RESUMEN DERECHO ADMINISTRATIVO PARCIAL FINAL
Enviado por Abogado50496 • 11 de Marzo de 2018 • Examen • 3.147 Palabras (13 Páginas) • 199 Visitas
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RESUMEN DERECHO ADMINISTRATIVO PARCIAL FINAL
- DERECHO ADMINISTRATIVO: es el conjunto de principios y normas del derecho público interno que regula la organización y actividad de la administración publica.
- CARACTERISTICAS DEL DERECHO ADMNISTRATIVO:
Es un derecho joven, no codificado, es subordinado y es dinámico.
- PERSONALIDAD DEL ESTADO:
- GENERALIDADES: el estudio del derecho administrativo hace necesario analizar la personalidad del estado porque hablar de estado es hablar de sociedad, territorio y ordenamiento jurídico.
- PERSONALIDAD DEL ESTADO: algunos autores niegan que el estado tenga personalidad dicen que la le soberanía basta para imponerse a los particulares la mayoría de los autores si le atribuyen al estado art. 15 c.civil.
- PERSONALIDAD JURIDICA: debe ser analizada desde el punto de vista de las personas jurídicas colectivas del derecho público la doctrina internacional cree que es una conquista constitucionalista.
- LA PERSONALIDAD PUBLICA O POLITICA: el estado a través de su ordenamiento jurídico establece un orden jurídico coactivo que otorga a su política estatal el carácter de persona jurídica.
- TEORIAS: existen muchas teorías en cuanto al estado
- ESTADO ABSOLUTO: este se refiere fundamentalmente a la monarquia.
- ESTADO GENDARME: por garantizar la libertad como finalidad suprema y ultima del estado.
- ESTADO CONSTITUCIONAL: que la constitución es la ley suprema.
- ESTADO DE DERECHO: que el ordenamiento jurídico es el que prevalece sobre todo.
- EL EJERCICIO DEL PODER: de conformidad con la constitución el poder proviene del pueblo y su ejercicio esta sujeto a sus limitaciones señaladas por la constitución y las leyes.
- ACTUACION DEL ESTADO: en cualquiera de las manifestaciones que se presenten en el legislativo ejecutivo y judicial requiere de los medios idóneos que permitan su expresión es decir como base del ordenamiento jurídico. ( dar servicio necesarios a sus habitantes).
- EL ORGANO ADMINISTRATIVO: para poder explicar porque la voluntad del órgano se determina por personas físicas y como se le atribuyen los ciertos jurídicos de los actos de la administración. (ente del estado para satisfacer las necesidades especificas ).
PRINCIPIO I URA NOVIT CURIA: el juez conoce el derecho aplicable por lo tanto no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas.
- COMPETENCIA DEL DERECHO: es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del estado que permite asesorar bienes y derechos a la empresa o al órgano para tener buenos resultados.
- COMPETENCIA ADMINISTRATIVA: es el conjunto de facultades o atribuciones que el orden jurídico le confiere al órgano administrativo.
- CLASES DE COMPETENCIAS ADMNISTRATIVAS:
- En razón de la materia y contenido: se refiere a determinados asuntos administrativos que son asignados a cada órgano.
- En razón del territorio: municipal, departamental, nacional.
- En razón del tiempo: se mide por temporaria o permanente.
- En razón del grado: se mide por el orden cuantitativo y otras del orden cualitativo.
- La competencia mixta o comparativo: atribuidas simultáneamente a varios órganos.
- CARACTERISTICAS DE LA COMPETENCIA:
- Conferida por la ley
- Irrenunciable
- Intransmitible
- No se puede ceder.
- JERARQUIA ADMINISTRATIVA: es el vínculo que se relaciona a las unidades que integran la organización y que coloca a unos respecto a otros en relación de dependencia bajo un orden subordinado para darle estabilidad y coerción a la administración.
- CARACTERISTICAS DE LA JERARQUIA:
- Relaciones de órganos de un mismo ente administrativo .
- Relación de entre un superior de grado a un inferior
- La jerarquía es un poder que se da de manera total y constante
- El poder jerárquico abarca la totalidad del órgano inferior,
- La relación jerárquica existe la posibilidad de recurrir a los actos del inferior.
- La jerarquía como institución jurídico político tiene su función y dominio natural en el derecho publico.
- Es la que se gradúa por escalafón administrativo.
- SISTEMA O TECNICAS DE ORGANIZACIÓN DE LA ADM. PUB: son distintos modos o formas de colocar a los órganos administrativos en un orden jerarquico para lograr una mayor eficiencia.
- CENTRALIZACION O CONCENTRACION: consiste en colocar a todos los órganos administrativos bajo un orden jerargico rigido en el cual el órgano superior atiene a todas las facultades de decisión.
- DESCONCENTRACION: Consiste en delegarle parte de la competencia a los órganos administrativos inferiores otorgándoles independencia técnica para la prestación de un servicio público, pero manteniendo el órgano superior el control político de dicho órgano.
- DESCENTRALIZACION: consiste en crear órganos administrativos con personalidad jurídica propia otorgándoles independencia en cuanto a funciones de carácter técnico científico, pero con ciertos controles del estado y bajo las políticas del órgano central de la administración.
- AUTONOMIA: consiste en crear un órgano administrativo estatal dotándolo de personalidad jurídica propia con facultad especial para auto reglamentarse y otorgar funciones descentralizadas de carácter eminentemente técnico y científico, pero ser controlados por el estado, con un gobierno democrático elegido pero que sigue perteneciendo a la estructura estatal.
- AUDITORIA SOCIAL: facultad que la ley le otorga a las organizacines ciudadanas u a las comunidades organizadas comforme ala ley. Art 13 del decreto 11-2002.
- SERVICIO CIVIL: es la relación jurídica laboral que existe entre el estado y los particulares que al prestarle un servicio adquiere la calidad de funcionario o empleado público desde el momento que estos fomentan la posesión.
- CARACTERISTICAS DEL SERVICIO CIVIL:
- De conformidad con la teoría bilateral tiene un acto administrativo de nombramiento o investidura.
- Concurre la voluntad del estado que decide el nombramiento y la voluntad en particular que acepta el cargo.
- Relación funcional genera efectos jurídicos entre el estado y el particular nombrado con derechos y obligaciones.
- NATURALEZA JURIDICA DEL SERVICIO CIVIL: se establece dos teorías en cuanto a la relación funcional el cual podemos mencionar:
- La teoría del Derecho Privado
- La teoría del Derecho Civil
- Contrato administrativo, Derecho Publico
- CONTRATO LABORAL: ambas partes se exije la capacidad y el consentimiento y que además existen prestaciones reciprocas al proporcionar el empleado sus servicios a cambio de una compensación pecuniaria que recibe el estado.
- SISTEMA DE INGRESO AL SERVICIO CIVIL:
- Libre cualquier Persona, art 113 cprg.
- Por selección por oposición art 42 ley servicio c.
- Mixto: todos optan y el aprueba la oposición se queda art 113 cprg.
- DESIGNACION DE FUNCIONARIOS: se denomina como agentes públicos a todas las personas que realizan una actividad de la administración publica.
- ACTO ADMINISTRATIVO: es la declaración bilateral de la voluntad del estado a través de sus órganos administrativos competentes que produce efectos jurídicos ya sea generales concretos de una manera o forma directa.
- EVOLUCION DEL ACTO ADMINISTRATIVA: vemos como es que evoluciona el acto adm. del estado y como el acto adm toma matices diferentes hasta llegar a una concepción mas exacta del concepto.
- CARACTERISTICAS DEL ACTO ADMNISTRATIVOS:
- Presunción de legitimidad legalidad y de jurisidad: desde el momento de la notificación nace a la vida jurídica el acto es decir fuere por el órgano administrativo competente.
- Ejecutoriedad: todos los actos adm. Tiene ejecutoriedad si no se cumple el org. Adm. Pueden hacer que se cumplan a la fuerza.
- Revocabilidad: dejar sin efecto en cualquier momento por la adm o por impugnación.
- Irretroactividad: Un acto administrativo es revocable cuando al regular los hechos o conductas o situaciones anteriores a su vigencia o su aplicación afecta a la órbita jurídica.
- Unilateralidad: Solo el estado emite su voluntad
- ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO:
- Elemento subjetivo
- La voluntad
- Motivación
- El objeto
- Finalidad
29.LOS SUJETOS: es toda relación jurídica de los actos administrativos que interviene las personas, por un lado la administración publica quien ejerce la administración publica administrativa o la persona individual o jurídica que se relaciona con ella.
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