GUÍA DERECHO AGRARIO SEGUNDO PARCIAL
Enviado por enriquettc • 25 de Noviembre de 2015 • Síntesis • 712 Palabras (3 Páginas) • 434 Visitas
GUÍA DERECHO AGRARIO SEGUNDO PARCIAL
Derecho agrario:
Conjunto de normas jurídicas, instituciones y principios que regulan la actividad en el campo, derivada de la tenencia y explotación de la tierra, con el fin primordial de obtener el bien de la comunidad en general y en especial la rural.
- Explotación
- Aprovechamiento
- Organización
Agrario: (Relacionado a la explotación de la tierra)
Perteneciente al campo.
Agrícola: ( actividad)
Relativo a la agricultura.
Pequeña propiedad agrícola:
La que no exceda por individuo 100 hectáreas de riego
Proporción a 1 hectáreas de riego:
- 2 hectáreas de temporal
- 4 hectáreas de agostadero
- 8 hectáreas de bosque, monte o agostadero árido
Ejido:
Propiedades rurales de uso colectivo
Operan de acuerdo a su reglamento interno y contiene organización social y económica, requisitos para ser ejidatarios Etc.
Ejidatarios:
Hombres o mujeres titulares de los derechos ejidales
- Requisitos
- Mexicano mayor de edad , si tiene familia a su cargo o se trate de heredero
- Ser avecinado del ejido correspondiente
- Acreditación
- Certificado de derechos agrarios expedidos por la autoridad competente
- Certificado parcelario o de derechos comunes
- Sentencia o resolución del tribunal agrario
- Sucesión
- Lista con los nombres de las personas y el orden de preferencia, formalizado ante fedatario publico o depositarla en el registro agrario nacional
- Si no hay lista: cónyuge, concubina, hijo, padre , dependiente económico
- Si al fallecimiento del ejidatario resultan 2 o mas personas con derecho a heredear, los herederos gozaran de 4 meses a partir de la muerte para decidir quien conservará los derechos ejidales
- Derechos
- Uso y disfrute de sus parcelas
- Derechos que su reglamento interno les otorga
- Se pierden por cesión legal de sus derechos, renuncia o prescripción negativa
Órganos del ejido:
- Asamblea, comisario ejidal y consejo de vigilancia
Avecinados: Mexicanos mayores de edad que han residido por 1 año o más en tierras del núcleo de población ejidal, deben ser reconocidos por la asamblea ejidal
Art 23
- Asamblea por lo menos 1 vez cada 6 meses
- Extraordinaria cuando sea fuera de fecha por asuntos importantes (un mes de anticipación)
Art 24
- pueden convocar asamblea
- Consejo ejidal
- 20 ejidatarios o 20%
- Consejo de vigilancia
Art 25 Cédula de notificación
Elementos:
Orden del día, fecha, lugar, autoridad que lo emite, horario y fundamento
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