Procesal Penal
Enviado por liriannys • 23 de Mayo de 2012 • 3.274 Palabras (14 Páginas) • 334 Visitas
INTRODUCCION
En el área del Derecho Procesal Penal existen una gran diversidad de temas importantes, uno de ellos para el estudio de la misma es “La Ejecución de Sentencia” y “La ejecución de la Pena”. El estudio de este es el que nos permitirá obtener el conocimiento necesario para actuar cuando nos encontremos frente a una Ejecución de Sentencia o bien sea Ejecución de la Pena, cual es su competencia, procedimiento.
En la presente investigación se trata de explicar en que consiste “La Ejecución de Sentencia” y “La ejecución de la Pena”. Es por ello que hemos realizado este trabajo para dar a conocer, como se lleva a cabo dichas ejecuciones en el ámbito Procesal Pena. Esperamos sea de aprendizaje, conocimiento y mucha utilidad para dichos lectores.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
La ejecución de una sentencia penal consiste en materializar la voluntad expresada por el Juez en su escrito de sentencia o en dar cumplimiento práctico a todas las disposiciones contenidas en el fallo judicial, una vez que quede definitivamente firme y con calidad de cosa juzgada.
La ejecución de la sentencia constituye ahora una de las fases mediante las cuales se desarrolla el proceso penal acusatorio. La fase de ejecución se inicia, una vez que este definitivamente firme la sentencia.
El Código Orgánico Procesal Penal establece un moderno sistema de ejecución de la sentencia penal, fundado en una extensión amplísima de las facultades jurisdiccionales en esta fase, a través de la figura del Juez de Ejecución; cabe destacar además, que el condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y los reglamentos le otorgan, planteando ante el tribunal de ejecución todas las observaciones que, con fundamento en aquellas reglas, estime convenientes. Así lo reza el artículo 478 de CódigoOrgánico Procesal Penal
“El condenado o condenada podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.
En el ejercicio de tales derechos el penado o penada podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo.”
COMPETENCIA
La ejecución de una pena en nuestro sistema penal Venezolano está en manos del tribunal ejecutor, en consecuencia este tribunal conocerá de todo lo concerniente a la libertad del penado, la acumulación de las penas, en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos y sobre el cumplimiento del régimen penitenciario. La competencia del Juez de ejecución para conocer todos y cada uno de los asuntos sometidos a su decisión y control es independiente y concurrente.
El artículo 479 del CódigoOrgánico Procesal Penal nos dice lo siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de Ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observé. Exhortará, y de ser necesario, ordenará a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije.”
PROCEDIMIENTO
El juez de ejecución comienza a conocer cuando el tribunal de juicio o el juez de control, le envié copia de la sentencia definitivamente firme, junto con el auto que decreta la firmeza y ordena la ejecución; a partir de este momento el juez de ejecución ordenara lo conducente para hacer posible el fallo judicial. Si la sentencia fuere condenatoria y el condenado estuviere en libertad el Juez ejecutor ordenara inmediatamente la reclusión en un centro penitenciario, una vez recibido el expediente el Juez de ejecución deberá notificar sobre su actuación al fiscal del ministerio público.
Si la sentencia es absolutoria y procediere indemnización o restitución monetaria o de cosas, el Juez de ejecución ordenara expedir los cheques correspondientes, con cargo a las cuentas del circuito judicial penal.
Si la pena es de multa y el penado no lo paga dentro del plazo fijado en la sentencia, será citado para que indique si pretende sustituirla por trabajo voluntario en instituciones de carácter público o solicitar plazo para pagarla.
Articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal
“El tribunal de control o el de juicio, según sea el caso,definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivoal tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimientopenitenciario donde se encuentre el penado privado de libertad.”
Si estuviere en libertad y no fuere! procedente la suspensión condicional de laejecución de la pena, ordenara inmediatamente su reclusión en un centropenitenciario y, una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a estaregla.
El Juez o Jueza de Ejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar aélo laFiscal del Ministerio Público.
LUGAR DIFERENTE
El Juez de ejecución puede, de acuerdo a las circunstancias del caso, determinar que la pena o medida de seguridad se cumpla fuera de su jurisdicción, en cuyo caso se verifica una declinatoria total de sus competencias.
Todas las atribuciones no tienen otra finalidad que salvaguardar los derechos de los condenados. Si el penado ha de cumplir la sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución que ha sido notificado, este cuando reciba los recaudos correspondientes los remitirá al Juez de ejecución del sitio del
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