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Elementos del derecho real o de crédito


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2011  •  Tutorial  •  10.203 Palabras (41 Páginas)  •  1.298 Visitas

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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES

El derecho Civil corresponde a la rama del Derecho Privado, estudia las relaciones jurídicas entre las personas incluyendo las morales, solo en cuanto a los derechos personales de las primeras y atributos de las personas físicas.

Derecho Personal o de Crédito.

Se establece como una relación jurídica en que las partes denominadas una de ellas acreedor tiene la facultad potestativa, (posibilidad de ejercer o no el cumplimiento de una obligación o acción),es decir, de exigir a otra llamada deudor el cumplimiento de una obligación o prestación de carácter patrimonial pudiendo ser obligado en forma coercitiva por el Estado para exigir el cumplimiento de la obligación.

Derecho Real.

La doctrina establece que es un poder directo e inmediato que una persona tiene sobre un bien o un derecho siendo oponible a terceros, pudiéndose perseguir de quien lo detente señalando como ejemplo clásico del Derecho Real la propiedad, pues el titular de éste derecho puede usar, disponer y disfrutar del bien con arreglo a la ley.

Elementos del Derecho Real o de Crédito.

Para poderlos estudiar doctrinariamente los actores se refieren a lo siguiente:

• Relación jurídica: se identifica porque las partes se encuentran relacionadas y ligadas para el cumplimiento de una obligación que al incumplirse en atención al maestro Gutiérrez y González repercutirá en el patrimonio del acreedor.

• Sujetos: identificados siempre como acreedor y deudor, desde el punto de vista procesal serian actor y demandado. Bejarano Sánchez establece que los sujetos son las partes que son titulares de derechos y obligaciones, por lo tanto se requiere:

• el que ostente el derecho subjetivo tiene la facultad de poner en ejercicio el cumplimiento de la obligación, y se le denomina acreedor o sujeto activo.

• el que reporta cumplir la obligación pudiendo ser competido u obligado a cumplir correlativamente es el deudor o sujeto pasivo.

• Objeto: la doctrina lo identifica como el objeto físico o el motivo o fin para cumplir la prestación que siempre se da unida, hacer o no hacer que ser la conducta del deudor.

En atención al concepto que en latín se maneja de la obligación al maestro José Luis de la Pesa debemos mencionar que “la obligación es un vinculo de derecho entre dos personas en virtud del cual una de ellas llamada deudor se ve en la necesidad de realizar una prestación estimable en dinero a favor de otra llamada acreedor”.

El Derecho Alemán que tiene influencia en nuestro Derecho Positivo vigente, refiere que las obligaciones cuando se hace en forma espontánea sin necesidad de recurrir al deudor de su cumplimiento y lo hace voluntariamente estaremos frente al principio nominado en Derecho Alemán “Shuld”, sin embargo cuando tenga más necesidad de recurrir al órgano jurisdiccional para efectos de requerir al deudor del cumplimiento de las obligaciones estaremos frente a la figura de “Haftur”. Estas dos figuras que corresponden se ven en este curso porque son parte dela relación jurídica que nace en el Derecho Personal p de Crédito.

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

En el Derecho Privado la relación jurídica siempre será entre personas capaces, ya sean físicas o morales que van a dedicarse al comercio o no, y la relación que tengan terceros en la celebración de los actos jurídicos no siempre serán actos de comercio.

En esta relación a veces encontramos acreedores prerogatarios (tienen un crédito consignado en un título de crédito), y por eso ya representa una garantía. Planteando lo anterior en cuanto a los actos jurídicos celebrados en Derecho Civil concluimos que las obligaciones que se generan de esos actos jurídicos pueden ser de tres tipos:

• Obligaciones Civiles.

• Obligaciones Mercantiles.

• Obligaciones Mixtas.

Existen ciertas clasificaciones que se discuten que sean o no obligaciones reales, los que afirman que se denomina así derivan de quienes son titulares de un derecho real, además establecen el principio que en virtud de que los efectos de las obligaciones es un debido cumplimiento y que cada obligación corresponde a un derecho, insisten que son obligaciones reales porque derivan de acreditar un derecho real; de un inmueble tendrá la obligación real de conservarlo en buen estado mientras que la obligación en sí es una necesidad jurídica que tiene el deudor, hacer o no hacer, estas obligaciones en derecho romano se denominan propter-rem.

Características de las obligaciones personales.

• Compromete al deudor en lo personal, siendo siempre obligaciones determinadas.

• Compromete el patrimonio del deudor, pues si no cumple podría demandarse el cumplimiento en ejecución forzosa, pues el principio que rige es que el deudor responde de sus obligaciones de crédito con sus bienes.

• El derecho personal puede ser transmitido por contrato o cesión.

En cuanto a las obligaciones reales el derecho es distinto porque el ser titular de un derecho real y transmitirlo “ipso-jure” transmite las obligaciones reales, pues desde el derecho romano estas se denominan “porpter-rem”.

Características de las obligaciones reales.

• No ligan al deudor en cuanto a su persona, si no que es determinada por ser titular del derecho real.

• Puede transmitirse por el solo hecho de transmitir la cosa o liberarse de ella por el abandono del bien.

• El obligado responde de esas obligaciones con cosa o el bien y no con todo su patrimonio.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

La doctrina reconoce como fuentes creadoras de las obligaciones y que son motivo de su estudio cada una de ellas en este curso las siguientes:

• El contrato.

• La declaración unilateral de la voluntad.

b') oferta de venta al público.

b') promesa de recompensa.

b') concurso de promesa de recompensa.

• La estipulación a favor de los terceros.

• Títulos a la orden o al portador.

• El enriquecimiento ilícito.

e') el pago de lo indebido.

• La gestión de negocios.

• Daño moral.

• Riesgo profesional.

• Riesgo creado.

CONTRATO

Conforme a lo dispuesto por los artículos 1792 a 1795 y demás relativos del Código Civil se establece el concepto de convenio en sentido amplio teniéndose como el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, el articulo 1793 del propio ordenamiento establece que los convenios que crean o transfieren obligaciones o derechos se les llama contratos, por lo tanto, por exclusión establecemos que el convenio

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