Resumen lección 1 de derecho penal
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U. DEL CAUCA DERECHO
GUIA DE CLASE-DERECHO CIVIL PERSONAS Y NEGOCIO JURIDICO
Docente Carmen Cecilia López G. 15 de febrero de 2018
El derecho lo entendemos como reglas de conducta jurídica o de acción establecidas por una autoridad a la que hay que obedecer.
Bobio nos enseña que entre derecho y sociedad existe una reciprocidad funcional, donde hay sociedad hay derecho, donde hay derecho hay sociedad, de ahí que la función del derecho es permitir el desenvolvimiento ordenado de la vida social, garantizando su existencia y perseverancia.
El ordenamiento jurídico es la expresión típica de la estructura organizacional del Estado. Ese estado crea las normas, y garantiza su observancia.
Derecho civil y el Derecho constitucional.
El derecho constitucional es la primera zona normativa a tener en cuenta, la C P es la ley de leyes.
Derecho objetivo y derecho subjetivo
Derecho objetivo, se entiende como las reglas o conjunto de normas que dirigen el comportamiento de los sujetos. Deben ser generales es decir, valer para todos, y obligatorias: coactivas, tener apoyo en autoridades públicas.
Derecho subjetivo, poder que la norma jurídica confiere a una persona y con objeto, para la satisfacción de intereses morales o materiales, y al cual le corresponde un deber de otras u otras personas respetarlo.
Estructura derecho objetivo: Supuesto de hecho y una consecuencia jurídica, un cambio jurídico o modificación de situaciones jurídicas pre existentes.
DERECHO CIVIL DEFINICION
Derecho civil: Conjunto de normas jurídicas que regulan en forma especial las instituciones de la personalidad, la propiedad, la familia, la responsabilidad por acciones, omisiones o por riesgo.
La vida de una persona bien natural o jurídica y sus relaciones jurídicas.
De ahí se establecen las materias e instituciones que se estudian en el derecho civil: Personas, bienes, obligaciones y contratos, herencia y sucesión, responsabilidad civil.
Otros dicen que es el conjunto de normas que gobiernan las relaciones jurídicas de las personas mediante el imperio de sus voluntades.
TEMA 1
EL CODIGO CIVIL.
CODIGO: Cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico y sistemática referidas a una materia determinada, por ello existe el código civil, penal, laboral, etc.
CODIGO CIVIL: Conjunto de disposiciones que contiene lo estatuido sobre los estados de los sujetos en cuanto a tales, y en sus relaciones intersubjetivas en los aspectos íntimos, familiares y patrimoniales.
Ley 4 de 1913, arts. 35, y 43.
Código civil, art. 1.
Por mandato legal art. 43 de la Ley 4 de 1913, los códigos se dividen en libros, los libros en títulos, estos en capítulos y los capítulos están conformados por artículos.
A su vez los artículos están divididos en incisos y pueden contener parágrafos, numerales y literales, estos últimos no contemplados en la norma, pero impuestos por la práctica legislativa.
Encontramos un título preliminar.
Del art. 72 en adelante, aparecen los libros, guiados cada uno por las instituciones de derecho civil, así:
- Personas
- Bienes, su posesión, uso y goce
- Sucesión por causa de muerte y donaciones intervivos
- De las obligaciones en general y contratos (igualmente modernamente se habla de responsabilidad civil contractual y extracontractual).
De aquí podemos concluir que las materias que forman parte del derecho civil son: La parte general y personas, derechos reales, obligaciones y contratos, responsabilidad civil, la familia, sucesiones por causa de muerte o herencia.
El CC da soluciones a casos concretos, en forma clara, pero cae en contradicción al analizarlo en conjunto. De ahí que lo más importante al empezar su estudio es conocer cuáles son los principios generales y rectores que lo guían.
2º. FAVOR ESTABLECER LA COMPOSICIÓN DE CADA LIBRO
Por ejemplo el título preliminar que abarca del No. 1 hasta el 72, su contenido está referido principalmente a los principios rectores de la ley civil, interpretación, vigencia. Definición de algunas palabras de uso frecuente. Consta entonces de 72 artículos NO TODOS VIGENTES Y ALGUNOS MODIFICADOS.
LIBRO 1 O DE LAS PERSONAS
LIBRO 2 O DE LOS BIENES
LIBRO 3 O DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE Y DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS.
LIBRO 4 O DE LAS OBLIGACIONES Y LOS CONTRATOS.
TEMA 2 CONSULTAR
HISTORIA DEL CÓDIGO CIVIL Y SUS FUENTES. LIBRO DE VALENCIA ZEA, ORTÍZ MONSALVE.
22 de febrero 2018
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO APLICADOS AL DERECHO PRIVADO.
1.1.- Prevalencia del interés general, Art. 1
1.2.- Primacía de los derechos inalienables de la persona y amparo a la familia como institución básica de la sociedad, Art. 5
A. Los derechos fundamentales y libertades públicas se pueden clasificar así
Derechos de la personalidad: derechos a la vida, a la integridad física y a la honra.
Derecho a la libertad: Libertad física no esclavitud, intelectual (expresión, pensamiento, telecomunicaciones), espirituales (cultos, credo religión), sociales (trabajo, reunión, asociación), Económica.
Derecho a la seguridad: Seguridad personal o política (inviolabilidad de domicilio). Económica (derecho al trabajo), seguridad social.
Derecho a la propiedad privada
Derecho participación: Derecho petición, participación en sí mismo. (Mecanismos de participación ciudadana)
Otros derechos colectivos fundamentales: Derecho ambiente sano, espacio público
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