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Procesal Penal


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2012  •  18.824 Palabras (76 Páginas)  •  343 Visitas

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AP/PGE/SIN/MAZT/930/12

PLIEGO DE CONSIGNACIÓN CON DETENIDO

MAZATLÁN, SINALOA, A VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

VISTA para resolver la presente Averiguación Previa número AP/PGE/SIN/MAZT/930/12, instruida en esta Mesa I de Procedimientos Penales “A” de la Delegación Estatal en Sinaloa, por la probable comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, EN LOCAL COMERCIAL ABIERTO, POR DOS O MAS PERSONAS, DE NOCHE, MEDIANTE EL USO DE ARMA QUE PUEDIERA INTIMIDAR A LA VICTIMA, previsto y sancionado en el artículo, 201, 202, 203, 204, fracción, IV y 205, fracciones, III, IV y V, del código Penal para el estado de Sinaloa, instruida en contra de: RAMIRO JUAREZ LOPEZ, y a efecto de determinar LA PROCEDENCIA DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL en contra de RAMIRO JUAREZ LOPEZ, se procede al análisis técnico jurídico de las diligencias de la averiguación previa en estudio, y:

R E S U L T A N D O

I.- Que la presente averiguación previa se inició en razón de la denuncia de hechos de fecha 30 de Noviembre del año en curso, suscrito los C.C TENIENTE DE INFANTERIA BENITO ALONZO ARROYO, CABO DE INFANTERIA JOSE JAVIER ALEJO SANTIS LOPEZ y SOLDADO DE INFANTERIA ANTONIO GOMEZ GONZALEZ, elementos Militares pertenecientes al 94/o. Batallón, donde pone en calidad de detenido a RAMIRO JUAREZ LOPEZ, en los separos de la corporación, como probable responsable del delito de ROBO AGRAVADO, EN LOCAL COMERCIAL ABIERTO, POR DOS O MAS PERSONAS, DE NOCHE, MEDIANTE EL USO DE ARMA QUE PUEDIERA INTIMIDAR A LA VICTIMA, por lo que con fundamento en los dispuesto en los artículos 16 y 21 de la Constitución Política Federal; 76 de la Constitución Política Local; 2°, 3° fracción II, 112, 112 bis, 170, 171, del Código de Procedimientos Penales; 9 fracción I, 59 fracción I, incisos b, c, e, f, y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; ordenamientos en vigor para el estado de Sinaloa; la Representación Social, dio inicio a la investigación del hecho y en la búsqueda de la persona que lo cometió o participo en su comisión, para ello, se obtuvieron las siguientes datos:

1. PARTE INFORMATIVO y RATIFICACIÓN DEL MISMO, Parte informativo que rinden los Agentes de Policía Preventiva Municipal los C.C. ROBERTO PETRIZ CONSUELO Y SAUL RAMON JIMENEZy en el cual señalaron: "Por medio del presente me permito informarle a usted que siendo aproximadamente las 01:45 horas del día 19 de agosto del año en curso, al encontrarnos los suscritos policías tercero operativo José Antonio Guerrero Pérez y el policía operativo Fernando Larios González, en recorrido de vigilancia a bordo de la patrulla P-63 y al circular por calle tulipán y azucena numero 5225-A donde se encuentra ubicado un ciber de la colonia flores Magón cuando nos percatamos que en este lugar un sujeto iba corriendo el cual era perseguido por un individuo, logrando este ultimo interceptar al sujeto que perseguía a escaso 10 metros de este ciber, y el sujeto que era perseguido con un cuello de botella de vidrio, el cual traía en su mano izquierda y con un cuchillo que portaba su mano derecha ataco al sujeto que lo perseguía, forcejeando estos y el agresor se cayó al suelo golpeándose la cabeza y el sujeto que fue agredido al vernos solicito nuestro auxilio para que detuviéramos al individuo que se cayó al suelo ya que momentos antes le había robado con violencia, por lo que de manera material e inmediata procedimos a asegurar al sujeto señalado en este lugar, y dijo llamarse Jesús lucio Lizárraga Sánchez de 22 años de edad con domicilio en calle bahía san Andrés de la colonia Mazatlán II, al cual le aseguramos en su mano izquierda el cuello de botella, y en su mano derecha le aseguramos el cuchillo de metal con mango de plástico rojo de aproximadamente 20 cm de largo, y el reportante manifestó llamarse Felipe Rochín Cruz de 22 años de edad con domicilio en calle azahar 5210 de la colonia Flores Magón y manifiesta que él es el propietario de este ciber arriba mencionado y momentos antes se encontraba en el interior del ciber en compañía de su sobrino de nombre Juan Arturo Heredia morales de 19 años de edad con mismo domicilio del reportante así como su tío de nombre Miguel Ángel Cruz Jiménez de aproximadamente 46 años de edad, el cual vive en calle Azucena, no recuerda el número, de la colonia Flores Magón, cuando se introdujeron el hoy asegurado el cual portaba en su mano derecha el cuchillo asegurado y otro individuo mas el cual portaba una pistola tipo escuadra de color café con negro, y el hoy asegurado tomo un envase de refresco de vidrio y lo quebró tomando el cuello de este envase con la mano izquierda y estos individuos amenazaron al deportante diciéndole que soltaran el dinero, los celulares y los empezaron a agredir físicamente y despojo el hoy asegurado al reportante de la cantidad de 143 pesos en billetes y monedas y un sistema de video juego portátil marca Sony de color negro, mientras que el otro individuo le robo un teléfono celular de la marca Samsung de color blanco a Juan Arturo Heredia morales y el reportante empezó a forcejear con el asegurado y el otro individuo al ver esto salió del ciber y abordo una motocicleta de color azul marino, que habían dejado afuera del ciber y huyo, y el hoy asegurado logro escaparse al reportante siendo perseguido por este y fue en el momento en que lo perseguía que al vernos solicito de nuestro auxilio y procedimos a seguir al sujeto responsable, y sigue manifestando el deportante que su tío Miguel Ángel cruz presentaba una herida en la oreja izquierda producto de la agresión, y al efectuarse un cacheo corporal al hoy asegurado, le localizamos en la bolsa delantera de su pantalón la cantidad de 143 pesos en billetes y monedas y un sistema de video juego portátil marca Sony de color negro reconociendo el dinero y este videojuego al reportante como de su propiedad y como lo que momentos antes le fue despojado por el hoy asegurado, por lo que procedimos asegurar este dinero y videojuego y en un operativo conjunto procedimos a la búsqueda del otro individuo que logro huir en la motocicleta, no logrando localizarlo, posteriormente trasladamos hasta las instalaciones de la secretaría de seguridad pública y nos presentamos con el juez en turno del tribunal de barandilla Lic. Gilberto prado pineda, a quien se le hizo saber los hechos antes narrados quien ordeno que el asegurado junto con el cuchillo, cuello de vidrio de botella, PSP y dinero recuperados fueran puestos a disposición de la autoridad competente para que esta sea quien determine su situación jurídica”; Por otro lado tenemos que se llevó a cabo la Fe ministerial del INSTRUMENTO DEL DELITO ASEGURADO: consistente en delito la cantidad de $140.00 (CIENTO CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) en billetes y monedas y un sistema de

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