Resumen de 1er parcial de derecho penal año 2018
Enviado por GRACE3624 • 1 de Junio de 2019 • Apuntes • 1.377 Palabras (6 Páginas) • 117 Visitas
Imputacion objetiva
Sostiene que solo sera imputable un resultado a un autor , si este con su accioar ha creado un riesgo juridicamente desaprobado para un bien juridico. Y ese mismo riesgo y no otro se ha materializado en un resultado tipico que se encuentre dentro del ambito de protecion de la norma.
Riesgo permitido
Es una conducta socialmente adecuada , por ej, la conduccion de un automovil dentro de los limites de velocidad y respetando las normas de transito.
Son riesgos que una sociedad tolera porque las considera necesarias para el desarrollo social.
Principio de confianza
Cuando en una actividad participan varias personas en las que, tienen roles o funciones determinadas, cada una de ellas cumple un deber de cuidado, comportandose correstamente en su funcion y le es valido confiar en los demas, tambien observaran sus propios deberes de atencion.
Este principio fue elaborado para delimitar los alcances del deber de cuidado en las actividades compartidas, en particular en las que hay una division de funciones.
Prohibicion de regreso
Quien asume con otro un vinculo que, de modo esteriotipadoes inocuo, no quebranta su rol como ciudadano aunque el otro incorpore dicho vinculo en una organización no permitida.
Es un criterio para limitar la imputacion de un resultado a ciertos comportamientos que puedean haber resultados casuales pero que esten fuera del interes del derecho penal.
Competencia de la victima
Puede que la configuracion de in contacto social , competa no solo al autor , sino tambien a la victima, incluso en doble sentido:
- Puede que el propio comportamiento de la vistima fundamente que se le impute la consecuencia lesiva,
- - puede que la vistima se encuentre en a desgraciadad situación de hallarse en esa posición por obra del destino o por obra del infortunio.
Auto puesta en peligro
Son aquellas en los que la propia victima realiza comportamientos que incide en el daño del bien , siendo el tercero un mero particie que colaboro en el acto riegoso.
Se sostieneque, estos casos serian atípicos por lo que no corresponderían atribuir responsabilidades penales.
Heteropuesta en peligro
Habria una heteropuesta en peligro cuando es el autor el que con su comportamiento riegoso causa de manera directa la lesión en la victima.
Disminucion del riego
A quien cause un resultado lesivo , no se lepodra imputar objetivamente un resultaodo, si con su conducta dismunuye el riego pre existente que amenazaba el bien
Ej. Una maceta esta cayendo desde un balcón , otra persona que observa la situación solo puede empujar la maceta…..cae sobre su ombro……
La lesión residual no puede imputarse al agente , por no haber sido el, quien genero con su conducta el peligro para el bien . este ya existía y el sujeto lo que hizo fue, mejorar la situación con su actuación
Incremento del riego
Quien con su accionar incrementa el riego para un bien jurídico, haciéndolo mas intenso o de mayor magnitud, deberá responder por el resultado ocasionado, siendo la consecuencia de su accionar la tipicidad del comportamiento.
DOLO
Es la voluntad libre y conciente de provocar una determinada conducta con el fin de lograr el objetivo, conducta y resultados prohibidos por la ley.
Esta compuesto por.
- Un elemento inelectual o cognocitivo, que consiste en el conocimiento de elementos subjetivos del crimen, es decir, el individuo representa un acto a sabiendas de su ilicitud
- - elemento volitivo o intencional: se refiere a la voluntad deliberada o intención de practicar el acto ilícito.
- Hay 3 clases de dolo
- Dolo Directo
- Consiste en que alguien quiere cometer un delito lo lleva a termino y ocasiona las consecuencias que inicialmente pretendía(si alquien quiere matar, dispara y consigue su objetivo)
- Ej,, un individuo planea un asesinato de una persona , estrellando su vehiculo, con el de la victima, cuando va de camino al trabajo, sabe el punto exacto en el cual debe ejecutar el delito. Lo realiza y se va.
- El autor es responsable del delito como dolo directo,
- Dolo Indirecto
- El autor no tiene intención de un resultado, como consecuencia del acto principal, que va a llevar a cabo, sin embargo lo acepta y lo lleva a cabo, causando el resultado principal mas el secundario.
- Ej,, un individuo planea el asesinato sabiendo que la victima va acompañada de su hija. El autor no quiere matar a la hija, pero acepta el resultado para conseguir el principal.
- Cuando llega el dia el autor estrella el vehiculo causando la muerte tanto del padre como de la hija.
- Dolo Eventual
- El autor de un hecho , no tiene intención de provocar un resultado, pero lo acepta y sigue adelante. El resultado se puede dar o no.
- Ej.. el individuo quien quiere estrellar su coche, contra la victima, para causar unas lesiones. Sabe que puede salir maly asesinarla, pero acepta las consecuencias y sigue adelante.
- Error de tipo
- Es en derecho penal, el desconocimiento de la concurrencia de algún elemento subjetivo del tipo ( ej el sujeto que dispara a una persona, creyendo que, lo hace a un animal)
- Actua con error de tipo sobre el elemento matare a otro del homicidio,
- Este error puede se
- r Invencible. En aquellos supuestos en que el sujeto no habría podido evitarlo de ninguna manera.
- En estos casos no hay dolo , ni imprudencia, se excluye la responsabilidad penal.
- Vencible. En aquellos supuestos en que el sujeto aplicando la diligencia media que le era exigible podría haber evitado el error.
- En estos casos no hay dolo( el sujeto cuando dispara no sabia que se trataba de una persona)
- Pero si hay imprudencia , porque su comportamiento fue descuidado- infringió las normas de cuidado que le eran exigibles.
- Error sobre la persona
- Se produce cuando el autor se equivoca sobre la identidad de la persona- por ej. Cree que dispara a su hermano , pero en realidad es otra persona-
- Este eroro puede reacer también sobre el objeto material- por ej cree que, el cuadro que sustrajo es de Picasso , cuando en realidad es de otro .-
- Error en el golpe – aberratio ictus-
- Se produce cuando el autor , inicia la ejecución del delito , pero yerra en la dirección – por ej , dispara a P pero debido a su mala puntería mata a G que estaba a su lado –
- Dolus generalis
- Se produce cuando el resultado sucede de una forma distinta a la inicialmente prevista por el disparo – ej s dispara a P y creyéndolo muerto, lo entierra , muriendo P por ahogamiento y no por el disparo.
- AUSENCI A DE CONDUCTA
- Fuerza física irresistible
- Es una fuerza de entidad tal que, hace al sujeto incapaz de dirigir sus movimientos o sea que lo hace obrar mecánicamente – art 32 inc 2-
- Puede ser de origen externo. Ej- fuertes vientos que arrastran a una persona-
- Interno- convulsion epiléptica que impide el control de los movimientos-
- Actos reflejos
- Se definen como la acividad o la inactividad atribuible a una exitacion de los nervios motorea debido a un impulso fisiológico, corporal interno o externo ajeno a la impulsión voluntaria de la persona.
- Estados de inconciencia absoluta
- Art 34 inc1 –cuando la conciencia no existe , porque esta transitoria o permanentemente suprimida , no puede hablarse de volunta y desaparece la conducta del sujeto.
- En los casos de perturbación de la conciencia no hay ausencia de conducta , porque no desaparece la la voluntad del sujeto.
- Ej- en los desmayos, sonambulismos. El estado de duermevela, fiebre muy alta.
- TIPOS CULPOSOS
- IMPRUDENCIA
- Es un exceso en el obrar- precipitación- ligereza temeridad, que hace que el imprudente haga algo que, la prudencia no aconseja hacer.
- NEGLIGENCIA
- Aparece caracterizado como un defecto en el obrar- descuido- atención, falta de preocupación.
- IMPERICIA
- Es una inhabilidad o idoneidad en el obrar
- La impericia identifica a la falta de habilidad que es dable esperar a quien realiza una actividad que requiere un aprendizaje previo.
- Clases de culpa
- Conciente e inconciente
- El autor ha conocido la posibilidad de la producción del resultado, pero como consecuencia de una sobre valoración de su capacidad de dirección final y una minusvalorizacion de las reglas de cuidado , ha confiado en poder evitar el resultado
- Culpa inconciente
- Se da cuado el autor ni siquiera ha llegado a prever la posibilidad de realización del tipo , cuando ha debido y ha podido hacerlo.
...