Derecho Procesal Penal: Segundo Parcial.
Enviado por miriam251 • 16 de Diciembre de 2014 • Síntesis • 1.392 Palabras (6 Páginas) • 510 Visitas
Derecho Procesal Penal: Segundo Parcial.
Pregunta uno:
La Constitución Nacional establece en su art. 14, el derecho de toda persona a permanecer en libertad; este derecho continua vigente aun durante el proceso, ya que en este sentido, declara su art. 18 que la libertad en ella garantizada solo puede ser privada si tal decisión esta precedida de n juicio justo.
Sin embargo, la finalidad constitucional de afianzar la justicia, requiere que no se impida ni obstaculice la realización del juicio; es por ello que se acepta como medida cautelar la prisión preventiva. Esta se constituye, entonces, en una medida cautelar excepcional, solo justificada en la necesidad de evitar tales riesgos.
Los fines de las medidas cautelares son: la tutela de la investigación; la tutela de la realización del juicio; y, la tutela del cumplimiento de la pena.
También debemos considerar que el imputado no puede beneficiarse con la condena de ejecución condicional debido a que el monto de la pena conminada en abstracto para el delito investigado puede llegar hasta los seis años.
En este caso, considero procedente dictar dicha medida debido a que existen elementos de convicción suficientes para estimar que existe el delito denunciado, y que el imputado es autor material del mismo, además, existe un peligro concreto de que el imputado impedirá la consecución de los fines del proceso, atendiendo que ya ha puesto obstáculos al mismo e intento eludirlo mediante un intento de fuga, frustrado a tiempo por las fuerzas policiales.
Sin embargo debemos tener en cuenta que esta medida solo puede ser provisional, al no existir condena firme para el imputado, y atendiendo al hecho de que la misma es dictada para que el juez pueda llegar a dictar aquella sin obstáculos.
Cabe mencionar, además, que la misma cesara en el mismo momento en que desaparezcan los motivos que la fundaron.
Pregunta dos.
a) El plazo para dictar la prisión preventiva, es ordenatorio, ya que su vencimiento no produce la caducidad del poder dejado de ejercitar por el órgano o sujeto del acto.
La denominación de estos términos, proviene de la circunstancia de estar establecidos para proveer a la regular marcha del procedimiento, previniendo la demora negligente, o intencionada de los intervinientes en el proceso. De aquí que, si bien, no producen decadencia, los infractores pueden ser pasibles de sanciones.
b) El decreto emana de un Fiscal, por lo cual nos encontramos ante un acto procesal del tribunal, de coerción, escrito y de formalidad de observancia inevitable.
c) La medida dictada podría ser reemplazada, a pedido del imputado, por medidas menos gravosas, como ser la presentación de una caución económica, personal o real, que reemplace la garantía que significa el encarcelamiento.
Pregunta tres:
Partiendo de la base de que nuestro Estado se proclama a sí mismo como Estado de derecho, debemos comprender que en este tipo de Estados, existen ciertas garantías individuales que se consideran supremas y no pueden ser arrolladas por la acción de los órganos estatales.
Esta situación cobra una gran trascendencia en el proceso penal, en el cual entran en juego la necesidad del Estado de descubrir la verdad e imponer justicia para mantener el orden social, y las garantías individuales, constitucionalmente reconocidas al imputado.
Es en el marco de la actividad probatoria donde se vuelve más conflictivo el tema, dado la importancia de esta etapa del proceso para consolidar la idea de inocencia o culpabilidad del imputado. En principio, las partes tienen una amplia libertad probatoria, es decir que pueden producir las pruebas que consideren pertinentes a los fines de fundamentar sus pretensiones; sin embargo, este principio se encuentra limitado por ciertas características con las que debe contar el elemento probatorio a los fines de ser aceptado y considerado en el proceso.
La principal característica a tener en cuenta, se encuentra en el mismo concepto de elemento probatorio, el cual enuncia que aquel es todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva. Vemos, entonces, que el mismo debe ingresar legalmente al proceso, dando a la nota de legalidad la característica de ser la garantía de respeto hacia los derechos individuales del imputado.
La ilegalidad de la prueba puede proceder de distintas circunstancias: de la violación de garantías individuales constitucionalmente
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