PRACTICA DE PROCESAL PENAL
Enviado por calamullo • 10 de Julio de 2020 • Tesis • 773 Palabras (4 Páginas) • 124 Visitas
PRACTICA DE PROCESAL PENAL
ALUMNO : ARNOLD JAVIER CALAMULLO BERNABE DERECHO XII
1.- DESDE TU PUNTO DE VISTA TIENES UNA OPINION POSITIVA O NEGATIVA RESPECTO DEL D.L. 1459??
NEGATIVA, ya que no se analiza el porque del hecho que no se ha efectuado el pago hacia el alimentista, que claro esta es el perjudicado directo del beneficio por obligación de sentencia.
Ahora, desde el punto de vista económico en la actualidad en tiempos de emergencia sanitaria, ha sido imposible sostenerse económicamente en la sociedad a causa del cierre de varios flujos económicos que sostienen a muchos particulares, caso diferente de los que reciben un sueldo fijo con prestaciones de ley.
Entonces decimos que la igualdad en la ley está, pero no el raciocinio del legislador al solo medir la diferencia de la condición jurídica y no la vulnerabilidad del sujeto al perder su estatus por estar bajo sanción penal en reclusión, haciendo imposible que se haga el pago al alimentista, si la misma norma aplica sobre la base de la remuneración minima vital mensual.
Por lo tanto es irrisorio que el recluso por OAF pueda hacer uso de este decreto legislativo por contradecir las condiciones económicas a la que fue impedida el sujeto, tales como la de poder pagar en fracción en caso estuviere en libertad.
2.- DESDE TU PUNTO DE VISTA TIENES UNA OPINION NEGATIVA O POSITIVA RESPECTO DEL D.L. 1513?
Positiva, ya que la emergencia sanitaria generada por el covid-19 y la finalidad de reducir el hacinamiento de las cárceles, prevé supuestos especiales de cesación de prisión preventiva, remisión condicional de pena, beneficios penitenciarios y de justicia penal juvenil, de un lado, y arbitra procedimientos singulares para su implementación y ejecución.
El hacinamiento es una realidad que el gobierno no ha contemplado desde décadas anteriores pero si ante la tragedia devastadora de la veloz expansión del covid-19 en los establecimientos penitenciarios.
El Decreto Legislativo sigue los ya previstos en el Código Procesal Penal, otros cuatro elementos de convicción para decidir si conserva o varía la medida. También mantiene su propuesta de simplificación del procedimiento para la evaluación de los beneficios penitenciarios y de redención excepcional de la pena; de medidas de cesación de la internación preventiva y variación de la medida socioeducativa de internamiento por la sanción de prestación de servicios a la comunidad, en el caso de los adolescentes infractores de la ley penal privados de su libertad; de instauración de un procedimiento especial, a cargo de jueces de emergencia designados por las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, para la concesión de la cesación de la prisión preventiva y la remisión condicional de la pena, tratándose de personas privadas de libertad adultas; y, la implantación de un procedimiento especial, a cargo de jueces de emergencia del sistema de adolescentes en conflicto con la ley penal designados por las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, para la concesión de la cesación de la internación preventiva y la variación de la medida socioeducativa de internamiento, para los adolescentes privados de su libertad.
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