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RESUMEN DE DERECHO AGRARIO SEGUNDO PARCIAL


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2017  •  Resumen  •  6.827 Palabras (28 Páginas)  •  330 Visitas

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UNIVERSIDAD VIZCAYA DE LAS AMERICAS

DERECHO B SABATINO

SEPTIMO SEMESTRE

DERECHO AGRARIO

“RESUMEN DE DERECHO AGRARIO SEGUNDO PARCIAL”

Alumno: Edier Ernesto Muñoz Escalante

                 

Antecedentes de la Reforma Agraria

FINALES  XIII Y PRINCIPIOS DEL XIX.

INVITAN A LOS REYES  DE ESPAÑA:

  • Para Que Introduzcan Nuevas Reformas Sociales.
  • El Bienestar De Los Indígenas Y Castas.
  • SOLUCIONES:
  • Abolición general de los tributos respecto a los indios.
  • División de las tierras reales entre indios y castas
  • División de tierras entre indios y los de cada pueblo.
  • Expedición de una nueva ley agraria.
  • Dotación competente a todos los Jueces Territoriales.

CAUSAS DE LA INDEPENDENCIA

  • Injusta distribución de terrenos.
  • Despojo reiterados en las propiedades comunales.
  • Sistemas de explotación inhumana

MIGUEL HIDALGO decreto la revolución de las tierras  comunales a los pueblos de los indios, la abolición de la esclavitud y los atributos que pasaban sobre los indios.

PRINCIPIOS ESENCIALES.

  • Ordenan y promueven la riqueza pública.
  • Combaten el latifundio.
  • Imponen al derecho de la propiedad.
  • Autorizan la expropiación de la propiedad pública.

CONSTITUCIÒN DE APATZINGÀN  DEL 22 OCT 1814.

  • ART 26 nos dice que nadie puede ser privado de su propiedad a menos que la necesidad pública lo exija y en este caso tienen derecho a la indemnización.

LEYES EN MATERIA DE LA COLONIZACIÒN 1823.

  • 1.-PRINCIPALES FACTORES.
  • DISTRIBUCIÒN DE TIERRAS.
  • Y DE HABITANTES.

2.-LUGARES DESPOBLADOS.

  • REGIONES DE MALA CALIDAD.
  • SIN CULTIVO.
  • SIN POBLADORES.

3.-LUGARES POBLADOS.

  • EL PROBLEMA AGRARIO SE OBSERVABA, CON SIMPLEMENTE  VER  UNA PROPIEDAD PRIVADA.

FRANCISCO SEVERO MALDONADO.- Se dice que es el iniciador de la reforma agraria, en 1823 propuso fraccionar las tierras sin propietarios en predios o porciones que no sean tan grandes, que no las pueda cultivar bien quien las posee o ni tan pequeñas que no basten  sus productos para la subsistencia de  una familia, propone un nebuloso concepto de pequeña propiedad.

PORCIANO ARRIAGA. Propuso una ley agraria; en el congreso el 23 de junio de 1856, donde señala como principios  entre otros, que  mientras pocos individuos estén en posición de inmensos e incultos terrenos. Podrían dar subsistencia a millones de hombres  quien en realidad lo necesiten, y no este un pueblo numeroso de pobreza sin propiedad, sin hogar y sin industria de trabajo.

IGNACIO COMONFORT.- Ley de desamortización, también llamado ley de lerdo. Se obligó a corporaciones a adjudicar a favor de sus arrendatarios, las fincas rústicas y urbanas que mantenían en su poder, por el valor de la renta que pagaban con un interés no mayor al 6% anual.

Las reformas constitucionales del articulo 27 realizadas en el año de 1992, se generan como resultado de una realidad abrumante que se presentaba en el agro mexicano, básicamente el reparto de las tierras había sobrepasado la realidad por lo cual era necesario generar acciones urgentes para dar una certeza a los poseedores de los terrenos ejidales, es decir se requería de manera urgente una transformación del campo mexicano lo cual finalmente llevo a la promulgación de la Ley Agraria Vigente.

Como toda Ley de reciente creación, genero la imperante necesidad de establecer una ley reglamentaria, por lo un año después de la modificación del artículo 27 constitucional se promulga el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares.

Decisiones Fundamentales

5 DE FEBRERO DE 1857. LEY DE DESMORTIZACIÒN Y DE LOS BIENES ECLASTICOS ART 27.

La ley determinará que deba hacer la expropiaciòn y requisitos con que ésta se haya de verificarse. Desde que inicio la ley de desamortización  y el art 27, se extinguieron las comunidades indígenas y los indios se vieron imposibilitados  para defender sus derechos territoriales.

LEY DE 12 DE JULIO DE 1859 EL PRESIDENTE JUAREZ EN VERACRUZ, DICTO LA LEY DE NACIONALIZACIÒN DE LOS BIENES ECLESIÁSTICOS.

  • Prohibió el funcionamiento de las comunidades religiosas, cofradías y hermandades
  • Decreta la absoluta separación e independencia entre los negocios del estado y los puramente eclesiásticos.
  • Que todas aquellas tierras que por dolo o mala fe no hubiesen entrado en propiedad de los arrendatarios conforme a lo dispuesto por la ley de amortización.

REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 6 DE ENERO DE 1992 en el art 27 constitucional causa temor entre los campesinos y ejidatarios, porque se privatiza o suprime el ejido creado en el año de 1934. la compleja problemática agraria y agrícola del campo entre otras cosas abarca un sector mayoritario de la agricultura que ha seguido la economía en los últimos 50 años; esto ha provocado que en algunas razones se deje de producir para la exportación y se haya llegado el grado de importar productos agrícolas.

El concepto de desarrollo de la propiedad rural sustituyo  la pequeña propiedad agrícola, las sociedades mercantiles por acciones se les permitió la propiedad de terrenos rústicos. Se dispuso la protección leal para la integridad de las tierras de los grupos indígenas y el establecimiento de un órgano para la procuración agraria.

La seguridad de las tierras tiene graves vicios en virtud de que la propiedad sociedad ejidal esta sin regularizar, es decir que los 103 millones de hectáreas que hay en el país, 50 millones están por regularizar. Para solucionar se creó el programa de proceder programa de certificación de derechos ejidales y titulación de solares urbanos.

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