Parcial 3 de derecho civil ubp
Enviado por valepietra • 12 de Noviembre de 2015 • Examen • 1.442 Palabras (6 Páginas) • 368 Visitas
1) ERROR DE DERECHO: Es la ignorancia o el error de una norma jurídica aplicable a una determinada situación o relación jurídica. Para ser mas especifica y clara, el error de derecho es la ignorancia de las leyes.
Un viejo adagio conocido dice que el error de derecho perjudica "error iuris nocet", es decir, que el error de derecho es inexcusable, pero según el art. 20 del C.Civil hay supuestos de excepción expresamente autorizados por la ley. Ellos son:
SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN:
1- Acción de repetición por pago indebido: Según el art. 784 del C.Civil, si una persona ya sea por error de hecho o de derecho se cree deudor(pero verdaderamente no lo es) y paga esa "deuda" entregando alguna cantidad o cosa en pago, tiene derecho a repetirla del que la recibió(supuesto acreedor).
2- Rescisión por falta de causa: Según el art. 858 del C.Civil, la transacción se puede dejar sin efecto cuando ha tenido por objeto la ejecución de un título nulo, o de reglar los efectos de derechos que no tenían otro principio que el título nulo que los constituyó; es rescindible hayan o no las partes conocido la nulidad del título, o lo hayan supuesto válido por error de hecho o de derecho. Dicha transacción no puede ser rescindida si se hubiere tratado expresamente tal nulidad.
3- Poseedor de buena fe: Según el art. 3428 del C.Civil, el poseedor de la herencia es de buena fe cuando por error de hecho o de derecho se cree legitimo propietario de la sucesión, teniendo la posesión de ella.
Pero es de mala fe cuando sabe que existe un pariente más próximo a él y que no se ha presentado a la sucesión porque no sabía que le fue transferida.
En verdad, esta última excepción es una verdadera incongruencia con los art. 2356, 2423 y 4007 del C.Civil, los que dicen que la buena fe se puede asentar sobre ignorancia o error de hecho, porque la ignorancia o error de derecho es inexcusable.
ERROR DE HECHO: Consiste en la ausencia de conocimiento o en el conocimiento equivocado que puede recaer en cualquier clase de objetos o en sus cualidades, también en las personas o en sus cualidades, también puede recaer en una operación de calculo o en una cantidad, o en el motivo mismo que induce la celebración del acto jurídico.
*Requisitos:
- Debe comprometer la esencia de la voluntad.
- Debe ser un error esencial
- Invencible
- Decisivo
- Excusable
*Clases de error de hecho: El error puede ser esencial o accidental.
1- ERROR ACCIDENTAL: No inválida el negocio jurídico, salvo excepciones. Art. 928 C.Civil.
2- ERROR ESENCIAL: Es el único capaz de constituir una causal de invalidez del negocio jurídico. A su vez son casos de error esencial:
a- Error que recae sobre la naturaleza del acto: Según el art. 924 del C.Civil, éste error anula todo lo contenido en el acto jurídico, osea no hay contrato porque falta el consentimiento de la verdadera naturaleza. POR EJEMPLO: Yo te doy en préstamo mi Código para que estudies en él y tu lo recibes en la creencia de que te lo doy en donación.
b- Error sobre la persona: Es cuando por error se nombra a otra persona(identidad física o cualidades), en este caso se anula el acto jurídico porque estoy contratando con otra persona, no con la que quiero verdaderamente contratar.
c- Error que recae sobre el objeto: También es nulo el error sobre el objeto si se contrata una cosa individualmente diversa de la que se quería contratar, o sobre una cosa de diversa especie, o sobre una cosa de diversa cantidad, extensión o suma, o sobre un diverso hecho.
d- Error sobre la causa principal del acto y error sobre la cualidad de la cosa.
2) CONCEPTO DE FORMA LEGAL: Según el art 973 del C.Civil , la forma es el conjunto de las prescripciones de la ley, respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico, tales son: la escritura del acto, la presencia de testigos, que el acto sea hecho por escribano público o por un oficial público, o con el concurso del juez del lugar.
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