PARCIAL 1 DE DERECHO PENAL 1
Enviado por GGAU • 25 de Febrero de 2014 • 1.542 Palabras (7 Páginas) • 1.433 Visitas
PARCIAL 1 DE DERECHO PENAL
1) Compare como conciben al delincuente la Escuela Toscana y el Positivismo Criminológico (o Escuela Positiva) (20 puntos)
La escuela Toscana se caracteriza por la concepción sistemática de su teoría, expone una doctrina pura del delito y de la pena. Su fundamentación filosófica jusnaturalista y su método deductivo, dota al sistema de un equilibrio admirable que le proporciona su gran contenido vital. Esta escuela llevo la ciencia del derecho penal a una doctrina matemática, que haciendo del delito como ente jurídico, su principio básico se funda en criterios relativos a la esencia del delito y de la pena y en criterios mensuradores de ellos. De tal principio surge el primer postulado de la escuela: “si el delito es un ente jurídico, cuya esencia reside en la contradicción del hecho con la ley civil, ningún hecho puede elevarse a la categoría de delito si no ataca al Derecho.” De aquí surge el segundo postulado: “la medida de la cantidad delictiva de un hecho debe deducirse de la importancia de los derechos lesionados”.
Para que un hecho choque con la ley, debe poseer diversas fuerzas físicas y morales. La consideración de estas desde el punto de su causa y de su resultado señala las condiciones para que un hecho pueda imputarse como delito
Fuerzas:
• Fuerza física subjetiva
• Fuerza moral subjetiva
• Fuerza física objetiva
• Fuerza moral objetiva
.Vemos que para la escuela Toscana el delito es un ente jurídico y su método es la deducción. En cambio, para la escuela Positiva el delito es un ente de hecho, y su método es la inducción experimental. Esta escuela proclama que la pura consideración del delito como un ente jurídico, resulta ineficaz para escoger los medios convenientes para luchar contra las causas del delito y las formas más graves de la delincuencia, ya que en el mundo de la delincuencia no está regido por el principio de responsabilidad personal frente al derecho, fundada en el libre albedrio, sino por el de causalidad. El factor causal reside en el propio modo de ser del delincuente y en la influencia del medio ambiente. Cesare Lombroso, sostuvo la existencia del delincuente nato, que es un genuino tipo antropológico del hombre. Esta índole especifica reconocible exterior y corporalmente hace de su portador un delincuente pero solo la sociedad le suministra las condiciones necesarias para cometer delito. Por otra parte Enrico Ferri, indico que el delito tenía como causas factores individuales, sociales y físicos, que influyendo de manera distinta en cada caso e individuo permiten la clasificación de los delincuentes. Dichas tesis más la de Ragffaele Garófalo (temibilidad del delincuente) le permitieron a la escuela Positiva presentar como nuevo objeto no al delito como ente jurídico sino al delincuente como persona que con el delito cometido se revelaba socialmente peligrosa.
2)Explique a quienes se dirigen y cuál es el contenido de las normas primarias y secundarias mediante las cuales el Derecho Penal alcanza sus fines (20 puntos)
IV. La norma primaria y la norma secundaria. La norma de valoración y norma de determinación.
El Derecho penal existe para cumplir un propósito fundamental e imprescindible: determinar la conducta del ser humano en la sociedad. La norma jurídica primaria, no se dirige en primer término al juez, sino al ciudadano, para que este último adecue o adapte su comportamiento a los valores estandarizados de la macro expectativa social. Así puede comprenderse con mayor exactitud dogmática, el funcionamiento del Derecho penal. Este no surge como un mecanismo de castigo, sino como instrumento de prevención. Esta idea de norma primaria engarza con suficiente claridad al principio de culpabilidad, que exige la motivabilidad normal de autor ex ante. Naturalmente como cuando la potestad punitiva advierte que la norma primaria no puede ser reconocida por el receptor, no lo sancionará con una pena, sino que protegerá al sistema, a través de una medida de seguridad ex post. El derecho penal no persigue castigar, sino evitar futuras lesiones a bienes jurídicos protegidos, por el agente incapaz de acceder a la norma primaria y entender su alcance motivacional.
La norma secundaria esta dirigida a los jueces a efecto que estos administren o digan el derecho aplicable al caso concreto. La diferencia de la norma primaria, que requiere para su reconocimiento intelectual un nivel aun más severo de abstracción, en relación a la norma secundaria, esta se percibe directa y taxativamente. Desde la óptica de la norma secundaria, los códigos penales se constituyen como recetarios de delitos y penas. Los jueces se percatan de la infracción penal, que no es otra cosa más que la modificación típica, deliberada o negligente del mundo físico exterior, contradictoria con la norma y lesiva a los intereses
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