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Resumen derecho penal. Teoría del delito


Enviado por   •  10 de Agosto de 2017  •  Resumen  •  2.988 Palabras (12 Páginas)  •  367 Visitas

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        Derecho penal: es una rama del derecho público, que regula la potestad del estado de castigar, estableciendo lo que es punible y cuáles son las consecuencias más útiles y eficaces. El Estado es el encargado de investigar y de confirmar que la persona es culpable, luego le aplica una pena por haber cometido un mal.

Caracteres del DP:

  • Normativo: enuncia leyes estableciendo las conductas que se espera que la sociedad realice (los ciudadanos).
  • Valorativo: tiene en cuenta o referido al valor social de lo que es punible, a la hora de elaborar leyes, poniendo o sacando delitos (procesos históricos de un país).
  • Finalista: persigue la tranquilidad y la seguridad social mediante la protección de sus individuos.

El código penal se aplica en todo el territorio Nacional. El sistema penal tiene en la cúspide la CN y los Pactos Internacionales; luego sigue la CN de la Prov. de Bs.As. (Y de cada prov.); el código penal, igual para toda la Argentina; y luego el Código Procesal Penal de la Prov. De Bs.As.

El Código Penal, define las estructuras del tipo penal, de los comportamientos más graves y sus penalidades. Una serie de conductas, pero no explica que es lo que hay que hacer cuando se comete un delito, es decir, no explica la metodología que se aplica cuando ocurre un delito.

Como hay que proceder lo describe el Código Procesal Penal, como se lleva a cabo una investigación, quien es el que va a juzgar, etc. Para juzgar a alguien, tienen que estar en concordancia a los postulados de la CN y de la prov., de lo contrario es antijurídico.

Hay unas series de Garantías, que al Estado le interesa proteger antes de que se juzgue:

  • Para aplicar pena hay que juzgar, requiriendo de un juicio previo.
  • Para aplicar pena, se debe defender, derecho a defensa previa.
  • No se lo puede obligar a nadie a autoculparse o que declare en su contra.
  • El domicilio es inviolable, pero no es un derecho absoluto. El fiscal que investiga debe pedir una orden judicial al Juez de Garantías.
  • Nadie puede ser privado de su libertad sin antes ser juzgado por un juez. (juez imparcial, neutro a ambas partes involucradas).

 

Teoría del delito.

El objeto de ésta es,  explicar cuáles son los presupuestos que en todos los casos deben darse para que una acción sea punible. Propone formular reglas generales que sirvan para imputar cualquier hecho punible a las personas responsables.

La imputación de un delito no debe formularse en forma total, sino que debe hacerse de la constatación de que en el caso concreto se ha comprobado todos los elementos del delito.

 Son cuatro elementos que siempre deben darse, y el juez debe analizarlos en el siguiente orden:

  • Acción.
  • Tipicidad.
  • Antijurícidad
  • Culpabilidad

. Cada elemento del delito equivale a un presupuesto de punibilidad, y en consecuencia para dictar sentencia condenatoria es preciso que todos se hayan verificado. Por el contrario para la absolución es suficiente con comprobar que no concurre un solo requisito.

Acción (aspecto positivo): La acción fue siempre considera el primer elemento del delito y el punto de partida de la doctrina dedicada a su estudio.

Es  un ejercicio de actividad final. Es un movimiento corporal que depende de la voluntad y que produce un determinado cambio en el mundo exterior, pero además es necesario que esa acción esté, orientada a obtener un determinado fin. La base de la teoría del delito, se funda en comportamientos concretos del autor que deben ser ubicados en el tiempo y espacio y no en su personalidad.

Elementos de la acción:

  • Elemento subjetivo: la finalidad del autor. El hombre puede prever las consecuencias posibles de su actividad y al proponerse lograr determinados fines, dirige su conducta para obtenerlos. En la acción hay que examinar el contenido de la misma, por lo tanto el requisito de voluntariedad no está solo referido al acto psicofísico que provoca la tensión muscular, siendo necesario considerar la finalidad.

  • Elemento objetivo o material:
  • La realización de un movimiento corporal ejecutado por el autor para obtener el resultado querido. Para que haya acción, el movimiento tiene que trascender al exterior.

Para que el movimiento corporal sea jurídicamente relevante, debe estar contenido en algún tipo penal, que normalmente describe un verbo referido al comportamiento.

  • Alteración en el mundo exterior (el resultado, que es la total realización de un tipo penal).

Para que el movimiento corporal sea jurídicamente relevante, debe estar contenido en algún tipo penal (norma), que normalmente describe algún verbo referido al comportamiento.

Causas de la exclusión de la acción (aspecto negativo).

  1. Fuerza física irresistible (art 34 inc. 2 CP) “el que obrare violentado por fuerza física irresistible”. Ello es así, porque el movimiento corporal del autor no está orientado por la voluntad, ya que es consecuencia de una fuerza externa que lo hace obrar en forma mecánica ya sea, por la acción de otros individuos (avalancha) o por la acción de la naturaleza (ej, corriente de agua).
  2. Actos reflejos: son movimientos puramente biológicos cumplidos por el cuerpo humano, sin participación alguna de los centros superior del cerebro. El resultado producido no es consecuencia del psiquismo del autor, pues no fue intelectivamente y volitivamente realizado.

Ejemplo: los daños causados por el movimiento corporal generado por un estornudo o por las convulsiones de un epiléptico. Intervienen los centros nerviosos de las personas.

  1. Estados de inconsciencia absoluta (art. 34 inc. 1 del CP): este artículo establece la impunidad de quien por su “estado de inconsciencia no haya podido comprender al momento del hecho, la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”.

Los estados de inconsciencia excluyen la acción cuando suponen una total ausencia de participación psíquica del autor.

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