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Resumen Derecho Penal


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  30.700 Palabras (123 Páginas)  •  224 Visitas

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eDERECHO PENAL: SEGUNDO PARCIAL

PARTE ESPECIAL

En la parte especial del Derecho Penal las leyes definen las conductas humanas que se estiman merecedoras de pena, tipificándolas a través de las figuras delictivas. La parte especial es el ámbito dentro del cual están llamadas a tener aplicación y adquirir vida los principios estudiados en la parte general.

Los delitos se encuentran agrupados por bien jurídico o intereses que al Estado le interesa proteger por encima de otros.

Se hace una separación entre dos grandes grupos de delitos: los relacionados a los bienes jurídicos de la colectividad o estatales o públicos y bienes jurídicos individuales o personales.

El Código Penal, en la parte especial se divide en 12 títulos, subdivididos a su vez en capítulos. Comienza tipificando los delitos contra las personas.

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

Es el primer título de la parte especial, cuyos capítulos tratan los delitos contra la vida; los delitos contra el honor; delitos contra la integridad sexual; delitos contra el estado civil; contra la libertad y delitos contra la propiedad.

• Delitos contra la vida

Son las figuras típicas que van desde el art.79 al 108, a saber en términos generales: homicidio, aborto, lesiones, instigación y ayuda al suicidio, abuso de armas y abandono de personas.

Como el titulo lo indica los delitos explicados con posterioridad amparan la vida humana. Si buscamos un concepto jurídico de vida humana en la actualidad, si bien existen variadas teorías, en general, se dice que hay vida humana a partir de la unión de las células germinales sea de manera artificial o natural, siempre que se encuentre en el seno de la mujer, esto marca el punto inicial de ese desarrollo, hasta que se acaba con la extinción del funcionamiento orgánico vital o muerte, definición que será explicada con posterioridad.

Se destruye una vida humana cuando se hace cesar la actividad del complejo orgánico en cualquier estadio de su evolución, desde el más simple hasta el más complejo. En relación al estadio mas simple, de acuerdo con los conceptos civiles de vida y con las nociones que surgen de su protección penal por medio de los tipos de aborto, tiene que tratarse de una vida que esté en el seno de la mujer, como mencionamos anteriormente, cualquiera que sea el medio que se haya utilizado para lograr la concepción (natural o artificial).

Con respecto al fin de la existencia humana, aunque se dan varias teorías, hoy en día no quedan dudas porque la definición surge del artículo 23 de la Ley 24.193 de “Transplante de Órganos”: una persona fallece cuando se verifican acumuladamente los siguientes signos, que deben persistir ininterrumpidamente seis horas después de su constatación:

a) Se debe dar la ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia;

b) La ausencia de respiración espontánea:

c) La ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas;

d) La inactividad encefálica corroborada por medios técnicos o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas.

La verificación de los signos referidos en el último punto no será necesaria en caso de paro cardio respiratorio total e irreversible.

HOMICIDIO (CLASES DEL 15/18/22-03-2010)

Homicidio simple: figura básica

El articulo 79 expresa que se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro, siempre que en este Código no se estableciere otra pena.

Es una figura de subsidiaridad expresa, ya que se aplica siempre que en el cuerpo legal no se estableciera algo mas especifico, porque hay un montón de delitos que contienen al art.79.

Este articulo nos muestra la figura básica del delito, cuando hablamos de figuras agravadas, están presenten todos los requisitos de la figura básica, a lo que se le agrega algo mas que la califica.

El bien jurídico tutelado es la vida humana desde el nacimiento hasta la muerte, y la acción típica es la de matar, es decir, extinguir la vida de una persona.

Con respecto a los sujetos, si hablamos del sujeto activo es el que matare, es decir, un sujeto común, cualquier persona, en este delito no se requiere ninguna calidad para ser sujeto activo del mismo; de igual manera sucede con el sujeto pasivo que puede ser cualquier persona desde su nacimiento hasta su muerte, recordando que la vida dentro del seno materno se protege con el aborto.

Cuando hablamos de la tipicidad subjetiva en el caso de la figura básica hablamos de un delito que admite las tres especies o grados del dolo (dolo directo, indirecto o eventual), pero no la culpa.

Es muy importante mencionar si es un delito de resultado o de mera actividad para entender si admite o no la tentativa. En este caso estamos en presencia de un delito de resultado, ya que provoca un resultado material que es la muerte y que modifica el mundo exterior. El antecedente a este resultado es la comisión, porque es un delito que se consuma por la comisión, sin embargo puede ser realizado por medio de la comisión por omisiones impropias, explicado con posterioridad.

Se consuma por comisión cuando se provoca la muerte de una manera directa, son los casos más frecuentes, como por ejemplo: efectuando un disparo, etc.

Se consuma por comisión por omisión impropia cuando se logra la muerte de la víctima mediante una inactividad, o sea, no haciendo lo que debía hacerse. Por ejemplo: la madre que deliberadamente deja de amamantar a su hijo para matarlo.

Como en cualquier delito de resultado, la acción u omisión del agente puede detenerse en la fase de tentativa.

• Modos y Medios de Ejecución: para la ley, es indiferente el modo o el medio por el cual se haya causado la muerte, cualquier medio es típico en cuanto pueda designárselo como causa de la muerte.

Hay medios materiales, que son aquellos que actúan directa o indirectamente sobre la integridad física de la víctima; y son medios morales aquellos que actúan sobre la psiquis de la víctima y que pueden llevarlo a la muerte, tal es el caso del miedo, del temor, las malas noticias, etc. Ejemplo: el individuo que para causar la muerte de un cardíaco, intencionalmente le da un gran susto o le comunica una mala noticia.

Homicidio agravado

En el articulo 80 del código Penal encontramos los agravantes, como mencionamos anteriormente, en los incisos posteriores se dan los requisitos del homicidio simple, con algo mas que lo agrava. Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al

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