Procesal Penal
Enviado por isaris • 23 de Octubre de 2011 • 2.222 Palabras (9 Páginas) • 956 Visitas
TEMA 4
LEY DE CARRERA JUDICIAL
Artículo 1. La Ley de Carrera Judicial tiene por finalidad asegurar la idoneidad, estabilidad e independencia de los jueces y regular las condiciones para su ingreso, permanencia y terminación en el ejercicio de la Judicatura, así como determinar la responsabilidad disciplinaria en que incurran los jueces en el ejercicio de sus funciones.
LA ÉTICA DEL JUEZ
Todo juez debe, sobre toda las cosas, ser guardián celoso de la Constitución, como Ley Suprema de la Republica. Está en la obligación no solo de respetarla sino de defenderla con su vida.
El juez debe ser en efecto un hombre de vocación, la ética de todo juez exige que se aprenda y domine completamente su rol; todo juez debe cumplir a cabalidad sus funciones sagradas de juzgar la conducta de sus semejantes.
La conducta del juez está permanentemente sujeta a la balanza pública de la comunidad donde ejerce sus funciones.
El juez debe tener en sentido práctico ser poseedor, además, de rectitud de carácter de espíritu, “Quien imparte justicia no debe ser conmovido por el deseo de agradar ni por el temor de disgustar, el juez debe tener su vista fija solo en procurar lo justo y se desentiende de los sentimientos de afecto.
El juez tiene la obligación de evitar privilegios, discriminación por motivos de filiación, política, religión, raza, condición social, parentesco y otros criterios que colindan con los derechos humanos y/o con el mérito personal.
El juez debe ser en efecto un hombre de vocación con temor a Dios que no busque ganancia mala habida y que den prueba a la sociedad de ser hombres honestos, honrados, incapaz de robar, estafar o defraudar, y sobre todo sincero, esto es que expresemos o demostremos nuestras actuaciones como personas, y libre de atadura, por cualquier complacencia.
La conducta del juez como ética en su ejercicio está permanentemente sujeta a la balanza pública de la sociedad donde ejerce sus funciones, y en ese tener debemos de ser muy cauto al momento de actuar.
ATRIBUCIONES DE INCOMPATIBILIDADES DEL SECRETARIO Y DEL ALGUACIL
Son atribuciones del Secretario o Secretaria del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Dirigir la Secretaría, velar porque los empleados de su dependencia concurran puntualmente a ella y cumplan con sus deberes;
2. Recibir y entregar, al inicio y conclusión de su mandato y bajo formal inventario, custodiar y conservar, los libros, sellos, expedientes y archivos de la Secretaría y demás bienes del Tribunal;
3. Recibir las demandas, representaciones y cualquier otra clase de escritos o comunicaciones que les sean presentados de conformidad con la Ley, y dar cuenta de ellos al Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con las instrucciones del Presidente; autorizar con su firma las diligencias de las partes;
4. Redactar las actas de las sesiones del Tribunal y suscribirlas en unión del Presidente, después de haber sido aprobadas; asimismo, deberá suscribir con los Magistrados o Magistradas las sentencias, autos y demás decisiones que dicte el Tribunal, y deberá expedir las certificaciones, copias y testimonios que le ordene el Presidente o Presidenta;
5. Actuar con el Presidente o Presidenta, como Secretario o Secretaria del Juzgado de Sustanciación y suscribir conjuntamente con él los autos y demás decisiones de aquél, sin perjuicio de lo previsto en esta Ley;
6. Hace llevar al día y con la mayor precisión y exactitud los libros que exijan las actuaciones del Tribunal según esta Ley y su Reglamento Interno; concurrir puntualmente a la Secretaría y a las sesiones del Tribunal y cumplir las instrucciones del Presidente en todo lo relacionado con sus deberes; informar al Presidente o Presidente del curso de los asuntos y de las deficiencias o irregularidades que observe en el Tribunal;
7. Las demás que les señalen las leyes y el Reglamento Interno.
Las mismas atribuciones señaladas en este artículo tendrán cada uno de los Secretarios en su respectiva Sala.
Parágrafo Cuarto. Son atribuciones del Alguacil del Tribunal Supremo de Justicia y de las respectivas Salas:
1. Mantener el orden interno y anunciar públicamente los actos para cuya realización exijan las leyes el cumplimiento de tal requisito;
2. Practicar las citaciones o notificaciones que les sean encomendadas;
3. Dar cumplimiento a las instrucciones que reciba de sus superiores inmediatos;
4. Las demás que les señalen las leyes o el Reglamento Interno.
En el ejercicio de sus funciones los Alguaciles son funcionarios de policía, dentro y fuera del Tribunal Supremo de Justicia, y con tal carácter podrán recabar la colaboración de otros agentes del orden público para el cumplimiento de aquéllas.
Cada Sala tendrá un Secretario y un Alguacil, los cuales deberán cumplir con los requisitos de ley para el ejercicio de dichos cargos y no estar incursos en las causales de incompatibilidad establecidas en esta Ley.
LEY DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Artículo 1°.- Objeto. Esta Ley tiene por objeto la organización, competencia y funcionamiento del Consejo de la Judicatura.
Artículo 2°.- Fines. El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno judicial encargado de asegurar la independencia, autonomía, eficacia, disciplina y decoro
de los tribunales y de los jueces, y de garantizar a éstos los beneficios de la carrera judicial.
Artículo 3º.- Composición y sede. Para cumplir con sus funciones el Consejo de
la Judicatura funcionará en pleno y en dos salas: una Administrativa, integrada por
tres Consejeros, y otra Disciplinaria, integrada por cinco Consejeros, cada uno con
su respectivo suplente. Su sede será la capital de la República.
LEY DE ABOGADOS
Artículo 1
La profesión de abogado y su ejercicio se regirá por la presente Ley y su Reglamento, los reglamentos internos y el código de ética profesional que dictare la Federación de Colegios de Abogados.
Las personas que hayan obtenido título de Procurador en conformidad con las leyes anteriores quedarán sometidas en el ejercicio de su profesión a dichas disposiciones, reglamentos y normas en cuanto le sean aplicables.
Artículo 2
El ejercicio de la abogacía impone dedicación al estudio de las disciplinas que impliquen la defensa del derecho, de la libertad y de la justicia. No puede considerarse como comercio o industria y, en tal virtud, no será gravado con impuestos de esta naturaleza.
NOTA 1:
Se deroga la Ley de Abogados de la República de 25 07 1957, la de Montepío de Abogados de la República de 03 08 1942 y cualesquiera otras disposiciones que colidan con la presente Ley.
...