Parcial 1 Derecho Penal I UBP
Enviado por noe301091 • 28 de Abril de 2014 • 994 Palabras (4 Páginas) • 1.237 Visitas
PREGUNTA 1:
Para el positivismo criminológico, o ESCUELA POSITIVA, el objeto de estudio es el delincuente y su personalidad desviada. Cesare Lombroso sostenía la existencia del delincuente nato; pueden ser destacados reconociblemente por determinadas desviaciones de la forma del cráneo, en el cerebro y en otras partes del cuerpo, pero solo la sociedad le suministra las condiciones necesarias para cometer delito.
A su vez, Enrico Ferri, indico que el delincuente esta determinado a cometer el delito a causa de distintos factores: individuales (orgánicos y psíquicos); físicos (ambiente telúrico) y sociales (ambiente social). En todo delito hay un móvil antisocial. Clasifica a los delincuentes en natos, locos, habituales, ocasionales y pasionales.
Por otro lado, Raffale Garófalo, sostenía que había que neutralizar los posibles delincuentes vulnerando sus derechos, aunque no hubieran cometido ningún delito.
Estas teorías nunca tuvieron comprobación científica, porque no se puede determinar si una persona esta predestinada a delinquir.
En consecuencia, la escuela positiva estudiaba la personalidad de los autores de los delitos; Negaba el libre albedrio y sostenía que el individuo delincuente no delinque porque quiere sino porque existe en él cierta peligrosidad, cierta temibilidad; una tendencia natural a delinquir. El no es libre de elegir entre una conducta buena o mala; si ejecuta un hecho que perjudica a la sociedad, es porque una fuerza natural en él, lo impulsa a ello.
Para la ESCUELA TOSCANA el delito es un ente jurídico, cuya esencia reside en la contradicción del hecho con la ley civil, ningún hecho puede elevarse a la categoría de delito si no ataca el derecho; a partir de esto surge: la medida de la cantidad delictiva de un hecho, debe deducirse de la importancia de los derechos lesionados.
Para que un hecho coloque con la ley, es preciso que posea determinadas fuerzas o potencias físicas y morales. La consideración de estas fuerzas, desde el doble punto de vista: objetivo y subjetivo, señala las condiciones indispensables para que un hecho pueda imputarse como delito, ellas son:
a) La fuerza física subjetiva, que constituye el acto externo, sin el cual no puede haber delito.
b) La fuerza moral subjetiva, que constituye la moralidad del acto o culpabilidad del autor.
c) La fuerza física objetiva, que constituye la lesión jurídica causada por el hecho.
d) La fuerza moral objetiva, que representa la intimidación y el mal ejemplo que el delito produce en los terceros. Es la razón política que autoriza el castigo de un hecho como delito.
Al delincuente se lo hace responsable de un delito porque él es libre de elegir (libre albedrio) entro lo bueno y lo malo, entre lo justo e injusto, entre lo legal o ilegal. Si se inclina por lo malo, lo injusto, lo ilegal, debe sufrir la consecuencia (sanción) que impone la ley. El castigo se usa como retribución a la sociedad por el daño que causo el delincuente.
PREGUNTA 2:
Las normas primarias están dirigidas a los ciudadanos a quienes prohíben la realización de ciertas conductas; y las normas secundarias, dirigidas a los jueces, ordenándoles la imposición de sanciones penales en el caso de que se cometan delitos.
Las normas secundarias tienen carácter imperativo, pues ordenan al juez la imposición
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