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Derechos Reales


Enviado por   •  25 de Enero de 2013  •  1.549 Palabras (7 Páginas)  •  308 Visitas

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Introducción

La siguiente monografía, tiene como finalidad la comprensión del derecho real como núcleo fundamental de todas instituciones a cuyo estudio se dedican los capítulos siguientes: El Derecho Real como derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas substancialmente de orden público, establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación inmediata, que previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al uso y goce del derecho real. Entre otras. En el marco de las comprensiones anteriores, se hace necesario destacar que el derecho real recae inmediatamente sobre cosas; mientras que el de crédito exige una determinada conducta en el deudor (y sólo a través de él podrá serlo, indirectamente, una cosa).

En este sentido es de indagar sobre la teoría clásica, obligacionistas y teoría armónica y la relación que estas tienen con el derecho. Seguidamente se accede a la participación de los interesados en el estudio de los derechos reales in faciendo, que comprende el vínculo jurídico entre dos personas. En el marco de las explicaciones anteriores surge la necesidad de recopilar la información que se demostrara a continuación.

Teoría Clásica

“La relación nacida del Derecho Real es simplemente una relación entre persona y cosa” Sólo regula la conducta de las personas

Teorías Obligacionistas

" sólo existen Derechos de persona a persona y que, como todo derecho implica una facultad del sujeto activo a exigir una determinada conducta del sujeto pasivo, en consecuencia, todo derecho de un sujeto supone necesariamente la Obligación de otro u otros sujetos” Niega la distinción entre Derecho Real y de Crédito y confunde la noción de obligación como sinónimo de deber con el concepto técnico de Obligación cuando alude al aspecto pasivo del Derecho de Crédito.

Teorías Armónicas

Es necesario distinguir e incluir en el concepto de Derecho Real dos elementos: un elemento interno, material o estático que es su contenido y que consiste en la relación entre su titular y una cosa que en mayor o menor medida permite a aquél recabar la utilidad económica de ésta y, un elemento externo, formal o dinámico que es la sanción o garantía del Derecho y que consiste en el deber jurídico de contenido negativo que tienen todas las demás personas de no interferir en esa relación directa entre la persona del titular del derecho y la correspondiente cosa.

Clasificación de los derechos reales

A.- Clasificación Italiana (Chironi, Barassi y Dusi)

a.1.-) derechos reales de goce y disposición: la propiedad

a.2.-) derechos reales de simple goce: las servidumbres.

a.3.-) derechos reales de garantía: prenda, hipoteca.

B.-) Clasificación Francesa (Mazeaud, Colin y Capitant)

b.1.-) derechos reales principales: la propiedad, y, las desmembraciones del derecho de propiedad: usufructo, uso, habitación y servidumbre.

b.2.-) derechos reales accesorios (garantías o seguridades): hipoteca, prenda y anticresis.

Derechos reales in faciendo

Los derechos reales in faciendo . Es el vínculo jurídico entre dos personas; son aquellos que confieren a su titular el derecho a obtener del sujeto pasivo una determinada conducta o prestación. Respecto a su naturaleza jurídica, se ha afirmado que son auténticos derechos reales, pues el contenido obligacional no tiene autonomía propia, sino que existe como consecuencia de los mismos derechos reales; sin embargo, el punto es discutido y hay quienes consideran que se trata de derechos personales. Se mencionan como supuestos de derechos reales in faciendo a las servidumbres positivas, a los censos y, modernamente, al aprovechamiento urbanístico inscrito en el Registro de la propiedad separado del suelo, que puede incluso ser objeto de hipoteca. Por derechos reales in faciendo, se entienden aquellos en que los terceros se encuentran obligados no sólo a tolerar, sino a un hacer a favor del titular del derecho. En un principio, pareciera una noción absurda, pues implicaría que en los derechos reales existiera un sujeto pasivo determinado y se ampliaría su obligación no sólo a un simple tolerar sino, inclusive, a un hacer, lo que implicaría una acción por parte del mismo.

No obstante, opinamos que el concepto de derechos reales in faciendo es plenamente aplicable en nuestro derecho, al menos en el caso del derecho real de servidumbre voluntaria, pues el dueño del predio sirviente pudiera, hipotéticamente, estar obligado a un hacer, si a eso se obligara en el negocio constitutivo (v. gr. arreglar y mantener un buen estado las condiciones del camino establecido).

Obligaciones propter rem

Las obligaciones propter rem son aquellas en que el obligado no está determinado sino por su relación con la cosa. Son considerados una subespecie de la categoría ob rem,

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