ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Procesal Penal


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  1.803 Palabras (8 Páginas)  •  263 Visitas

Página 1 de 8

Empezaremos con definir que es el aborto en aspectos generales y poco a poco lo iremos desmembrando.

El aborto es la interrupción prematura, natural o violenta del embarazo y consiguiente expulsión en las primeras 28 semanas después de la concepción, es decir, antes de la viabilidad. Solo después de los siete meses de embarazo es cuando el feto puede seguir viviendo fuera del seno materno, pero a costa de muchos y atentos cuidados: es el parto prematuro.

En medicina legal el aborto es la interrupción del embarazo en cualquier época de su evolución, siempre que se haya provocado violentamente. Y este tiende a ser un hecho de trascendental importancia acarreando grandes implicaciones sociales, culturales, y políticas que este hecho comporta.

Se dice que éste es "término que proviene del latín abortus:

Ab partícula privativa

ortus, nacimiento.

Es decir "no nacer"; es una palabra latina que expresa, no con completa exactitud, la acción y el efecto de la interrupción del proceso reproductivo de la especie."

DEFINICIÓN JURÍDICA

El maestro Francisco Muñoz Conde define el aborto en el ámbito jurídico de la siguiente manera:

"El aborto puede definirse como la "muerte del feto"

Dicha muerte puede tener lugar en el seno de la madre o provocando su expulsión prematuramente. Como es lógico ha de tratarse de un aborto producido por la actividad humana quedando fuera del ámbito penal los abortos espontáneos."

Al respecto el Código Penal Federal nos dice lo siguiente:

CAPITULO VI

Aborto

Artículo 329.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Artículo 330.- Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

Artículo 331.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Artículo 332.- Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:

I.- Que no tenga mala fama;

II.- Que haya logrado ocultar su embarazo, y

III.- Que éste sea fruto de una unión ilegítima.

Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.

Artículo 333.- No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

Artículo 334.- No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora.

De igual forma y en el mismo tenor nuestro Código Penal para el Distrito Federal dice lo siguiente:

CAPÍTULO V

ABORTO

(REFORMADO, G.O. 26 DE ABRIL DE 2007)

ARTÍCULO 144. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

ARTÍCULO 145. Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.

Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

(REFORMADO, G.O. 26 DE ABRIL DE 2007)

ARTÍCULO 146. Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada.

Pare efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión

(REFORMADO, G.O. 26 DE ABRIL DE 2007)

ARTÍCULO 147. Si el aborto o aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta

Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.

Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.

CLASIFICACIÓN DEL ABORTO

Existen dos tipos de aborto, espontáneo e inducido.

• Es espontáneo.- Cuando existe un problema físico en el feto o la madre, por lo que la interrupción del embarazo es por causas involuntarias. Como no existe ninguna intención el aborto espontáneo no tiene generalmente consecuencias jurídicas.

• El

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (11 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com