Resumen Derecho Administrativo, Argentina
Enviado por Sebas Baliño • 3 de Julio de 2017 • Resumen • 9.004 Palabras (37 Páginas) • 244 Visitas
Derecho administrativo
Rama del derecho público que estudia el ejercicio de la función administrativa y el control, sobre ella llevada a cabo judicialmente. No es un derecho codificado. Sus normas devienen de diversas leyes administrativas.
Hoy el derecho administrativo es más que administración pública porque el derecho administrativo estudia la FA que ejerce el poder ejecutivo, poder judicial y poder legislativo, los agentes públicos no estatales y los sujetos privados en ejercicio de la función administrativa.
Fuentes: Son todos los hechos y actos que surgen de principios y normas del derecho administrativo que modifiquen la esfera jurídica de la administración y de los particulares.
Las fuentes son la CN, la ley, la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre y surgen también dos agregados: la fuente jurídica supranacional de administración y los reglamentos.
CN, tratados internacionales y leyes nacionales} Bloque de constitucionalidad
Leyes provinciales
Decretos
Decretos-ley
Ordenanzas
Resoluciones
Sentencias administrativas
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Constitución Nacional: Estudia la estructura de la administración y también el ejercicio de la Función Administrativa, es el punto más alto del cual depende todo el ordenamiento jurídico. Los tratados son reconocidos como fuentes porque a partir de la reforma de 1994 poseen jerarquía constitucional. También se encuentran aquí las leyes federales. Estos forman el orden superior jerárquico denominado bloque de constitucionalidad que va a prevalecer sobre las demás leyes
Fuentes supracionales: es importante en lo que hace a la garantía de los particulares frente a la administración, porque van a tener las garantías constitucionales y las garantías ampliadas que les otorga el tratado. También hay un tribunal internacional.
Leyes: Es una fuente muy importantes en el derecho administrativo, está situado debajo de la constitución. Hay dos tipos de leyes. La material, caracterizada por su contenido, y la ley formal, caracterizada por el origen de la misma.
Decreto ley: Son normas de contenido legislativo dictadas por los ejecutivos de facto.
Reglamentos: Actos administrativos de alcance general que dicta el órgano ejecutivo. Estos actos pueden ser internos (ordenes dirigidas a los empleados de la administración pública) o externos (afectan a los particulares).Contienen normas de alcance general.
Hay 4 clases de reglamentos:
Autónomas: para el ejercicio de la función administrativa cuando hay un vacío legal
De ejercicio: faculta al poder ejecutivo a reglamentar leyes.
Delegados: delegación que hace el Poder legislativo al Poder Ejecutivo de la facultad de legislar.
De necesidad y urgencia.
Doctrina: Opinión de los estudiosos de una rama del derecho y las soluciones no reguladas al respecto. No tienen fuerza obligatoria ya que no se le da un ordenamiento jurídico.
Costumbre: Comportamiento habitual, uniforme y general que se realiza con el convencimiento de que se trata de una conducta obligatoria. Hay tres tipos.
Jurisprudencia: Interpretación y aplicación del derecho por el órgano judicial. El derecho pretende que ante situaciones iguales o semejantes halla consecuencias iguales o semejantes.
Jurisprudencia administrativa: interpretación de los dictámenes por parte de los organismos del Estado. Esos dictámenes a veces son apelados, la última opción jurídica legal la tiene el procurador general de la Nación.
La CN se aplica no solo en función de sus normas sino también en la aplicación de determinados principios de orden constitucional: PRINCIPIOS:
Principio de razonabilidad: Sirve de límite para el ejercicio del poder público. Este principio se rompe cuando no se cumple el principio de subsumision.Un acto es arbitrario si se rompe el principio de razonabilidad. Cuando los medios elegidos por el legislador no son los aptos para el fin que se pretende alcanzar se rompe este principio por parte de las leyes o normativas. También puede haber rompimiento por parte de la administración judicial cuando se dictan sentencias judiciales arbitrarias
Principio de subsumision o de la lógica de los antecedentes normativos: Este principio sostiene que toda norma tiene vigencia y validez cuando se apoya en una norma anterior y superior que le sirve de fundamento, que todas las normas se deben subsumir a la CN.
Cuando se rompe este principio se dice que la norma es inconstitucional
Derecho a ser oído
Derecho de defensa en juicio
Principio del debido proceso (adjetivo o sustantivo)
Principio de irretroactividad de la ley: ningún acto puede ser de aplicación retroactiva cuando se viola el derecho de la propiedad.
Principio de la división de poderes: la actividad de la administración depende del Poder Ejecutivo pero no puede pasar por encima del Poder Legislativo ni del Poder Judicial. No puede asumir la calidad de legislador.
En el derecho administrativo existen 2 tipos de actos
Reglados: emanados de la administración, tienen por fundamento una norma cualquiera
Discrecional: la normativa es amplia para que la administración decida en una gama amplia de posibilidades.
Estado: Toda comunidad jurídicamente organizada. Se discute si tiene 1 o 2 personalidades. Existen dos teorías. Teoría francesa → doble personalidad: una para actuar en el campo del derecho público y otra en el campo del derecho privado. Teoría actual → el Estado tiene una única personalidad jurídica para actuar en los dos campos: Derecho público y privado → son ramas de derecho que tienen distintas características, hay criterios que los distinguen: Criterio del sujeto; Criterio del interés; Criterio del tipo de relación
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