Resume De Procesal Penal I
christiang040510 de Septiembre de 2014
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RESUMEN FINAL DE PROCESAL CIVIL 1
Definición del Derecho Procesal Civil.
Es la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominado proceso civil.
Además puede definirse también como: el conjunto de formalidades por medio de las cuales, los litigantes están obligados a someter una pretensión ante un juez o tribunal
Objeto del proceso civil
El objeto del proceso es el litigio planteado por las dos partes, en consecuencia dicho objeto está constituido tanto por la reclamación formulada por la parte actora o acusadora, como por la defensa o excepción hecha valer por la parte demandada o inculpada; en ambos casos, con sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho.
El Proceso y Sus Principios.
El proceso es un conjunto de pasos del juez con las partes y de las partes entre sí.
El proceso es el instrumento idóneo para dirimir por acto de juicio, imparcial, irrevocable, coercible y emanado de la autoridad, el conflicto surgido.
Los principios reguladores del proceso civil son varios, entre ellos tenemos:
El principio dispositivo
El principio de impulsión procesal
El principio contradictorio
El principio de publicidad
El principio de preclusión
El principio de concentración
El principio de inmediación
El doble grado de jurisdicción
El Principio Dispositivo: Este principio establece de forma general que las partes son las dueñas del proceso, tienen una posición activa respecto del mismo, mientras que el rol del juez civil debe ser siempre pasivo, o sea, actuar en base a lo propuesto por las partes.
El principio de impulsión procesal: Este principio establece que el proceso debe seguir su curso hasta llegar a una solución del litigio. Es contemplado como un derivado del principio dispositivo, ya que es a las partes que corresponde, no sólo inicio de la actividad procesal, sino también su seguimiento, a los fines de culminar con la misma.
El principio de contradicción: Este principio dispone que todo argumento o medio de prueba no puede ser tomado en cuenta para el proceso, sin que el mismo sea objeto de un debate hecho por todas las partes del proceso. Este principio es de carácter constitucional, por aplicación del artículo 8, numeral 2, literal j de nuestra Carta Magna, que dispone que debe asegurarse un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa en un proceso
El principio de publicidad: Este principio viene como resultado de vivir dentro de un Estado democrático, donde sean los miembros de la sociedad que puedan observar, evaluar fiscalizar la actividad procesal de los tribunales.
El principio de preclusión: Este principio le da un carácter fragmentario al proceso civil. Establece que el proceso es sucesivo, y por ende, cada etapa del proceso debe de agotarse en su debido tiempo.
El doble grado de jurisdicción: Este principio consiste en darle la oportunidad a una parte del proceso que no haya quedado conforme con la decisión tomada por el juez, recurrir por ante una jurisdicción jerárquicamente superior para conocer el caso en grado de apelación.
El principio de economía procesal: Este dispone que el proceso debe llevarse a cabo con una eficiencia, tanto en los actos procesales, como en los plazos, a los fines de que el proceso se lleve sin unas dilaciones ni encarecimientos innecesarios.
Principio de concentración: Este principio se deriva de la economía procesal, y dispone que el proceso debe llevarse a cabo en una sola audiencia, o en su defecto, en la menor cantidad de audiencias posibles, optando porque el mismo no se vea distraído por cuestiones irrelevantes. “El principio de concentración impone la reunión de las actividades procesales en una o varias audiencias en la discusión final del caso”5.
Principio de Imparcialidad del Juez: Este principio va íntimamente ligado al principio de igualdad entre las partes, dado a que establece que el Juez que vaya a conocer del proceso debe verse desprendido de cualquier interés personal que pueda afectar su objetividad al momento de tomar una decisión respecto del mismo
Principio de la carga de la prueba: Proviene de la máxima “ActoriIncumbitProbatio” que establece que la parte que alega un hecho en justicia, debe de probarlo. El demandante, en principio, tiene la carga de la prueba para probar sus pretensiones, y en contraparte, el demandado sólo debe de probar el descrédito de los hechos que han sido comprobados en su contra.
Distinción entre el Procedimiento y el Proceso.
El procedimiento es una sucesión de actos procesales que se traducen en etapas que se llevan a cabo dentro el proceso basándose en normas procedimentales civiles mientras que el proceso es la sucesión de fases jurídicas realizadas, por el juez en cumplimiento de los deberes y obligaciones que el código procesal civil le concede a las partes y los terceros .
El Procedimiento es parte del Proceso
Objeto de las leyes procesales.
El objeto de las leyes procesales se clasifica en tres partes, las cuales son:
Organizar el funcionamiento de los órganos del poder judicial.
Trazar las normas o caminos que deben seguirse a los efectos y fines de dirimir los conflictos entre los particulares.
Ejecución de los actos emanados de esos órganos.
Clasificación las leyes procesales y sus características.
Las leyes en el procedimiento civil se dividen en tres grandes grupos:
Leyes de organización Judicial.
Normas de Competencia.
Leyes y Códigos de Procedimiento Civil en sentido estricto.
Fuentes Legales de la Organización Judicial y la Competencia.
Son múltiples y variadas las fuentes de todo derecho, pero en este caso de la organización judicial y la competencia podría resumirse diciendo en:
a) La Constitución de la Republica.
b) Ley de Organización Judicial.
c) Código Procesal Civil.
d) Ley 385 sobre Accidentes de Trabajo.
e) Ley Reglamento 637 sobre Contratos de Trabajo.
f) Ley 1306-bis sobre Divorcio.
g) Y otras Leyes que tienen su propia importancia en este aspecto.
Fuentes Legales del Procedimiento Civil.
a) Código de Procedimiento Civil.
b) Ley de Organización Judicial.
c) Ley de Casación.
d) Leyes 834 y 845.
e) La Jurisprudencia.
f) La Costumbre.
g) La Práctica Judicial.
Obligatoriedad de las Leyes de Organización Judicial y La Competencia.
Las leyes de Organización Judicial y de la Competencia son clasificadas como leyes de orden público, lo cual significa que no pueden ser modificadas ni derogadas por conveniencias particulares, esto es así, en cuanto a la competencia de atribución, pero no a las relacionadas con la competencia relativa la cual puede ser prorrogada por acuerdo entre las partes. Lo mismo ocurre con el procedimiento de arbitraje que solamente necesita de una sentencia posterior que homologue los acuerdos formalizados por las partes con motivo de un arbitraje.
El formalismo procesal. Se califica así al conjunto de formalidades obligatorias que caracterizan el derecho procesal civil. Su obligatoriedad es tal que aquel que las obvia incurre en sanciones procesales como son las nulidades, caducidades, inadmisibilidades y penas pecuniarias.
LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL
Como se agrupan nuestros tribunales. En tribunales de derecho común, y tribunales de excepción.
Los tribunales de derecho común son: los juzgados de primera instancia y las cortes de apelación.
Los tribunales de excepción son: los juzgados de paz, los tribunales de transito, los tribunales y cortes de niños, niñas y Adolescentes, y el tribunal de tierras.
LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Los auxiliares de la justicia. Son auxiliares de la justicia todas aquellas personas que cooperan con el juez, unas mas directas o necesariamente que otra, en la administración de la justicia.
Como se clasifican. Se clasifican en 4 categorías: 1. Auxiliares indispensables, representantes de las partes. 2. Auxiliares ejecutantes, y cooperadores del juez son: secretario, alguaciles, los abogados, interpretes judiciales, los médicos legistas, y los venduteros públicos, los defensores públicos, los agrimensores, los conservadores de hipotecas, y registradores de títulos, los peritos y los árbitros informadores, los síndicos de quiebras, los curadores de sucesiones vacantes, y los administradores judiciales.
Que son los alguaciles. Son funcionarios y oficiales públicos de la justicia conferidos de fe publica, a quienes están encomendadas las ejecuciones judiciales y extrajudiciales, las decisiones emitidas por los tribunales de la república dentro del radio de las jurisdicciones a las cuales pertenecen; están instituidos para redactar los actos que notifican, a los cuales las partes quieran dar carácter de confianza publica.
Quien los nombra. La suprema corte de justicia.
Como se clasifican. Alguacil de estrado y extraordinario.
Condiciones para ser alguacil. Ser dominicano, mayor de edad, de buenas costumbres, y estar en pleno de goce de sus derechos civiles y políticos, además que el aspirante pruebe satisfactoriamente, previo examen ante el juez del tribunal, su capacidad para el desempeño
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