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PROCESAL PENAL


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  8.792 Palabras (36 Páginas)  •  246 Visitas

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¿QUE ES UN ACUERDO REPARATORIO? (EN QUE ETAPA PROCESAL PUEDE TENER LUGAR, COMO SE TRAMITA Y CUALES SON SUS EFECTOS)

Acuerdo reparatorio Artículo 116. Se entiende por acuerdo reparatorio el pacto entre la víctima u ofendido y el imputado que lleva como resultado la solución del conflicto a través de cualquier mecanismo idóneo que tiene el efecto de concluir el procedimiento.

Procedencia

Artículo 117. Procederán los acuerdos reparatorios en los delitos culposos; aquellos en los que proceda el perdón de la víctima u ofendido; los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia sobre las personas; y en aquellos que tengan señalada una pena cuyo término medio aritmético no exceda de cinco años de prisión.

Se exceptúan de esta disposición la extorsión, el robo de vehículo automotor, robo a interior de casa habitación, los homicidios culposos producidos en accidentes de tránsito bajo el influjo de sustancias que alteren la capacidad de conducir vehículos o con motivo de la conducción de vehículo de motor de transporte público de pasajeros, de personal o escolar en servicio, cuando se ocasionen lesiones que pongan en peligro la vida a más de tres personas o se cause la muerte de dos o más personas.

Si el delito afecta intereses difusos o colectivos, el ministerio público asumirá la representación para efectos del acuerdo reparatorio, cuando no se haya apersonado como víctima alguno de los sujetos autorizados en este código.

Etapa procesal Artículo 118. Los acuerdos reparatorios procederán hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio oral. El juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el procedimiento penal hasta por treinta días para que las partes lleguen a un acuerdo reparatorio. En caso de interrumpirse el trámite alternativo de solución, cualquiera de las partes puede solicitar la continuación del procedimiento.

Trámite Artículo 119. Desde su primera intervención, el ministerio público o, en su caso, el juez de control, invitará a los interesados a que lleguen a acuerdos reparatorios en los casos en que proceda, y les explicará los efectos y alcances de éstos.

La información que se genere en los trámites alternativos de solución no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal.

El juzgador no debe aprobar los acuerdos reparatorios cuando tengan motivos fundados para estimar que no contienen los elementos de existencia o validez; que alguno de los intervinientes no está en condiciones de igualdad o que existe simulación en la forma para hacer efectiva la reparación del daño o que ha actuado bajo coacción o amenaza.

Efectos Artículo 120. El juez vigilará que se registre de un modo fidedigno el acuerdo reparatorio.

El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas suspenderá el trámite del proceso y la prescripción de la acción penal.

Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas dentro del término que fijen las partes o, en caso de no establecerlo, dentro de un año contado a partir del día siguiente del registro del acuerdo, el proceso continuará como si no se hubiera celebrado acuerdo alguno.

El cumplimiento de lo acordado extinguirá la acción penal.

¿CUANDO PROCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO A PRUEBA?

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO A PRUEBA

Procedencia Artículo 121. En los casos en que el auto de vinculación a proceso se haya dictado por un delito que admita acuerdo reparatorio o que tenga una pena cuyo término medio aritmético no exceda de cinco años de prisión, procederá la suspensión condicional del proceso a prueba, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. Que el imputado no haya sido condenado por delito doloso;

II. Que no tenga o haya tenido otro proceso suspendido a prueba dentro de los cinco años anteriores al día de la audiencia que resuelva sobre la solicitud;

III. Pague la reparación del daño, la garantice a satisfacción de la víctima u ofendido o se apruebe el plan de reparación;

IV. Que no exista oposición fundada del ministerio público o de la víctima u ofendido; y

V. Que no se trate de los delitos de extorsión o de robo con violencia, ya sean consumados o en grado de tentativa.

Solicitud Artículo 122. La suspensión condicional del proceso a prueba procederá a solicitud del imputado o del ministerio público con acuerdo de aquél.

Oportunidad Artículo 123. La suspensión condicional del proceso a prueba podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de juicio oral.

Si efectuada la petición aún no existe acusación, se estará a los hechos precisados en el auto de vinculación a proceso.

¿COMO SE OBTIENE LA REPARACION DEL DAÑO?

ACCIÓN PARA OBTENER LA REPARACIÓN DEL DAÑO

Solicitud de oficio Artículo 131. El ministerio público está obligado a solicitar de oficio el pago de la reparación del daño proveniente de la comisión de un delito, quien deberá acreditar ante el órgano jurisdiccional su procedencia y monto.

Solicitud directa al órgano jurisdiccional Artículo 132. La víctima u ofendido en todos los casos en que se ejercite acción penal, puede solicitar directamente al órgano jurisdiccional condene al imputado a la reparación del daño, aportando los medios de prueba que estime conducentes para acreditarla.

Prohibición de absolución Artículo 133. No se podrá absolver al sentenciado del pago de la reparación del daño, si se ha emitido sentencia condenatoria.

Intereses colectivos o difusos Artículo 134. El ministerio público deberá solicitar la reparación del daño cuando se trate de hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos o el patrimonio del Estado.

¿CUALES SON LOS SUJETOS PROCESALES EN EL PENAL ADVERSARIAL?

TÍTULO QUINTO SUJETOS PROCESALES

CAPÍTULO I MINISTERIO PÚBLICO

Funciones del ministerio público Artículo 135. El ministerio público, bajo su más estricta responsabilidad y en absoluto respeto a los derechos humanos, debe practicar u ordenar todos los actos de investigación necesarios para determinar la existencia del hecho delictivo motivo de la denuncia o querella, y en los casos en que proceda ejercerá la acción penal en la forma establecida por este código.

Dirigirá la investigación bajo control jurisdiccional en los actos que así lo requieran, conforme a este código. En el cumplimiento de sus funciones, vigilará que la policía cumpla con los requisitos de legalidad de los actos de investigación que lleve a cabo.

Carga de la prueba Artículo 136. La carga de la prueba corresponderá

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