Procesal Penal
Enviado por 9931909391 • 29 de Enero de 2014 • 1.548 Palabras (7 Páginas) • 281 Visitas
Unidad 2
2.1 Las normas Jurídicas
La teoría de la norma jurídica se refiere a tres puntos, a las características de dicha norma, a su estructura y a los elementos de ella. Algunos impulsores de la teoría de la norma jurídica son Hans Kelsen, Carlos Cossio, Giorgio Delbello, etc..
Características de la norma jurídica
Finalidad Orden público, paz social, justicia.
Imperatividad Expresa una orden, o un mandato y no un ruego o una sugerencia. Si no se cumple se aplica la fuerza. Hay normas donde esta imperatividad es un poco dudosa, como en las normas permisivas, interpretativas, derogatorias y declarativas. Esto es porque en sí mismas no son imperativas, sin embargo son normas jurídicas porque se tornan imperativas al relacionarse con las otras normas.
Heteronomía o exterioridad Las normas jurídicas no se cumplen o no son, por una propia voluntad del destinatario, sino que por una imposición de una voluntad exterior.
Alteridad o bilateralidad La norma jurídica rige el comportamiento de un sujeto en su relación con otros, por eso que las normas jurídicas crean deberes y derechos.
Abstracteza Las normas jurídicas no prevén casos concretos, sino que situaciones tipo. Si el caso concreto cae dentro de la descripción de la norma se aplican las sanciones o efectos correspondientes.
General Se dirige a todos los individuos que encajan en la hipótesis abstracta que regula la norma. Esta igualdad es consecuencia de un principio rector que es el de la igualdad de las personas ante la ley.
Coercibilidad Las normas jurídicas admiten la posibilidad de cumplimiento forzoso cuando es necesario y factible.
Determinación La norma jurídica tiene un contenido fijo, cierto y reconocible, bajo cualquier duda, el juez está para zanjar cualquier problema.
Estatalidad Está características se le da a la norma jurídica por dos razones. Primero, porque el estado crea y reconoce las normas jurídicas como iguales para todos. Segundo, porque el estado garantiza la observancia de las normas y del estado de derecho.
2.2 clases de las normas jurídicas
. Legales
Son normas escritas dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado. Una ley aprobada por las Cortes Generales, una Orden ministerial, cualquier disposición emanada de las Comunidades Autónomas, o el bando de un alcalde son ejemplos de este tipo de normas.
Habitualmente necesitan un acto solemne de promulgación, que acredita la existencia de la misma (publicación en el Boletín Oficial correspondiente).
2. Consuetudinarias
Se trata de la repetición reiterada de determinadas conductas, las llamadas “costumbres jurídicas”. Nuestro Código Civil las recoge como parte del Derecho en su artículo 1.1.
Para su existencia como auténticas normas jurídicas se exige que tales comportamientos consuetudinarios se realicen con el convencimiento de que son conductas jurídicamente obligatorias.
En los ordenamientos jurídicos modernos suele afirmarse que no puede existir una norma consuetudinaria que no esté de acuerdo con la ley, no siendo admisible la costumbre “contra legem”.
3. Jurisprudenciales
Normas que provienen de la actividad judicial llevada a cabo por algunos tribunales. Tienen dos manifestaciones:
Por un lado, la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo. Así lo recoge nuestro Código Civil en el art. 2.6: “la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho”.
Por otro lado, la sentencia de un Tribunal, en cuanto que dicho fallo es un mandato por el que se regulan las relaciones entre las partes afectadas por dicha sentencia.
4. Negociales
Las contenidas en las cláusulas de los contratos o negocios jurídicos, puesto que lo establecido en ellas por las partes les obliga jurídicamente.
2.2.1 Normas Perfectas
Normas perfectas: Son las dotadas de una sanción idónea.
2.2.2 Normas imperfectas: Son las desprovistas de toda sanción.
2.3 Naturaleza imperfecta de la norma del Derecho Internacional Publico
UNIDAD 3
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
3.1 Los Tratados.
Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios
3.2 La Costumbre
Usualmente las leyes son codificadas de manera que concuerden con las costumbres de las sociedades que rigen, y en defecto de ley, la costumbre puede constituir una fuente del derecho. Sin embargo, en algunos lugares, como Navarra, o en otros países la costumbre es fuente de derecho primaria y como tal se aplica antes (o a la vez) que la
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