Derecho real
Enviado por krakena3 • 29 de Octubre de 2013 • Tesis • 263 Palabras (2 Páginas) • 253 Visitas
Derecho real[editar · editar código]
La naturaleza real del derecho de prenda romano puede ser vista desde varias perspectivas. En primer lugar se le considera un derecho real en razón de los interdictos y acciones (in rem) que se conceden al acreedor pignoraticio. En primer término, el pretor le concedió los interdictos posesorios, a fin de que defendiera la posesión que adquiría sobre la cosa. Esta posesión es interdictal, porque la civil la retenía el deudor o pignorante; incluso, podía usucapir la cosa mientras ésta se encontraba en poder del acreedor.
Otras facultades del acreedor pignoraticio respecto de la cosa y que le son asignadas en virtud de pactos son las siguientes:
1. Derecho de vender la prenda
2. Derecho de comiso
3. Derecho de percibir los frutos.
Contenido[editar · editar código]
El contenido del derecho de prenda puede resumirse como una facultad limitada de aprovechamiento de la cosa que actúa como medio coactivo para el pago de una deuda anterior. Implica la posesión natural lícita, esto es, no implica uso, goce ni mucho menos disposición. No obstante, esta tenencia podía ampliarse mediante pactos.
Como derecho, no se extinguía con la muerte, es decir, se transmitía a los herederos de las partes. El pignorante conservaba el dominio civil de la cosa, e incluso seguían corriendo los plazos de la usucapión, pero sólo podía recuperarla una vez cumplida la obligación principal.
Obligaciones de las partes[editar · editar código]
Dentro de este negocio las obligaciones eran unilaterales. El pignoratario debía conservar y restituir la cosa una vez cumplida la obligación que garantizaba. Además, debía soportar los gastos ordinarios y responder por dolo, culpa y hurto.
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