Procesal Penal
Enviado por meljero • 19 de Junio de 2014 • 1.957 Palabras (8 Páginas) • 245 Visitas
1. Maneje el desarrollo de la audiencia en la primera declaración:
• EL JUEZ VERIFICA LA PRESENCIA DE LOS SUJETOS PROCESALES.
• EL JUEZ DEVERA HACER LAS ADVERTENCIAS PRELIMINARES AR. 81 CPP
• JUEZ CONSEDE LA PALABRA AL FISCAL PARA QUE INTIMIDE LOS HECHOS , LUEGO LE DEBE DE RECORDAR AL SINDICADO DE SU DERECHO DE OBTENERSE A DECLARAR SEGÚN ART. 82CPP
• SI EL SINDICADO DECLARA LUEGO DEBE DE SER SOMETIDO A INTEEROGATORIO NO ESTA OBLIGADO A RESPONDER LAS PREGUNTAS ART 15 CPP
• SE DISCUTE SOBRE LA NECESIDAD DE SINDICAR O NO AL PROCESADO EN ESTE ORDEN: FISCAL (QUERRELLANTE) DEFENSOR Y LUEGO JUEZ RESUELVE DICTANDO AUTO DE PROCESAMIENTO 320,321 Y 322 CPP O SI SE ESTIMA QUE NO ES NECESARIO LIGAR AL PROCESO AL SINDICTADO SE DICTARA FALTA DE MERITO ART 272.
• SE DISCUTE SOBRE LA NECESIDAD DE MEDIDAS DE COERCION PRISION PREVENTIVA O MEDIDAS SUSTITUTIVAS ART. 254 AL 269 CPP
• POR ULTIMO EL JUEZ CONSEDE LA PALABRA A LOS SUJETOS PROCESLAES PARA QUE PRONUNCIEN EL PLAZO DE LA INVESTIGACION ART 81 Y 82 CPP Y SEÑALARA FECHA PARA LA PRESENTACION DEL ACTO CONCLUSIVO AR. 332 CPP (SOLICITUD DE APERTURA DE JUICIO Y FORMULACION DE ACUSACION 323 332 BIS Y 333 BIS SOBRESEIMIENTO 328 329 Y 330 CPP CLAUSURA PROVISIONAL 331 CPP FORMULACION DE LA ACUSACION DE LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 464 465 Y 466 CPP CRITERIO DE OPORTUNIDAD 332 25 AL 25 QUINQUIES 286 CPP SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA 332 27 AL 331 CPP .
2. IGUAL QUE LA UNO.
3. Explicar que resoluciones puede tomar el juez de primera intancia penal posterion a la primera declaración del sindicado en la misma audiencia de primera declaración:
• FALTA DE MERITO: 272 CPP
• AUTO DE PROCESAMIENTO: 320 y 321 cpp MEDIDA SUSTITUTIVA 264 CPP
• AUTO DE PROSESAMIENTO 320 y 321 cpp AUTO DE PRISION PREVENTIVA: 259
4. explicar cuando se debe dictar falta de merito fundamento legal: SE RESUELVE A FAVOR DEL SINDICADO YA QUE NO HAY DECLARANDO QUE NO HAY MOTIVOS RACIONALES SUFICIENTES PARA PROCESAR A LA PERSONA NI SOMETERLA A NI UNA MEDIDA DE COERCIÓN. ART. 272
5. explicar cuando se debe dictar auto de procesamiento CON MEDIDA SUSTITUTIVA: 320 Y 321 PORQUE HAY RAZONES DE HECHO Y DERECHO QUE HACEN QUE EL ACUSADO HAYA ESTADO EN EL HECHO.
6. explicar cuando se dicta prisión preventiva fundamento legal: 259 Y 260 CUANDO SE SABE LA EXISTENCIA DE QUE EL SINDICADO COMETIÓ EL DELITO O PARTICIPO EN EL.
7. explicar que son medidas de coerción: ES UNA MEDIDA DICTADO POR EL JUEZ CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR LA PRESENCIA DEL IMPUTADO DENTORO DEL PROCESO.
8. explicar cuando se dicta auto de medida auto de procesamiento y luego algún a medida sustitutiva de prisión: SON LAS QUE IMPONE EL JUEZ CUANDO SE CREA QUE EL PROCESADO ESTA EN PELIGRO DE FUGA U OBSTACULIZACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD DE UN CASO.
9. que aspectos se debe tomar en cuenta para otorgar o denegar una medida de sustitutiva :
• EL TRIBUNAL ORDENARA LAS MEDIDAS Y LAS COMUNICACIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR SU CUMPLIMIENTO.
• EN NINGUN CASO SE UTILIZARAN ESTAS MEDIDAS DESNATURALIZANDO SU FINALIDAD O SE IMPONDRAN MEDIDAS CUYO CUMPLIMIENTO FUERE IMPOSIBLE.
• EVITARA LA IMPOSICION DE UNA CAUCION ECONOMICA CUANDO EL ESTADO DE POBREZA O LA CARENCIA DE LOS MEDIOS DEL IMPUTADO IMPIDAN LA PRESENTACION.
10. que medidas sustitutivas se pueden otorgar: 264cpp
• EL ARRESTO DOMICILIARIO EN SU PROPIO DOMICILIO O RESIDENCIA O CUSTODIA DE OTRA PERSONA SIN VIGILANCIA ALGUNA O CON LA QUE TRIBUNAL DISPONGA.
• LA OBLIGACION DE SOMETERSE AL CUIDADO O VIGILANCIA DE UNA PERSONA O DE INSTITUCIÓN DETERMINADA, QUIEN INFORMARA PERIÓDICAMENTE AL TRIBUNAL .
• LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE PERIÓDICAMENTE ANTE EL TRIBUNAL AUTORIDAD QUE SE DISTINGUE.
• LA PROHIBICIÓN DE SALIR SIN AUTORIZACIÓN DEL PAÍS DE LA LOCALIDAD EN LA CUAL RESIDE O DEL ÁMBITO TERRITORIAL QUE FIJE EL TRIBUNAL.
• LA PROHIBICIÓN DE CONCURRIR A DETERMINADAS REUNIONES O DE VISITAR CIERTOS LUGARES.
• LA PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON PERSONAS DETERMINADAS SIEMPRE QUE NO SE AFECTE EL DESARROLLO DE DEFENSA.
• LA PRESENTACIÓN DE UNA CAUCIÓN ADECUADA POR EL PROPIO IMPUTADO O POR OTRA PERSONA MEDIANTE DEPOSITO DE DINERO VALORES CONSTITUCIÓN DE PRENDA O HIPOTECA EMBARGO O ENTREGA DE BIENES O LA FIANZA DE UNA O MAS PERSONAS IDÓNEAS.
11. manejar que delitos tienen prohibición expresa de gozar el beneficio de medida de sustitución:
• REINCIDENTES O DELINCUENTES HABITUALES
• ASESINATO
• PARRISIDIO
• VIOLACION CALIFICADA
• VIOLACION DE MENORES DE 14 AÑOS DE EDAD
• SABOTAJE
• ROBO AGRAVADO
• DELITOS CONTENIDOS EN LA LEY CONTRA NARCOACTIVIDAD
• PLAGIO O SECUESTRO EN TODAS LAS FORMAS
• POR DELITOS DE HOMICIDIO DOLOSO
• VIOLACION AGRAVADA
12. explicar si se puede reformar el auto de procesamiento: SI SE PUEDE REFORMAR PERO SOLO EN LA FASE PREPARATORIA, ANTES DE LA ACUSACION GARANTIZANDO EL DERECHO DE AUDIENCIA.
13. explicar si se puede reformar la prisión preventiva: SI SE PUEDE SEGÚN EL ARTICULO 276 Y PUEDE SER REFORMABLE AUN DE OFICIO.
14. explicar si se puede variar o reformar el auto de medidas sustitutivas: SI SE PUEDE SEGÚN EL ARTICULO 276 Y PUEDE SER REFORMABLE AUN DE OFICIO.
15. en que consiste la revisión de la medida de coerción: 277 EN QUE EL IMPUTADO O SU DEFENSOR PODRAN PROVOCAR EL EXAMEN DE CUALKIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL QUE SE LE HUBIERE SIDO IMPUESTA EN CUALKIER MOMENTO DEL PROCEDIMIENTO SIEMPRE QUE HIBIEREN VARIADO LAS CIRCUSTACIAS PRIMITIVAS DICHO EXAMEN SE PRODUCIRA EN AUDIENCIA ORAL A LA CUAL SERAN CITADOS TODOS LOS INTERVENIENTES.
16. precisar cuales son los efectos del auto de procesamiento: 322CPP
• LIGAR AL PROCESO A LA PERSONA CONTRA QUIEN SE EMITA.
• CONCEDERLE TODOS LOS DERECHOS Y RECURSOS QUE ESTE CODIGO ESTABLEZCE PARA EL IMPUTADO
• SUJETARLO ASI MISMO A LAS OBLIGACIONES Y PREVENCIONES QUE DEL PROCESO SE DERIVEN INCLUSIVE EL EMBARGO PRECAUTORIO DE BIENES Y
• SUJETAR A LA PESONA CIVILMENTE RESPONSABLE A LAS RESULTAS DEL PROCESAMIENTO.
17. cuál es el momento procesal para que una persona pueda constituirse querellante adhesivo: CON UNA SOLICITUD ANTE EL JUEZ Y DEBE HACERSE ANTES QUE EL MP REKIERA LA APERTURA DEL JUICIO O DEL SOBRESEIMIENTO.
18. que excepciones pueden
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