Procesal Penal
Enviado por vikicow1859 • 1 de Febrero de 2015 • 4.488 Palabras (18 Páginas) • 188 Visitas
¿Que es el Debido Proceso Penal?
El Debido proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e im-prescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.
SISTEMA PENITENCIARIO
Instituciones penitenciarias o sistema penitenciario es el término con el que se designan a las instituciones o al sistema establecido para el cumplimiento de las penas previstas en las sentencias judiciales; especialmente las penas de reclusión, cuyo propósito, en el derecho penal contemporáneo y el derecho penitenciario, es la reinserción social del condenado. Otro tipo de penas, como la pena de muerte, el trabajo social, la libertad vigilada, etc., tienen una relación más o menos indirecta con las instituciones penitenciarias, aunque también forman parte del sistema penal. Menos relación tiene otras penas, como las denominadas penas pecuniarias (multas) o la pena de privación de ciertos derechos (especialmente el derecho de sufragio).
PRISIÓN PREVENTIVA
Se conoce como prisión al lugar donde una persona condenada por cometer un delito es encerrada. La prisión, de este modo, supone un tipo de castigo que consiste en la privación de la libertad de un individuo de acuerdo a lo establecido por la ley.
ORDEN DE APREHENSIÓN
Es una resolución del Juez, emitida a petición del Ministerio Público, por encontrarse reunidos los requisitos que para ese efecto señala el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por efecto restringir de manera provisional la libertad personal o ambulatoria de una persona, con la finalidad de sujetarla a un proceso penal para que responda sobre hechos presuntamente delictivos que se le atribuyen.
Pena privativa de libertad
Se denomina pena privativa de libertad a un tipo de pena impuesta por un juez o tribunal como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin.
Indiciado
El indiciado es aquella persona objeto de un despliegue de diligencias de averiguación por parte de la Policía Judicial, pero que no ha sido notificada de su calidad de imputada, es decir, que no ha asistido a una audiencia preliminar de formulación de imputación.
Inculpado
(Procedimiento Penal) Persona de quien se sospecha que ha cometido una infracción y que es perseguida por los tribunales represivos; tiene la calidad de acusado en el proceso penal, en el curso de la investigación preparatoria.
Probable responsabilidad
La probable responsabilidad consiste en la existencia de indicios que permitan, fundamentalmente, suponer que alguien tuvo intervención culpable en el hecho delictivo. Suena incorrecto decir que hay probable responsabilidad cuando alguien participó o tuvo intervención en el delito, porque puede ser que efectivamente se haya intervenido o participado en el delito, sin que eso necesariamente determine la probable responsabilidad en si comisión, verbigracia, cuando esa intervención está amparada por una causa excluyente del delito.
Imputado
El imputado es, en el Derecho penal, aquella persona a la que se le atribuye participación en un delito, siendo uno de los más relevantes sujetos del proceso penal.
El imputado es aquel interviniente contra quien se dirige la pretensión punitiva del Estado
Delito flagrante (caso flagrante)
La distinción es por tanto una cuestión de oportunidad y tiempo, dado que se refiere al momento en el cual el delito se está cometiendo.
Delincuencia organizada
La delincuencia organizada es la actividad delictiva de un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico, político u otro beneficio de orden material.
Asociación ilícita (delictuosa)
Se denomina asociación ilícita, en Derecho, a un grupo de individuos constituido con el objetivo de cometer un acto contrario a la ley, ya sea un ilícito civil o un delito sancionado por la ley penal.
SUSTRACCION DE LA JUSTICIA:
Si una persona que estuvo en el lugar de los acontecimientos se encuentra sustraída a la acción de la justicia, ello es indicio de culpabilidad, conforme a las reglas que rigen la apreciación de las pruebas, ya que si el juicio que de sí mismo hizo el prófugo lo hubiera convencido de que no tenía responsabilidad respecto de las lesiones que se dice fueron causadas por otro, no estaría sustraído a la acción de la justicia, sino que, por el contrario, hubiera concurrido al proceso para rendir su declaración respecto de los hechos en la forma que los hubiera percibido.
Delito consumado
La consumación de un hecho delictivo se produce cuando se realizan todos los elementos del tipo de injusto. Afirma la doctrina que, en los delitos de resultado, éstos se consuman cuando se causa el resultado lesivo, mientras que, en los delitos de tendencia (intención o peligro), basta con producirse un riesgo o la intención para que se entiendan consumados, aunque no se llegue a ocasionar el resultado lesivo.
Tentativa
Se dice que la tentativa está presente cuando, con el objetivo de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados pero no se consuma por causas ajenas a su voluntad.
Procesado
Adj. y s. [Persona] declarada reo en un auto de procesamiento criminal.
Probable responsable
La probable responsabilidad consiste en la existencia de indicios que permitan, fundamentalmente, suponer que alguien tuvo intervención culpable en el hecho delictivo. Suena incorrecto decir que hay probable responsabilidad cuando alguien participó o tuvo intervención en el delito, porque puede ser que efectivamente se haya intervenido o participado en el delito, sin que eso necesariamente determine la probable responsabilidad en si comisión, verbigracia, cuando esa intervención está amparada por una causa excluyente del delito.
Sentenciado/ sentencias
La fase final de un caso penal, sin considerar una
...