Derechos Reales
Enviado por caveji • 3 de Diciembre de 2012 • 2.728 Palabras (11 Páginas) • 329 Visitas
DERECHOS REALES
Son en los cuales su titular o sujeto activo tienen un poder directo, una potestad sobre una cosa, de manera inmediata, sin intermediario alguno y produce efectos sobre todo el mundo, es decir, son erga omnes. Podríamos decir en pocas palabras son los derechos que, en forma directa y excluyente, se tiene sobre una cosa para obtener su mejor provecho licito, sin respecto de determinada persona.
Los derechos reales son de dos clases; principales y accesorios.
#principales: son los cuales subsisten por si mismos y no necesitan de otro u otros para existir, es decir, son autónomos. Estos se subdividen en:
#La propiedad: la cual también se denomina dominio, este es el más importante de los derechos reales, consistiendo en la facultad jurídica de una persona de aprovechar y disponer de una cosa, de acuerdo con la ley, diciendo así que es el poder jurídico, en poder del cual, una cosa queda sometida directa y totalmente al señorío de una persona, con sus respectivas limitaciones en la ley.
La propiedad sobre la cual se gira en gran parte la más notable controversia ideológica-política de la época contemporánea, puede ser de dos clases, así: privada; cuando el poder jurídico sobre las cosas se concede a los particulares, con las limitaciones señaladas en salud; pública, cuando ese poder jurídico sobre las cosas corresponde únicamente al estado, es decir, cuando en virtud de dicho poder jurídico, las cosas quedan sometidas directa y exclusivamente al señorío estatal.
La propiedad se adquiere por el modo el cual constituye la manera jurídica de obtener el traslado del derecho del dominio o propiedad, de un titular a otro. Adquiriéndose así por los modos o maneras jurídicas como:
La ocupación: siendo este el modo de adquirir una cosa que no pertenece a nadie, por la apropiación lícita que de ella se hace. Son especie de ocupación la caza y la pesca de animales bravíos o salvajes, la invención o hallazgo de cosas inanimadas que no pertenezcan a ninguna persona.
* La accesión: es la agregación de una cosa a otra con la que se incorpora, es el modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa mueble o inmueble pasa hacerlo de lo que produce o de lo que se junta o incorpora a ella. Ejemplo los frutos naturales, los frutos de arriendo
* La tradición: es el modo de adquirir el dominio de las cosas, consistente en la entrega que el dueño (tradente) hace de ellas a otro (adquiriente), habiendo por una parte la intención de transferir la propiedad y por la otra la capacidad e intención de adquirirla. Para que la tradición sea valida se requiere voluntad del tradente, consentimiento del adquiriente, titulo translaticio de dominio (venta, permuta, donación) y que no sufra de error en cuanto a la identidad de la especie que debe entregarse, o de la persona del cadente o en cuanto al titulo.
* La sucesión por causa de muerte: es la transferencia de los bienes (herencia, caudal hereditario, bines relictos, etc.) a las personas en vida señaladas por este (testamento) o las determinados por la ley. Se pude suceder a una persona a titulo universal o a titulo singular.
A titulo universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, la sexta, etc.
A título singular cuando se sucede en una o mas especies o cuerpos ciertos, como tal inmueble, tal vehículo automotor; o en una o mas especies indeterminadas de cierto genero, como mil pesos, cinco vacas, etc.
Se denomina sucesión testamentaria a aquella en que sucede en virtud de un testamento y se sucede en fuerza de la ley, toma el nombre como sucesión intestada o abintestato.
Se llaman asignaciones por causa de muerte las que hace la ley o el testamento de una persona difunta para suceder en sus bines.
* La prescripción: es modo de adquirir las cosa ajenas (adquisitiva) o de extinguir las acciones o derechos ajenos (extintiva), por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto tiempo y ocurridos los demás requisitos los demás requisitos señalados en la ley.
Normas general:
*La prescripción debe ser alegada
* Solo se puede renunciar una vez cumplida
* Quien renuncia debe ser capaz de enajenar
* No es oponible al fiador la prescripción renunciada por el deudor principal
* La prescripción se aplica a favor y en contra de los particulares y de las entidades publicas
PRESCRIPCION ADQUISITIVA: Llamada por los romanos usucapión, es el modo de adquirir las cosas comerciales ajenas, por la posesión y el transcurso del tiempo de conformidad con la ley.
Como modo de adquirir puede clasificarse así:
* Originaria: quien adquiere por prescripción no deriva su derecho de nadie. El prescribiente no tiene antecesores: no hay ninguna sucesión jurídica.
* Es un modo de adquirir por acto entre vivos: pues no tiene incidencia la muerte de una persona.
*Es un modo a titulo gratuito: el preesciviente no tiene que hacer ninguna erogación para adquirir por prescripción. El único requisito es la posesión material durante el tiempo consagrado por la ley a cada caso.
*Es un modo de adquirir a titulo singular: siempre va dirigida a bienes determinados. Solo por excepción se concibe la prescripción sobre universalidades jurídicas, como lo es el derecho a la herencia
La excepción son las cosas no prescriptibles. Entre ellas se encuentran.
A, las cosas que están fuera de comercio: el mar el aire, las estrellas, etc. Son cosas inapropiables
B. las cosas indeterminadas.
C. los bienes de uso público.
La prescripción se pude interrumpir de forma natural, es cuando la misma naturaleza impide ejercer la posesión como ocurre en un predio inundado, en este caso se descuenta el tiempo que duro la inundación. Terminada la catástrofe natural se vuelve a contabilizar el tiempo. Cuando la perturbación de la posesión o abandono del bien fue por un medio de violencia no se interrumpirá el termino de prescripción a su favor; la otro la forma de prescripción es la civil es la presentación de la demanda siempre que el acto admisorio se notifique al demandado dentro de los ciento veinte días siguientes a la notificación del demandante.
La suspensión de la prescripción ordinaria es una institución que se crea para proteger a ciertas personas de las cuales se considera no tienen la posibilidad de defender sus derechos, estos son los menores,
La posesión es el hecho consistente en la tenencia de una cosa con animo de señor o dueño; la posesión se denomina regular cuando procede de justo titulo y procede de buena fe, e irregular si le
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