Practica Procesal Penal
Enviado por fabianitalinda • 16 de Mayo de 2015 • 1.925 Palabras (8 Páginas) • 439 Visitas
PREGUNTAS: Las primeras 3 preguntas tiene un puntaje de 2 puntos cada una.
1. Con relación al abandono del proceso señale el enunciado correcto
a) El abandono pone fin al proceso sin afectar el derecho afirmado en la pretensión, sin embargo, su declaración impide al demandante iniciar otro proceso con la misma pretensión durante un año.
b) Si por segunda vez se declara el abandono entre las mismas partes y la misma pretensión, se extinguirá el derecho afirmado en la pretensión.
c) No procede el abandono cuando se encuentra pendiente la realización de un acto que depende de la parte demandante.
d) Sólo a) y b) son correctas.
2. Llega en casación un proceso judicial en el que se cuestiona la interpretación de la instancia anterior sobre cual es el efecto del emplazamiento válido con la demanda. En tal sentido, se debe tener en cuenta que el emplazamiento con la demanda:
a) Fija de manera definitiva la competencia aplicable al proceso.
b) Prohíbe iniciar otro proceso con el mismo petitorio
c) Interrumpe la prescripción adquisitiva.
d) El petitorio no podrá ser modificado fuera de los casos expresamente permitidos por el código procesal civil.
e) Todos los casos anteriores mencionados son efectos del emplazamiento válido.
3. Llega en casación un proceso judicial en el que se cuestiona la interpretación de la instancia anterior sobre cual es el efecto del emplazamiento válido con la demanda. En tal sentido, se debe tener en cuenta que el emplazamiento con la demanda:
a) Fija de manera definitiva la competencia aplicable al proceso.
b) Prohíbe iniciar otro proceso con el mismo petitorio
c) Interrumpe la prescripción adquisitiva.
d) El petitorio no podrá ser modificado fuera de los casos expresamente permitidos por el código procesal civil.
e) Todos los casos anteriores mencionados son efectos del emplazamiento válido.
CASO 4: (Valor 4 Puntos)
Roberto propone una demanda, ésta es declarada inadmisible otorgándosele un plazo para subsanar la demanda; lamentablemente Roberto fallece antes de subsanar la demanda; Manuel, hijo de Roberto ve necesario continuar con el proceso; si a Usted lo contrata Manuel como abogado ¿Qué acciones realizaría?
Como abogado de Manuel, le indicaría que al amparo del artículo 108° del Código Procesal Civil, nos acogeríamos a la figura jurídica de SUCESIÓN PROCESAL.
“POR LA SUCESIÓN PROCESAL UN SUJETO OCUPA EL LUGAR DE OTRO EN UN PROCESO, AL REEMPLAZARLO COMO TITULAR ACTIVO O PASIVO DEL DERECHO DISCUTIDO. SE PRESENTA LA SUCESIÓN PROCESAL CUANDO: 1. FALLECIDA UNA PERSONA QUE SEA PARTE EN EL PROCESO, ES REEMPLAZADA POR SU SUCESOR, SALVO DISPOSICIÓN LEGAL EN CONTRARIO ”;
ASIMISMO SE DEBE ADVERTIR, QUE LA FALTA DE COMPARECENCIA DE LOS SUCESORES, DETERMINA QUE CONTINÚE EL PROCESO CON UN CURADOR PROCESAL.
Señalado lo antes expuesto, se formularía un escrito indicando los siguientes fundamentos:
1° Indicando el fallecimiento de Roberto, con copia del acta de defunción.
2°En atribución al art. 108 CPC, se solicita se incorpore al proceso a Manuel.
3° Cumplir con subsanar la demanda.
CASO 5: (08 PUNTOS)
Corpac adjudica mediante minuta de compra venta de fecha 04-07-1975, respecto del inmueble de su propiedad inscrita en registros públicos ubicado en manzana c-29, urbanización Corpac, San Isidro a ARTURO ERNESTO CARDENAS DUEÑAS, casado con REYNA RIVERA BERRIOS DE CARDENAS sin otorgarle la respectiva escritura pública, tiempo después ARTURO ERNESTO CARDENAS DUEÑAS vende el inmueble a la sociedad conyugal conformada por GUILLERMO FACHIN RODRIGUEZ Y DOÑA GLORIA CELESTINA TEJADA TORRES DE FACHIN, mediante minuta de compra y venta; como ARTURO ERNESTO CARDENAS DUEÑAS no otorga la respectiva escritura pública, GUILLERMO FACHIN RODRIGUEZ inicia un proceso de otorgamiento de escritura pública, contra ARTURO ERNESTO CARDENAS DUEÑAS, dado que la esposa de éste si firmó en la notaría la respectiva escritura pública, razón por la cual ante la negativa de éste, de no otorgar la escritura pública porque según él, GUILLERMO FACHIN RODRIGUEZ debía pagarle una cantidad mayor, éste último inicia el proceso civil.
En el proceso, la sentencia declara fundada la demanda interpuesta por GUILLERMO FACHIN RODRIGUEZ y es así que en rebeldía de ARTURO ERNESTO CARDENAS DUEÑAS, se eleva a escritura pública la compra-venta con fecha 02-11-2000, posteriormente, éste vende a la señorita MARITZA LECCA AYO el inmueble mediante escritura pública con fecha 11-08-1997 y ésta, vende el inmueble a ANDRES LIZA MEDRANO mediante escritura pública de fecha 13-05-2002.
ANDRES LIZA MEDRANO, como último comprador interpone demanda contra Corpac y ARTURO ERNESTO CARDENAS DUEÑAS para que otorguen escritura pública a favor del demandante, no sin antes invitar a ambos a una conciliación extrajudicial a la cual no asistieron los requeridos; la demanda es declarada improcedente, la misma que apelada, es confirmada por la sala superior.
a) Explique usted el fallo dado por el juez de primera instancia y el de segunda instancia
EL FALLO que declaró improcedente tanto en primera y segunda instancia la demanda de otorgamiento de escritura pública interpuesta por ANDRES LIZA MEDRANO; tiene por fundamento que tanto Corpac y ARTURO ERNESTO CARDENAS DUEÑAS, no tienen legitimidad para obrar pasiva, porque la escritura pública la tienen GUILLERMO FACHIN RODRIGUEZ Y DOÑA GLORIA CELESTINA TEJADA TORRES DE FACHIN, según sentencia que eleva a escritura pública la compra-venta con fecha 02-11-2000.
b) Explique cómo debe resolverse el caso
IURA NOVIT CURIA (EL JUEZ CONOCE EL DERECHO MAS NO LOS HECHOS)
Primeramente tenemos la demanda de otorgamiento de escritura pública interpuesta por ANDRES LIZA MEDRANO contra Corpac y ARTURO ERNESTO CARDENAS DUEÑAS; la misma que es declarada en primera y segunda instancia IMPROCEDENTE.
Si demanda otorgamiento de escritura pública a GUILLERMO FACHIN RODRIGUEZ Y DOÑA GLORIA CELESTINA TEJADA TORRES DE FACHIN; ésta será declarada INFUNDADA; porque si bien la escritura pública del inmueble fue otorgada mediante sentencia a GUILLERMO FACHIN RODRIGUEZ Y DOÑA GLORIA CELESTINA TEJADA TORRES DE FACHIN; éstos no participaron del contrato de compra-venta posterior.
Por último, lo que debe de hacer ANDRES LIZA MEDRANO, en el caso que desconozca que el titular de la escritura
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