Parcial 3 Derecho Administrativo
Enviado por gabyba5 • 18 de Diciembre de 2014 • 1.334 Palabras (6 Páginas) • 697 Visitas
1)
Siendo quien cobraba el beneficio, ¿En que situación jurídica subjetiva se encuentra?
Respuesta
En primer lugar debemos aclarar que se entiende por situación jurídico – administrativa, es la ubicación jurídica de cada una de las partes intervinientes en la relación jurídico – administrativa. La actora es titular de un “derecho subjetivo”, entendida ésta como la facultad exclusiva de un particular para exigir de la administración una acción u omisión concreta. Ante el caso planteado debemos decir que Lorena es, o pretende ser, titular de un derecho subjetivo, según la categorización formal y pluralista tradicional cuyo reconocimiento exige. Así en su condición de reclamante, se coloca en el polo activo de la relación jurídica.
2)
a. ¿Puede la Caja de Jubilación dejar sin efecto por sí sola el beneficio ya otorgado?
b. ¿Tiene alguna trascendencia jurídica haber percibido la pensión durante dos años?
Respuestas
a)
Al respecto se refiere el art 14 de la Ley 19.459: “El acto administrativo es nulo, de nulidad absoluta e insanable en los siguientes casos: a) Cuando la voluntad de la Administración resultare excluida por error esencial; dolo, en cuanto se tengan como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos…”
Con relación a la revocabilidad de dichos actos establece el art. 17 de la misma ley que “E l acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aun en sede administrativa. No obstante, si el acto estuviere firme y consentido y hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, sólo se podrá impedir su subsistencia y la de los efectos aún pendientes mediante declaración judicial de nulidad.”
Por lo tanto en la situación planteada, no puede por sí solo dejarse sin efecto el beneficio, porque se trata de una acto firme y consentido que ha generado derechos subjetivos que se están cumpliendo (derechos adquiridos), y que por ende sólo se podrá impedir su subsistencia y la de los efectos pendientes mediante una declaración judicial de nulidad (resolución judicial firme).
b)
El hecho de haber percibido Lorena, la pensión por el término de 2 años, produce efectos jurídicos de importancia, pues la actora ha sido titular de un derecho adquirido (pensión por fallecimiento), al haber recibido en forma regular y periódica prestaciones en carácter de pensión por fallecimiento. Los derechos adquiridos están amparados constitucionalmente.
3)
a. ¿Que puede hacer para que la Caja revea la decisión tomada en la Resolución 404/02?
b. En que consiste el agotamiento de la vía administrativa y cual es su finalidad?
c. ¿Que régimen jurídico administrativo resulta aplicable en la especie?
d. ¿Qué diferencia hay entre un acto administrativo “base”, “firme”, “definitivo” y que “causa estado”?
Respuesta
a)
La damnificada debe interponer el recurso de reconsideración, se trata este de un pedido que hace quien considera vulnerado un derecho subjetivo o un interés legítimo, a la misma autoridad que emitió el acto para que lo revoque, sustituya o modifique.
El plazo para su interposición es de 10 días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de la notificación del acto agraviante. El plazo para la resolución del recurso es de 30 días hábiles administrativos; de no presentarse prueba el plazo comienza a correr al día siguiente a la interposición del recurso.
b)
El agotamiento de la vía administrativa consiste en la interposición de todos los recursos administrativos que correspondan con el objeto de dejar expedita la vía judicial, para, en el caso de corresponder, iniciar un juicio contencioso – administrativo.
Se produce cuando sobre la pretensión del administrado recae una decisión administrativa definitiva que causa estado.
c)
La viuda, podrá interponer demanda contencioso – administrativa para lograr dejar sin efecto, la anulación de las prestaciones periódicas que recibía.
d)
Actos administrativos base: son aquellos cuyo conocimiento sirve de base para el ejercicio de las garantías administrativas.
Actos administrativos firmes: son aquellos actos que por el transcurso de los plazos establecidos, ya no son susceptibles de impugnación, aunque lo pudieron ser en su momento. Es decir, aquellos actos en los que el interesado ha dejado pasar los plazos que tenía para recurrir, en vía administrativa o en vía judicial, por lo que el acto queda firme e inatacable.
Acto administrativos definitivos: son aquellos que implican un pronunciamiento
...