Parcial 1 Derecho Civil Ubp
Enviado por Pedro265 • 29 de Noviembre de 2013 • 667 Palabras (3 Páginas) • 1.632 Visitas
Civil
1) ) DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO SE ENTIENDE POR CODIGO AL CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS PEERTENECIENTES A UNA RAMA DEL DERECHO.
A MI PARECER LA REUNION ORGANIZADA DE TODAS LAS NORMAS DE UN PAIS AJUSTAN, MODELAN, REGULAN LA CONDUCTAS DE LOS HOMBRES PARA UNA MEJOR CONVIVENCIA.
EL CODIFICADOR ARGENTINO SE INSPIRO, NO RESPETANDOLO TOTALMENTE, EN EL ESBOZA DE FRITAS Y SIGUIO EL SIGUIENTE METODO:
• 2 TITULOS PRELIMINARES
• 4 LIBROS.
considera como una formula metodológica de valor trascendente y es esta: Todos los derechos, o son absolutos (derechos reales) o son derechos relativos (derechos personales). Este es el principio clasificador supremo en que se inspira Vélez Sársfield. ( esto me lo puso el profesor)
2) DECLARACION DE AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLECIMIENO: se da cuando una persona desaparece por un tiempo prolongado sin que de ella se halla tenido información y sin que halla dejado apoderado, a partir de estos requisitos cualquier persona con un interés legitimo podrá solicitar la declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento. También durante el lapso que procede a la declaración judicial podrán solicitar se designe un curador de los bienes del ausente.
La ley fija diferentes plazos de acuerdo a la situación en la que se encontraba el presunto fallecido; el plazo general común se fija en 3 años de la misma, si desapareció en un accidente, incendio, terremoto o guerra es de 2 años; y si estaba a bordo de un arco o avión naufragado o perdido el plazo se acorta a 6 meses.
Una vez transcurrido el plazo y probada la ausencia, el juez declarara el fallecimiento presunto.
Los herederos reciben provisionalmente los bienes previo inventario. Transcurridos los 5 años desde el presunto fallecimiento, los sucesores podrán disponer de los bienes.
Firme la sentencia judicial que declara la muerte presunta, el cónyuge del ausente recupera su capacidad nupcial
( esta esta bien pero un poco incompleta y no me puso con que, vos fijate)
3) LOS DERECHOS PERSONALISIMOS QUE EN ESTE CASO SE ENCUENTRAN EN CONFLICTO SON.
• DERECHO A LA LIBERTAD DE PRENSA: LA LIBERTAD DE PRENSA HACE AL FUNDAMENTO MISMO DEL REGIMEN DEMOCRATICO DE GOBIERNO. ELLA PERMITE EL CONTROL DE LAS CONDUCTAS DE LOS GOBERNANTES, ADEMAS DE INFORMARNOS DE TODO ACONTECIMIENTO.
• DERECHO A LA EXIBICION A LA PROPIA IMAGEN: SIN CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO NO SE PUEDE EXIBIR SU RETRATO.
• DERECHO A LA PRIVACIDAD Y EL HONOR: TODA PERSONA TIENE DERECHO NO SOLO A QUE SE RESPETE SU HONOR SINO TAMBIEN SU VIDA INTIMA.
CONSIDERO QUE EL DERECHO A LA PRIVACIDAD PREVALECE ANTE LOS OTROS DERECHOS. QUE MOMENTO MAS INTIMO Y DRAMATICO QUE LA PENOSA SITUACION DE ENFERMEDAD PARA LA PERSONA Y SU FAMILIA.
“LA INTROMISION MISMA SIN DERECHO EN LA VIDA PRIVADA DE UNA PERSONA, SIN IMPORTAR LOS MEDIOS,
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