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GUÍA DERECHO AGRARIO SEGUNDO PARCIAL


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2015  •  Síntesis  •  712 Palabras (3 Páginas)  •  434 Visitas

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GUÍA DERECHO AGRARIO SEGUNDO PARCIAL

Derecho agrario:

Conjunto de normas jurídicas, instituciones y principios que regulan la actividad en el campo, derivada de la tenencia y explotación de la tierra, con el fin primordial de obtener el bien de la comunidad en general y en especial la rural.

  • Explotación
  • Aprovechamiento
  • Organización

Agrario: (Relacionado a la explotación de la tierra)

Perteneciente al campo.

Agrícola: ( actividad)

Relativo a la agricultura.

Pequeña propiedad agrícola:

La que no exceda por individuo 100 hectáreas de riego

Proporción a 1 hectáreas de riego:

  • 2 hectáreas de temporal
  • 4 hectáreas de agostadero
  • 8 hectáreas de bosque, monte o agostadero árido


 Ejido:

Propiedades rurales de uso colectivo

Operan de acuerdo a su reglamento interno y contiene organización social y económica, requisitos para ser ejidatarios Etc.

Ejidatarios:

Hombres o mujeres  titulares de los derechos ejidales

  • Requisitos
  • Mexicano mayor de edad , si tiene familia a su cargo o se trate de heredero
  • Ser avecinado del ejido correspondiente
  • Acreditación
  • Certificado de derechos agrarios expedidos por la autoridad competente
  • Certificado parcelario o de derechos comunes
  • Sentencia o resolución  del tribunal agrario
  • Sucesión
  • Lista con los nombres de las personas y el orden de preferencia, formalizado ante fedatario publico o depositarla en el registro agrario nacional
  • Si no hay lista: cónyuge, concubina, hijo, padre , dependiente económico
  • Si al fallecimiento del ejidatario resultan 2 o mas personas con derecho a heredear, los herederos gozaran de 4 meses a partir de la muerte para decidir quien conservará los derechos ejidales
  • Derechos
  • Uso y disfrute de  sus parcelas
  • Derechos que su reglamento interno les otorga
  • Se pierden por  cesión legal de sus derechos, renuncia o prescripción negativa

Órganos del ejido:

  • Asamblea, comisario ejidal y consejo de vigilancia

Avecinados: Mexicanos mayores de edad que han residido por 1 año o más en tierras del núcleo de población ejidal, deben ser reconocidos por la asamblea ejidal

Art 23

  • Asamblea por lo menos 1 vez cada 6 meses
  • Extraordinaria cuando sea fuera de fecha por asuntos importantes (un mes de anticipación)

Art 24

  • pueden convocar asamblea
  • Consejo ejidal
  • 20 ejidatarios o 20%
  • Consejo de vigilancia

Art 25 Cédula de notificación

Elementos:

Orden del día, fecha, lugar, autoridad que lo emite, horario y fundamento

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