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Parcial 3 Derecho Reales


Enviado por   •  15 de Julio de 2015  •  923 Palabras (4 Páginas)  •  290 Visitas

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1. A. a. El argumento que resulta determinante para el rechazo de la demanda en la Resolución judicial de la actividad es que al no haber registrado el automóvil a su nombre ni realizado los tramites necesarios para poseerlo, se lo considera un poseedor de mala fe e ilegitimo porque en el régimen constitutivo nadie puede considerarse como verdadero propietario si no esta el automotor a su nombre registrado. Además se sostiene que el poseedor de mala fe no esta legitimado para adquirirlas por prescripción.

b. El argumento que resulta determinante en el fallo de Nayi es que el accionante no puede reputarse poseedor de buena fe del automotor al no acreditar el ejercicio de la posesión quieta, publica, pacifica e ininterrumpida por dos años, mas la inscripción en el registro. Otro motivo es que al no expresar el apelante nada en contra de la sentencia, no cumple con la meta de la actividad recursiva, que es demostrar el desacierto de la sentencia que se recurre.

c. Lo que tienen en común ambos casos de jurisprudencia es que son recursos de apelación por usucapión en los que se les rechaza la petición por no estar inscripto el automóvil en el Registro correspondiente, y por ende, la no consideración de poseedores de buena fe de tal. No cabe en ninguno la prescripción breve del 4016 bis del

Código Civil Argentino

B. En la decisión del fallo de Altamirano, es un recurso de casación donde no se hace lugar al pedido ya que el decomiso ordenado es legitimo, el que están objetando su legitimidad. Los bienes gananciales son propiedad exclusiva del cónyuge que los ha adquirido mientras dure la sociedad conyugal, no se los coma como incluido en una sociedad conyugal en la cual ambos dos actúan como condóminos del automóvil. En el fallo de Lopez se hace lugar parcialmente a la apelación en cuanto a que las cargas reales en los condominios se dividen entre ellos no son solidarias, el que paga la totalidad de la deuda tiene el derecho a que se le devuelva la parte correspondiente. Se amplia el monto de la condena para Lopez.

2. a. En ambos casos no se hace lugar a la sentencia. En el caso de Azzaroni, existe una deuda por parte del mismo, donde no se las paga y la Administración lo hace por ellos, teniendo en cuenta de que toda transmisión de dominio de una unidad de propiedad horizontal, sigue afectado al pago de expensas comunes cualquiera que haya sido su titular. El nuevo titular, sin embargo tiene el derecho de reclamar a su anterior dueño el reintegro de los gastos que no hayan sido pagados por éste. La obligación de certificar la deuda, es sin embargo por el administrado en las transmisiones, pero no es necesario que esté

saldada para poder concretar la enajenación (art. 17 Ley 13512). En cambio, en el caso Damonte, se condena a los accionados a cesar la actividad comercial en una de las unidades funcionales, a retirar la ventana vidriada y a acomodar el toldo que correspondía.

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