DERECHO PENAL. SEGUNDO PARCIAL.
Enviado por paffandos • 2 de Julio de 2015 • 4.704 Palabras (19 Páginas) • 521 Visitas
Teorías de la Culpabilidad.
1) Teoría psicológica: indica que la persona será culpable cuando este psicológicamente relacionada con el hecho que cometió ya sea con dolo o con culpa. La culpabilidad se analiza en la esfera interna del sujeto.
2) Teoría normativa: presupone reprochabilidad. El sujeto es culpable cuando puede reprochársele la conducta, analizada a través de un juicio de valor.
Concepto.
Es el reproche que se le hace al autor de un ilícito por haberlo realizado cuando podría haberse motivado para cumplir la norma legal y no realizar la norma típica y antijurídica.
Se denomina Injusto Penal a la conducta típica y antijurídica… será Delito cuando también sea culpable.
Elementos de la culpabilidad.
Son aquellos elementos que deben estar presentes para considerar que el autor es culpable, porque tuvo la posibilidad de obrar acorde a derecho, en el caso concreto.
Los elementos son:
1) Imputabilidad: significa que en el momento de cometer el ilícito, el sujeto haya sido capaz de actuar con responsabilidad (capaz de ser culpable).
La imputabilidad es la capacidad psíquica de ser sujeto de reproche, compuesta de la capacidad de comprender la antijuridicidad de la conducta y la capacidad para adecuar la conducta a la comprensión de la misma. La comprensión de la ilicitud debe ser al momento del hecho.
2) Conocimiento virtual de la antijuridicidad: el sujeto tuvo que haber tenido la posibilidad de comprender que la
conducta que realizaba era contraria a derecho.
3) Exigibilidad: es indispensable que al momento de realizar un hecho, el sujeto haya tenido la posibilidad de realizar una conducta diferente, es decir, que se le haya podido exigir una conducta diferente a la que tuvo.
Faz negativa de la Culpabilidad.
Son las causas de inculpabilidad en donde al autor no se le puede reprochar la conducta realizada porque no tuvo libertad para decidir o porque no comprendía la criminalidad del acto.
La faz negativa de la culpabilidad se divide en dos: la Inimputabilidad y la Inculpabilidad.
1) Inimputabilidad: es inimputable aquel que en el momento del hecho no haya podido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones, ya sea por insuficiencia de sus facultades o menor de edad (menor de 16 años se considera inimputable por ser inmaduro).
2) Inculpabilidad: aquí encontramos el Error de prohibición, la Coacción, el Estado de necesidad disculpante y la Obediencia debida.
a) Error de prohibición: existe cuando el sujeto realiza una acción antijurídica pero desconoce que esa acción está prohibida. Este error de prohibición puede ser Directo (cuando el error se tiene sobre la misma norma prohibitiva) o Indirecto (cuando el error se tiene sobre una causa de justificación, es decir, sabía que la conducta era prohibida pero que existía una causa que lo justificaba). A su vez el error de prohibición es Vencible (cuando el sujeto habría podido saber que su conducta era antijurídica si hubiese puesto toda la
atención y diligencia exigible; en este caso la culpabilidad es atenuada, es decir se desplaza el dolo dando lugar a la culpa) o es Invencible (cuando el sujeto no hubiera podido saber que su conducta era antijurídica aunque haya puesto toda la atención y la diligencia exigible; en este caso la culpabilidad será eliminada).
b) Coacción: no es punible aquel que obró violentado por amenazas de sufrir una mal grave e inminente. Para que la coacción excluya la culpabilidad, el mal debe ser grave e inminente, es decir, que sea grave para el sujeto coaccionado (ej.: si no robas te mato) e inminente, que ocurra prontamente sin la posibilidad de arbitrar otra solución menos lesiva.
c) Estado de necesidad disculpante: es aquel donde para evitar un mal mayor se causa otro igual. Los bienes jurídicos evitados y lesionados son iguales. Ej: un solo salvavidas para dos personas.
d) Obediencia debida: comprende esos casos en los cuales un superior jerárquico da una orden de naturaleza ilícita al subordinado, y éste, en virtud de la obediencia que debe a su superior, la cumple creyendo que tiene el deber de hacerlo. La orden debe provenir de un orden jerárquico oficial, debe estar dentro de la competencia del subordinado, debe cumplir las formalidades que la ley, decreto o reglamento exijan y no debe ser manifiestamente ilícita.
UNIDAD II: AUTORIA Y PARTICIPACION.
Teorías para distinguir entre autor y participe.
a) El concepto unitario de autor: esta teoría considera que todo sujeto que realice
algún aporte al hecho delictivo, es considerada autor. No se distingue entre autor y participe.
b) Teoría subjetiva: esta teoría considera autor a aquel que quiere el hecho como propio; y participe a aquel que quiere el hecho como ajeno. Contradice el principio de legalidad.
c) Teoría formal objetiva: autor es quien realiza la acción típica y todo otro sujeto que actúe en el hecho es participe. No sirve para justificar ciertos tipos de coautores.
d) Teoría final objetiva o de Dominio del hecho: autor es aquel que domina el hecho, es decir, el que decide cuando se inicia, como se procede, cuando hay que detenerse o cuando se termina el hecho. Participe es aquel que presta colaboración al hecho o que determina a otro a cometer un delito. Es la teoría más utilizada para diferenciar autor de participe.
Tipos de autores.
1) AUTOR: una sola persona
2) COAUTORES: dos o más personas.
1)a) Autor directo: es quien domina por sí mismo el hecho.
1)b) Autor mediato: es una persona que manteniendo el dominio del hecho utiliza como instrumento a otra persona para cometer el delito.
2)a) Coautoría paralela: se da cuando varias personas dominan el hecho y cometen la acción típica sin acuerdo previo.
2)b) Coautoría concomitante: se da cuando varios sujetos realizan distintas acciones típicas.
2)c) Coautoría funcional: mediando plan de por medio, cada uno de los sujetos domina la parte del hecho que le corresponde según el plan establecido con anterioridad.
Tipos de participes.
Hay que aclarar que la
participación es accesoria a la autoría. Es decir, para existir un participe debe haber siempre un autor.
Existe cuando un sujeto sin dominio del hecho realiza una acción dolosa con la contribuye al hecho punible realizado por el autor.
1) Cómplice Primario: es aquel que presta una colaboración indispensable sin la cual el delito no puede llevarse a cabo y al cual la ley castiga con la misma pena que le correspondería al autor. Esa colaboración puede darse antes del hecho o durante el hecho.
2) Cómplice secundario: es aquel que presta una colaboración no indispensable,
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