PRACTICA PROCESAL PENAL I
Enviado por pooljavier79 • 1 de Julio de 2014 • 2.809 Palabras (12 Páginas) • 306 Visitas
JURIPRUDENCIA 9NO CICLO
PRÀCTICA PROCESAL PENAL I
ALUMNO: PAÚL ALVARRACIN GUTIÉRREZ
PRUEBA DE ENSAYO
PEDIO NRO. 1
PRÁCTICA SOBRE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
El día 22 de marzo de 2013, a eso de 20H30, en circunstancias que el Señor JACINTO ALEGRE FELIZ, se encontraba en una reunión de padres de familia que se desarrollaba en el Salón social denominado “Casa Blanca” ubicado en la Calle Ambato y Latacunga de la ciudad de Loja, el señor TUCO PORTA LANZA, que tiene su domicilio en el Cantón Oña, calle Zamora Nro. 69, de la Provincia del Azuay, aprovechando la ausencia del Sr. Jacinto, ha ingresado a su domicilio que está ubicado en el barrio la Tebaida, Calle Chile y Argentina de la ciudad de Loja, y procede a sustraerse un televisor a colores de 14 pulgadas, marca SONY, y una computadora portátil marca MAC, de color negro; bienes que están avaluados en 1200 dólares, y para cometer este ilícito el autor del hecho, se ha valido de una herramienta denominada “pata de cabra” con la que ha forzado las seguridades de la puerta principal, evidencia que ha dejado olvidada en el lugar de los hechos; luego del ilícito, en horas de la madrugada, el ofendido por información telefónica de sus vecinos, se percata de lo sucedido.
PRUEBA
Usted señor (a) estudiante, en las líneas que siguen, conteste las siguientes interrogantes de procedimiento, y en cada espacio que corresponda escriba las disposiciones jurídicas, que le permiten su pronunciamiento.
1.- ¿Mediante qué escrito se debería hacer conocer el hecho delictivo?
El hecho delictivo se debería hacer conocer mediante una denuncia ante la Fiscalía de la ciudad de Loja, lugar en donde se cometió el delito.
Art. 33 del Código de Procedimiento Penal.
2.- ¿Ante qué autoridad y de qué jurisdicción corresponderá presentarlo?
Se deberá presentar ante la Fiscalía de la Ciudad de Loja.
Art. 33 del Código de Procedimiento Penal.
3.- ¿Qué autoridad debe ejercer la jurisdicción del caso planteado?
Debe ejercer la jurisdicción el Fiscal de la Ciudad de Loja.
Art. 25 del Código de Procedimiento Penal.
(ASESORÍA)
Solo escriba el pronunciamiento, no la ejecución de los escritos; para ello, puede verificar en el Código de Procedimiento Penal el Art. 33, y del Código Penal el Arts. 550 y 552.
PEDIDO Nro. 2
En el caso de robo que ha sido víctima el señor JACINTO, no se ha hecho trámite alguno, y por ello se necesita poner en conocimiento ante la autoridad competente.
PRUEBA.
Usted es abogado (a) del ofendido, quien desea hacer los trámites pertinentes para que este ilícito no quede en la impunidad; por tal razón, redacte el escrito pertinente, a fin de ejercer el ejercicio de la acción penal; en el escrito deberá aplicar los artículos que le permitan hacer este ejercicio.
ASESORÍA:
Revisar los artículos 32, 33, 50 y 68 del Código de Procedimiento Penal y 550 y 551 del Código Penal; y pág. 24 de la guía didáctica.
SEÑOR FISCAL DE LA CIUDAD DE LOJA.
JACINTO ALEGRE FELIZ, de estado civil casado, con cedula Nro. 0103425876, de profesión empleado privado, domiciliado en el Barrio Tebaida calle Chile y Argentina de esta ciudad de Loja ante usted en debida forma comparezco y expongo.
Es el caso señor Fiscal que el día 22 de marzo, a eso de las 20H00 me encontraba en una reunión de padres de familia que se desarrollaba en el Salón Social denominado ´´ Casa Blanca´´ ubicado en la calle, Ambato y Latacunga de esta ciudad de Loja, aprovechando mi ausencia, el Señor TUCO PORTA LANZA ha ingresado a mi domicilio que está ubicado en el Barrio Tebaida calle Chile y Argentina de esta ciudad y procede a sustraerse un televisor a colores de 14 pulgadas, marca SONNY, y una computadora portátil marca MAC, de color negro, bienes que están avaluados en 1200 dólares, y para cometer este ilícito el autor del hecho, se ha valido de una herramienta denominada ´´ pata de cabra´´ con la que ha forzado las seguridades de la puerta principal evidencia que ha dejado olvidada en el lugar de los hechos: luego del ilícito, en horas de la madrugada, ya que gracias a las llamadas que me realizaron mis vecinos me pude enterar de lo sucedido.
Como lo expuesto constituye un delito de robo tipificado en el Art. 550 del Código Penal vigente, denuncio al Señor TUCO PORTA LANZA para que usted señor Fiscal, proceda a realizar las investigaciones pertinentes para evitar que este tipo de actos queden en la impunidad.
Declaro que no me encuentro comprendido en ninguna de las prohibiciones previstas en el Art. 45 del Código de Procedimiento Penal, para interponer esta denuncia.- Estoy presto a comparecer para reconocer mi firma y rubrica impuesta al pie de la presente denuncia.
Notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla judicial Nro. 100 y autorizo al Dr. Paul Alvarracín para que me represente en la presente causa y con su sola firma suscriba cuanto escrito fuese necesario en defensa de mis intereses.-
ATENTAMENTE.
JACINTO ALEGRE FELIZ.
PEDIDO Nro. 3
Ante el hecho delictivo en el pedido Nro. 1, la autoridad competente ha dispuesto que el denunciante, comparezca y reconozca su escrito de denuncia.
PRUEBA.
a.- Como autoridad competente, redacte el acta de reconocimiento de denuncia dispuesta; y, b.- Resuelva el inicio de la indagación previa, en la cual se dispondrá el cumplimiento de algunas diligencias, con el objeto de comprobar la materialidad de la infracción cometida, y la participación de sospechoso.
ASESORÍA:
Los pedidos hágalos en hojas adjuntas, y puede revisar los artículos 33, 25, 65, 164, 215 y 217 del Código de Procedimiento Penal, y pág. 29 de la guía didáctica.
a.- Como autoridad competente, redacte el Acta de reconocimiento de denuncia dispuesta; y.
ACTA DE RECONOCIMIENTO DE DENUNCIA ANTE LA FISCALIA DE LA CIUDAD
DE LOJA
Loja 25 de marzo, del año, 2013 a las.09H 00 Comparece ante la Fiscalía EL SEÑOR JACINTO ALEGRE FELIZ, con el objeto de reconocer el escrito de denuncia que antecede.- Al efecto el señor Fiscal el Dr. Marcelo toral previa explicación de las penas del perjurio le recibió .el juramento de ley, en virtud del cual prometió decir la verdad en todo cuanto supiere y fuere interrogados; conforme al artículo 45 del Código de Procedimiento Penal, manifestaron que la denuncia no esta dirigida en contra de ninguna de las personas que prohíbe la ley.- Sin juramento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo
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