ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Procesal Penal


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  1.408 Palabras (6 Páginas)  •  172 Visitas

Página 1 de 6

LA CITACION (ART. 223)

ES CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO O EL JUEZ CITA AL IMPUTADO EN LOS CASOS QUE SEA NECESARIO A COMPARECER.

EL ARRESTO (ART.224)

ES EL PROCEDIMIENTO QUE EJERCE LA POLICIA DE UNA PERSONA CUANDO UNA ORDEN JUDICIAL ASI LO ORDENA

ORDEN DE ARRESTO (ART.225)

ES EMITIDA POR EL JUEZ A SOLICITUD DE MINISTERIO PUBLICO A UNA PERSONA CUANDO ES NECESARIA Y EXISTEN ELEMENTOS SUFICIENTES PARA SOSTENERLA. Y DESPUES DE SER CITADA Y NO LO HACE.

TIPOS DE MEDIDAS DE COERCION

1. PERSONALES del 223 al 225

2. REALES ART. 243

EN LAS PERSONALES ESTAN: LA CITACION, EL ARRESTO Y LA ORDEN DE ARRESTO

EN LAS REALES: EMBARGO Y OTRAS MEDIDAS CONSERBATORIAS

LA ACUSACION (ART.294)

ES PRESENTADA CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO ESTIMA QUE ÑLA INVESTIGACION PROPORCIONA FUNDAMENTO PARA SOMETER A JUICIO EL IMPUTADO.

LA ACUSACION ALTERNATIVA O SUBSIDIARIA (ART.295)

ESTA PUEDE SER PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO O EL QUERELLANTE, SI LAS CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO PERMITAN CALIFICAR EL COMPORTAMIENTO DEL IMPUTADO COMO UNA INFRACCION DISTINTA, A FIN DE POSIBILITAR SU CORRECTA DEFENSA

PRETENSIONES DEL ACTOR CIVIL (ART.297)

EN EL PLAZO DE 5 DIAS, DADO POR EL MINISTERIO PUBLICO, EL ACTOR CIVIL PRESENTA SUS PRETENSIONES E INDIQUE LA CLASE Y FORMA DE REPARACION QUE DEMANDA.

PLAZOS DEL ESCRITO DE LA ACUSACION

SE EXAMINAN LA PRUEBAS EN EL PLAZO COMUN DE 5 DIAS

LUEGO SE CONVOCA LAS PARTES A UNA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA EN UN PLAZO NO MENOR DE 10 DIAS, NI MAYOR DE 20 DIAS.

DEFENSA (ART.299)

DENTRO DE LOS 5 DIAS DE NOTIFICADO EL IMPUTADO PUEDE

1. OBJETAR EL REQWUERIMIENTO

2. OPONER LA EXCEPCIONES

3. SOLICITAR LA SUSPENSION CONDICIONAL

4. SOLICITAR LA SUSTITUCION O CESE DE UNA MEDIDA DE COERCION

5. SOLICITAR LA APELACION

6. OFRECER LA PRUEBA PARA EL JUICIO

7. PLANTAER CUALQUIER OTRA CUESTION

PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO (ART.363)

ES PROPUESTO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CUALQUIER MOMENTO QUE SE ORDENE LA APERTURA A JUICIO.

LA AUDIENCIA PRELIMINAR. (ART.298)

CUANDO SE PRSENTE LA ACUSACION, EL SECRETARIO NOTIFICA A LAS PARTES E INFORMA AL MINISTERIO PONGA A DISPOSICION DE LAS PARTES LOS ELEMENTOS DE PRUEBA REUNIDOS DURANTE LA INVESTIGACION, QUIENES PUEDEN EXAMINARLOS EN EL PLAZO COMUN DE CINCO DIAS.

POR EL MISMO ACTO, CONVOCA A LAS PARTES A UNA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, QUE DEBE REALIZARSE DENTRO DE UN PLAZO NO MENOR DE DIEZ DIAS NI MAYOR DE VEINTE.

AUTO DE NO LUGAR ART. (ART.304)

EL AUTO DE NO LUGAR CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO RESPECTO AL IMPUTADO, EN CUYO FAVOR SE DICTE, HACE CESAR LAS MEDIDAS DE COERCION IMPUESTAS E IMPIDE UNA NUEVA PERSECUCION PENAL POR EL MISMO HECHO. ESTA RESOLUCION ES APELABLE.

EL JUEZ DICTA AUTO DE NO LUGAR CUANDO:

1. EL HECHO NO SE REALIZO O NO FUE COMETIDO POR EL IMPUTADO

2. LA ACCION PENAL SE HA EXTINGUIDO

3. EL HECHO NO CONSTITUYE UN TIPO PENAL

4. CONCURRE UN HECHO JUSTIFICADO O LA PERSONA NO PUEDE SER CONSIDERADA PENALMENTE RESPONSABLE.

5. LOS ELEMENTOS DE PRUEBA RESULTEN INSUFICIENTES PARA FUNDAMENTAR LA CUSACION Y NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS.

AUTO DE APERTURA A JUICIO (ART.303)

EL JUEZ DICTA DE APERTURA A JUICIO CUANDO CONSIDERA QUE LA ACUSACION TIENE FUNDAMENTOSSUFICIENTES PARA JUSTIFICAR LA PROBABILIDAD DE UNA CONDENA.

LA RESOLUCION POR LA CUAL EL JUEZ ORDENA LA APERTURA A JUICIO CONTIENE:

1. ADMSION TOTAL DE LA ACUSACION

2. LA DETERMINACION PRECISA DE LOS HECHOS POR LOS QUE SE ABRE EL JUCIO Y DE LAS PERSONAS IMPUTADAS, CUANDO EL JUEZ SOLO ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION.

3. MODIFICACIONES EN LA CALIFICACION JURIDICA, CUANDO SE APARTE DE LA ACUSACION.

4. IDENTIFICACION DE LAS PARTES ADMITIDAS

5. IMPOSICION, RENOVACION, SUSTITUCION O CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCION, DISPONIENDO EN SU CASO, LA LIBERTAD DEL IMPUTADO EN FORMA INMEDIATA.

6. INTIMACION A LAS PARTES PARA QUE EN EL PLAZO COMUN DE CINCO DIAS, COMPAREZCA ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO Y SEÑALEN EL LUGAR PARA LAS NOTIFICACIONES

EL JUICIO (ART.305)

PREPARACION DEL JUICIO, INCIDENTES, EXCEPCIONES Y ORDEN DE PRUEBAS ART.305 CPP

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DENTRO DE LAS CUARENTA Y COCHO HORAS DE RECIBIDAS LAS ACTUACIONES, FIJA EL DIA Y LA HORA DEL JUICIO, EL CUAL SE REALIZA ENTRE LOS QUINCE Y LOS CUARENTICINCO DIAS SIGUIENTES.

LA APERTURA DEL JUICIO (ART.318)

EL DIA Y HORA FIJADOS, EL TRIBUNAL SE CONSTITUYE EN LA ALA DE AUDIENCIASS. ACTO SEGUIDO, EL PROCEDE A VERIFICAR LA PRESENCIA DE LAS PARTES, LOS TESTIGOS, PERITOS E INTERPRETES, Y

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com