RESUMEN DE PENAL 1. Concepto del Derecho Penal
Enviado por Yami Roldán • 11 de Mayo de 2016 • Apuntes • 19.612 Palabras (79 Páginas) • 352 Visitas
RESUMEN DE PENAL 1:
Derecho Penal
Modulo 1
Unidad 1
Concepto del Derecho Penal
Es una de las ramas del derecho, esto es del sistema normativo con carácter jurídico, lo que es lo mismo de las relaciones externas de lo individuos con el estado.
Regula la potestad estatal de castigar, determinando lo que es punible y sus consecuencias.
“El Derecho Penal es la rama del Derecho que se ocupa de las malas acciones de los hombres, y que por ello, se le impone al autor de ese mal, otro mal como retribución.”
Es que ésta, la retribución es lo que hace a la esencia, a la sustancia, o al carácter de las normas jurídico penales, porque si retribuir es pagar, querrá decir, como ya lo entendía CARRARA, que la PENA , es la moneda con que la sociedad paga al autor de un delito
Caracteres
El derecho penal es derecho público y su fuente exclusiva es el estado; esto significa que el derecho penal no regula las relaciones de los individuos entre si, sino la de estos con el estado:
- es normativo: no enuncia leyes de la necesidad natural o causal, sino normas de lo que debe ser; no es un medio para conocer la realidad social, sino para regularlas.
- Es valorativo: se estructura por apreciaciones de valor social sobre lo punible y sus consecuencias eficaces y justas.
- Es finalista: por que persigue la tranquilidad de la seguridad social mediante la protección de los individuos y de la sociedad.
Divisiones del derecho penal.
1) Derecho penal común: cuyo contenido se halla cubierto por los delitos.
En nuestro sistema Federal, las provincias han delegado en la Nación la facultad de dictar una legislación común, de fondo, obviamente, entra dentro de ello, el Código Penal. Art. 75 inciso 12 CN. Pero con una particularidad que no solo se aplica en el ámbito federal, sino en toda la Nación, porque, precisamente, el poder de dictarlo no es de los estados locales; no es privadito de ellos. Y al ser común para todos, rige tanto en las Provincias como en toda la jurisdicción nacional. Para que se comprenda mejor, pongamos un ejemplo pero a la inversa. Miremos el sistema federal norteamericano. Allí ocurre que los estados que forman la Unión, no han delegado la materia delictiva, sino que la han conservado, y por eso en Norteamérica, existen tantos Códigos Penales como estados hay. Aquí no.
2) Derecho penal Contravencional o Administrativo: cuyo contenido se halla cubierto por las contravenciones o faltas, como acá las Provincias han conservado el poder no delegado a la Nación. La regulación Contravencional es privativa de ellas y sólo corresponderá ser aplicada por los tribunales locales, en la medida en que las cosas o las personas cayeren bajo su jurisdicción. De ahí, que en vez de existir un Código de faltas, existen tantos como Provincias hay.
La contravención es una infracción a los deberes impuestos a los individuos por la legislación que regula la actividad administrativa estatal.Por ejemplo: el que no abona las cargas tributarias o las tarifas postales o no observa las disposiciones sanitarias o de abastecimiento, así como el que infringe las disposiciones generales de la policía, etc.
A diferencia de lo que sucede respecto de la imputación delictiva, en la contravención no existe el dolo y la cual no desempeñan ningún papel en lo que respecta a su gravedad, y por regla general para castigarla basta la segunda.
En la contravención tampoco existe la tentativa; y en lo que ataña a la pena a diferencia de lo que sucede respecto al delito esta excluida la reclusión y muy restringida la prisión y las penas contravencionales típicas son el arresto, la multa, el decomiso, la clausura, y otras sanciones menores.
3) Derecho penal disciplinario: es el mas reducido pues no corresponde ni a la relación de las personas con el Estado en general, ni a la relación del Estado con las personas vinculadas a los particulares actos de administración, sino a la mas restringida relación del Estado con las personas sometidas a un orden se sujeción publico.
El derecho penal disciplinario público es el poder represivo del estado para mantener y establecer el orden jerárquico, de servicio, profesional o, en general, de sujeción de carácter publico, cualquiera sea su causa. Las infracciones disciplinarias son transgresiones a unos de sus órdenes, por actos de negligencia, infidelidad, desobediencia, indecoro o inmoralidad y su castigo tiene por finalidad mantener la disciplina.
Los titulares del DPDE son las autoridades pertenecientes a los tres poderes del Estado aunque las pertinentes instituciones gocen de autarquía, como son los colegios profesionales y los sindicatos investidos de gobierno de la matricula o de la filiación.
Donde no hay acuerdo es en lo que se refiere a los Delitos y a las Contravenciones. Desde luego que hay concordancias, en que las faltas o contravenciones deben estar dentro del Código de Faltas, y que los Delitos ubiquen su lugar en el Código Penal. Este no es eldesideratum, sino que el problema radica en saber cuándo un hecho es un delito, y cuando un hecho es o debe ser una falta, para que, de ahí, al hecho de que se trata, deba ser girado a su correspondiente lugar legislativo. El tema no deja de ser importante porque como lo hemos visto, las provincias conservan el poder penal para las contravenciones, mientras que la Nación sólo lo tiene como legislatura local (ejemplo: legislar para la Capital federal). Nuestro sistema jurídico político, rechaza en consecuencia, la posibilidad de hablar de contravenciones de validez nacional, y entonces ser aplicadas por tribunales federales o provinciales, según las cosas o las personas se hallen dentro de la correspondiente jurisdicción. Eso es posible en materia de delitos, pero no ya en materia Contravencional, de contravenciones, porque, como ya lo hemos dicho, son las consecuencias las que operan en razón del sistema federal. Si el sistema constitucional fuera unitario, correspondería, entonces, una ley Contravencional aplicable a todo el país.
La mayoría de nuestros autores niegan que el delito y la falta tengan distinta naturaleza jurídica y solo admiten que entre ambos media una diferencia de cantidad, determinada por la medida de la pena (SOLER, FONTAN BALESTRA), niega la autonomía del derecho penal administrativo respecto de la aplicación de las disposiciones del CP a los delitos de las leyes especiales.)
Debemos entender por contravención, al atentado a la actividad administrativa estatal que atiende a la protección de los bienes, que la administración debe tutelar y no se dice otra cosa, que las sanciones de la naturaleza Contravencional no tienen otra finalidad que la protección represiva del derecho que regula la actividad administrativa estatal, sea nacional, provincial, o municipal; obviamente no podemos confundirlo con las sanciones del derecho común que resguardan la administración publica en general (delitos contra la administración publica).
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