El Derecho Real
Enviado por lorel • 9 de Noviembre de 2012 • 1.416 Palabras (6 Páginas) • 532 Visitas
Introducción
Los derechos reales son derechos subjetivos sobre cosas: unas veces comportan una amplia gama de facultades o poderes de actuación para su titular, otras sólo conceden algunas facultades concretas sobre la cosa del que es propietario, en realidad, otro: por ello se llaman derechos en cosa ajena. Y siempre, como el derecho es en y sobre la cosa, el titular del mismo tiene la facultad de hacerlo valer donde quiera que esté la cosa, y aunque haya pasado a persona distinta de la que concedió ese derecho real limitado. Para mejor efectividad de tales derechos frente a tercero es preciso darles publicidad, que en materia de bienes muebles proporciona la posesión, y en inmuebles el Registro de la Propiedad.
Una cuestión importante hoy en cuanto a la propiedad, derecho real por excelencia, es su función social, la subordinación del derecho individual de su titular a intereses sociales, que la Constitución reconoce hoy en día reconoce.
Por otro lado, cada día aparece con más claridad que no hay un derecho de propiedad, sino varios derechos de propiedad, con estatuto jurídico diferente, porque en nada se parece la propiedad sobre un reloj de oro a la existente sobre un solar urbanizable o una finca rústica manifiestamente mejorable, en fin me toca hablar de los Derecho reales desde los Romanos.
El Derecho Real En Roma
Los Derechos reales, consistentes en los diversos beneficios que el hombre puede obtener de una cosa, son en corto número, las legislaciones modernas no han aumentado su cantidad quedando lo mismo que había en Derecho Romano, unos fueron organizados por el derecho civil y otros admitidos y sancionados por el derecho pretoriano:
a) el derecho civil que es el más completo reconoce, por un lado, e implícitamente, la propiedad, que es el más completo de todos los derechos reales, por cuya razón los romas los confunde con su objeto, por otra parte expresamente la servidumbre que se dividen en personales y reales o prediales.
Más adelante el pretor otorgo en determinados casos a personas cuya situación le parecía merecedora de este favor , el amparo de una acción in rem, por la cual podía valer contra todos, sus derechos sobre una cosa, así quedo sancionada los Derechos reales sobre una cosa, y de esta forma quedo sancionada la existencia de nuevos derechos reales sobre una cosa que son:
• La superficie, los derechos de los colonos de los agri vectigales. La enfiestéis id y la hipoteca.
• Una concepción de la teoría ecléctica de los derechos reales es: «derecho real, es el que concede a su titular un poder inmediato y directo sobre una cosa, que puede ser ejercitado y hecho valer frente a todos».
• La concepción obligacionista o personalista y las concepciones unitarias consideran que de los derechos reales deriva un deber de abstención u obligación pasiva que se impone a todo el mundo (erga omnes). Se ha señalado que esta tesis no parece aceptable, dado que existen innumerables casos en los que no hay tal invasión y la actividad del titular se desarrolla pacíficamente. Los derechos reales no podrían ser solo una facultad o poder de exclusión, ya que llevaría a concluir que el derecho de propiedad sobre una cosa mueble no nacería hasta que un tercero la hurta o roba.
Una concepción intermedia establece dos elementos de los derechos reales:
• Un poder del sujeto sobre la cosa de contenido económico.
• Una relación del sujeto con terceros: garantía jurídica o formal.
• Otra concepción señala que son derechos reales aquellos derechos subjetivos que atribuyen a su titular un poder inmediato sobre una cosa, y son ejercitable frente a terceros.
• Una última concepción más sencilla, sería, el derecho de las personas sobre las cosas.
Características:
Los derechos reales se diferencian de los derechos obligacionales:
1. Por razón de las personas:
En los derechos reales, interviene un solo sujeto activo determinado y un sujeto pasivo colectivo e indeterminado.
En el derecho de crédito, además de esos mismos, figuran un sujeto pasivo individualmente determinado.
2. Por razón del objeto:
En los derechos reales, el objeto es una cosa corporal, específica y determinada.
En el derecho de crédito el objeto es una prestación del deudor.
3. En razón del poder que atribuyen al titular:
El los derechos reales, implica el poder sobre una cosa.
El derecho de crédito, un poder o facultad contra la persona del deudor, para exigirle una prestación de hacer o no hacer.
4. Por razón
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