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Derechos Reales


Enviado por   •  22 de Agosto de 2011  •  4.073 Palabras (17 Páginas)  •  1.587 Visitas

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DERECHOS REALES

El derecho real es una figura que proviene del Derecho Romano ius in re o derecho sobre la cosa. Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito.

Por derecho real entendemos derecho de bienes o de cosas. Por tanto, en una primera aproximación, podemos decir que el derecho real supone una relación entre persona y cosa.

Para completar el concepto de derecho real se suele hacer referencia a la distinción entre este y el derecho de crédito u obligación. Derechos reales son aquellos que atribuyen a su titular un derecho pleno o limitado sobre una cosa, un bien. Derecho de obligación es aquel que atribuye a su titular la facultad de exigir una prestación (de dar hacer o no hacer) a un tercero.

Hay teorías que niegan los derechos reales basándose en la inexistencia de relaciones entre personas y cosas. Para estas teorías las relaciones serían entre personas. Es cierto, que en todo derecho real hay una relación entre personas, derivada de la obligación de respetar las situaciones de titularidad o derechos sobre los bienes, pero esta es una obligación de Derecho público, de respeto de las situaciones jurídicas de los terceros y aplicable a todos los ámbitos de la normatividad.

Las notas características de los derechos reales son:

○ Inmediatividad. En los derechos reales hay una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa.

○ Exclusividad. El titular de un derecho real excluye a cualquier otra persona en la relación con la cosa.

○ Reipersecutoriedad. El titular del derecho real tiene la facultad de perseguir la cosa cuando ha salido indebidamente de su patrimonio.

Elementos de los derechos reales

Como elementos de los derechos reales podemos mencionar los siguientes:

• El Sujeto Activo; que es la persona en quien se produce el poder de hecho o el derecho sobre la cosa, es la persona que ha adquirido el derecho real y es titular de ese derecho.

• El Sujeto Pasivo; Un sujeto pasivo, el deudor, es la persona que está obligada a procurar al acreedor del objeto de la obligación. Puede haber en ella uno o varios deudores, como uno o varios acreedores.

Características de los derechos reales

Como características se pueden establecer los siguientes aspectos:

• El Derecho Real es Absoluto; es decir que vale contra todos, surge para todos; es erga omnes; esto significa que los no titulares del derecho, las personas que no forman parte de esa relación jurídica que constituye los derechos reales tiene el deber de guardar respeto frente al derecho real y deben abstenerse de interferir en esa relación entre persona y cosa.

• Los derechos reales son transmisibles; por cuanto se trasmite de un titular a otro a través, de todos los modos de enajenación y adquisición que se establecen en el derecho civil.

• Los derechos reales no se extinguen por el no uso; pero si se aplica la prescripción adquisitiva.

• Los derechos reales son preferentes; es decir que el titular del derecho nada tiene que temer, aun cuando se constituyeran posteriormente otros derechos sobre la misma cosa y en beneficio de otras personas.

• Los derechos son limitados; en el sentido de que solo pueden ser creados por el derecho.

• Los derechos reales se sancionan y se defienden con acciones reales y contra cualquier persona que obstaculice su ejercicio, pudiéndose perseguir la cosa de manos de quien se encuentre.

Concepto de cosas.

Los romanos denominaban a la cosa como “res”, esta es todo objeto extraño al hombre que ocupa un lugar en el espacio, en este sentido es todo lo que existe y por lo tanto en este concepto se engloban las cosas materiales o corporales; así como las incorporales.

En sentido Restringido: Cosa es todo aquello que procura una utilidad al hombre y es susceptible de propiedad privada, es este sentido cosa es sinónimo de bien.

En sentido Jurídico: Cosa es todo aquello que puede ser objeto de derecho patrimonial y representa una utilidad estimable en dinero.

Clases de cosas

Las cosas se clasifican atendiendo por un lado a sus características físicas y exteriores, o por la consideración que merecen al derecho a efectos de su pertenencia y apropiación por el hombre.

Por sus características exteriores o físicas, las cosas se dividen en:

• Corporales o incorporales: según Gayo son corporales las cosas tangibles, como un fundo, un esclavo, un vestido, un objeto de oro o de plata y, en fin otras muchas.

Son incorporales las no tangibles, como son las que consisten en un derecho; por ejemplo, una herencia, un usufructo, y las obligaciones de cualquier clase.

• Cosas divisibles e indivisibles: las que pueden dividirse, de forma que las partes resultantes tienen la misma función que tenía la cosa entera, y aquellas otras que no son susceptibles de división sin que sufran daño.

• Cosas simples o cosas compuestas: una la que constituye una unidad singular; otra la que consta de cosas unidas.

• Cosas fungibles o no fungibles: la primeras son las que se determinan por su peso, número, medida y las no fungibles son cosas específicas o individualmente determinadas.

• Cosas consumibles o inconsumibles: según se pierdan o no en el primer uso que se haga de ellas. La pérdida o consumición puede ser física o jurídica.

• (Muebles o inmuebles: se pueden desplazar, son seres vivos que pueden desplazarse por sí mismos y fundos situados en suelos itálicos, no se pueden desplazar).

• (Mancipables o no mancipables: los primeros son los terrenos situados en suelo itálico junto con sus servidumbres rústicas y las otras son las de cambio, no hereditario)

• (Extra commercium o intra commercium: la primera son de dos tipos por derecho divino que son las sagradas, las religiosas y las santas y por derecho humano que son las públicas, comunes a todos los hombres y res universitatis la segunda son las que no se pueden comercializar con ella)

Diferencias con los derechos reales

Para establecer las diferencias entre los derechos reales y derechos personales, debemos precisar la noción de derecho personal o conocido también como derechos de crédito o de obligaciones; y donde el patrimonio de una persona se divide en derechos reales y derechos de crédito, que son conocidos como obligaciones. El derecho de crédito es la relación que existe entre dos o más personas donde una es el acreedor que puede exigir de la otra, el deudor un hecho determinado apreciable en dinero denominado prestación.

Así podemos definir el derecho de crédito u obligación, como la facultad que tiene su titular de exigir del obligado, el deudor una determinada conducta

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