Derechos Reales
Enviado por Paola1709 • 30 de Noviembre de 2012 • 448 Palabras (2 Páginas) • 365 Visitas
6.1. Analizar la relación que entre personas y cosas existió en el derecho romano, describiendo los derechos reales y advirtiendo por que constituyeron el fundamento de nuestro moderno derecho civil.
“Los derechos reales al facultar la conducta del titular sobre una cosa, le autorizan actuar sobre ella de forma directa, son que necesite la intervención o mediación de otra persona”
“(Persona) en otro significación más extensa se entiende por persona todo ser susceptible de derechos y obligaciones.
Como el papel que un individuo pueda representar en la sociedad por ejemplo: la persona del jefe de familia.
(Cosas) comprende todo lo que puede procurar algunas personas alguna utilidad. El jurisconsulto solo estudia las cosas en su relación con las personas estas relaciones se llaman derechos”
“El derecho real es una relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa. La expresión “derecho real”, para significar el derecho sobre una cosa (res), es acuñada por los intérpretes; modernamente la propiedad es tenida como el derecho real por excelencia; sin embargo, la Jurisprudencia clásica nunca denominó la propiedad ius in re.
El término persona, como anota Schulz, es usado por los juristas clásicos con la significación exclusiva de homo, incluso los esclavos también son llamados personae. No obstante el esclavo también es llamado res (cosa). El concepto de persona, como sujeto capaz de derechos y obligaciones, es moderno”
“Para los romanos el vocablo res, o cosa comprendía todo aquello que existiendo separadamente de la persona, podía ser, por parte de ésta, objeto de apropiación o material de derecho y obligaciones.
Por lo tanto la relación inmediata entre personas y cosas es el Derecho real, que consiste en la facultad que tiene una persona para usar, gozar y disfrutar una cosa, y perseguirla dondequiera que se encuentre.
El derecho real es una facultad que se ejerce sobre una cosa.
El derechohabiente o titular puede obtener directamente de la cosa, sin necesidad de subterfugios, todas las ventajas que ella produzca. En este caso, la relación entre persona y cosa es relación inmediata.
También para enmarcar o señalar una íntima relación física entre una persona y una cosa, que como derecho real que es, que como derecho real que es, dé a la persona la posibilidad exclusiva de utilizar la cosa”.
Conclusión.
La relación más inmediata entre personas y cosas se lleva a cabo por medio de los derechos reales.
Al tener la capacidad de conducta a la persona sobre una cosa le conceden actuar sobre ésta de manera directa, sin requerir que intervenga otra persona o un tercero.
Lo anterior constituye las bases de nuestro moderno derecho civil, porque actúa de una manera semejante a los derechos que se les conceden a las personas sobre las cosas.
...