Resumen Derecho Penal
Enviado por nanaari192 • 5 de Junio de 2013 • 3.087 Palabras (13 Páginas) • 904 Visitas
TIPICIDAD CULPOSA
La tipicidad, como primer elemento del hecho o conducta punible, se deriva del principio nullum crimen sine lege (principio de legalidad), esto es, la garantía de que solo los hechos contemplados previamente en la ley como delitos podrán ser penados.
El error de tipo en todos los casos elimina el dolo, restando sólo la posibilidad de considerar una eventual tipicidad culposa si se trata de un error vencible – y siempre que se encuentre prevista la estructura típica para el delito de que se trate-.(confusión propia del tipo delictivo)
El tipo culposo, al igual que el doloso, no hace nada distinto que individualizar una conducta. Si la conducta no se concibe sin voluntad, y la voluntad no se concibe sin finalidad, la conducta que individualiza el tipo culposo tendrá una finalidad, al igual que la que individualiza el tipo doloso.
Solo son típicas las conductas culposas que así se tipifican en la parte especial y a ellas es a las que hay que acudir para tratar de construir el concepto general de culpa.
Si bien se ha dicho que la imprudencia es un exceso en el actuar y la negligencia es una falta en el actuar, lo cierto es que uno y otro caso, hay un deber de cuidado violado, que es lo importante, como se deduce del mismo tipo cuando, en general, se refriere a los deberes a su cargo.
TIPICIDAD OMISIVA
Art 18.Cod Penal
El hecho punible puede ser realizado por acción o por omisión. Cuando la ley reprime el hecho en consideración al resultado producido, responderá quien no lo impida
si podía hacerlo, de acuerdo con las circunstancias, y si debía jurídicamente evitarlo.
Esta disposición contiene una especial vinculación con el resultado, pero en modo alguno faculta a interpretar que únicamente pueden considerarse como punibles aquellas omisiones especialmente tipificadas como tales, ya que dicho precepto contempla también la posibilidad de producción de un resultado a partir de la omisión de un deber establecido en la norma, pero no expresamente tipificado.
TIPOS OMISION OBJETIVA
Tipo omisivo subjetivo. Aspecto cognoscitivo
En el aspecto cognoscitivo, el dolo dentro de la estructura típica omisiva requiere el defectivo conocimiento de la situación típica y la previsión de la causalidad.
Tipo omisivo subjetivo. Aspecto conativo
Hay autores que sostienen que en la omisión no hay dolo, sino un equivalente del dolo. Esta afirmación se funda en que en la omisión no hay causación del resultado, es decir, que en la omisión la conducta prohibida no causa el resultado. Debido a ello se sostiene que la finalidad no dirige la causalidad y, por consiguiente, no puede hablarse de dolo propiamente dicho.
El dolo no se monta sobre una causación, sino que es finalidad típica en el sentido de que dirige la causalidad pero teniendo como base una previsión de la misma. Lo que es fundamental de la causalidad, que en la omisión existe de la misma manera que en la tipicidad activa.
Pertenecen al tipo objetivo de los delitos omisivos, la situación típica, la ausencia de la acción esperada y la capacidad de acción individual en la situación concreta.
En los delitos de comisión por omisión, el tipo objetivo requiere el resultado típico y la seguridad, lindante en posibilidad, de su impedimento, así como los elementos de la posición de garante para el impedimento del daño.
El delito omisivo consiste en la omisión de una determinada acción, que la persona tenía obligación de realizar y que podía realizar. Es siempre la infracción de un deber.
Para que exista delito de omisión doloso, se requiere no solo del conocimiento efectivo de la situación típica que hace surgir el deber de actuar, sino también una actitud omisiva final, dirigida a la producción del resultado. Si lo que media en la conducta del agente, es un comportamiento negligente, desidioso o violatorio
del deber de cuidado, estaremos frente a una omisión culposa.
MOTIVOS DE OMISION
a) Por un lado, la omisión pura o propia que se produce cuando la Ley penal castiga la simple infracción del deber de actuar
b) Otro caso de omisión relevante sería aquella que va ligada a un determinado resultado, como ocurre cuando el legislador castiga la producción de un específico resultado, producido por omisión, y que representa por sí una lesión o puesta en peligro del bien jurídico penalmente tutelado.
c) Omisión impropia, en donde se establece una relación entre un tipo penal activo doloso, que no contempla directamente en su descripción típica su realización a nivel omisivo, pero que se vincula a la realización de una omisión cuando ésta produzca el resultado que el tipo activo doloso contempla. (comisión por omisión)
LA ACCIÓN TÍPICA
Tipo
Fórmula legal que sirve para individualizar las conductas que la ley penal prohíbe. Es la descripción de la conducta prohibida que lleva a cabo el legislador en el supuesto de hecho de la norma penal.
TIPICIDAD
Es la adecuación de la conducta al supuesto previsto en la norma. Tiene 3 funciones :
1. Función seleccionadora.
2. Función de garantía.
3. Función motivadora general.
Los tipos penales deberán siempre referirse a los actos no a la persona.
ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL DELITO
Sujeto activo: es quien precisamente realiza la acción prohibida.
Clasificación de los delitos según sujeto:
1. Delitos comunes: sujeto activo puede ser cualquiera.
2. Delitos monosubjetivos: participa una sola persona.
3. Delitos plurisubjetivos: concurrencia de varias personas.
DELITOS ESPECIALES O PROPIOS
Requieren cualidades especiales del sujeto activo. La característica especial del autor es el fundamento de la punibilidad.
Especiales impropios: la característica especial del autor es el fundamento de la punibilidad.
En sentido estricto: no tienen correspondencia con uno común.
En sentido amplio: tienen relación con uno común pero la realización hace que se convierta en autónomo con pena distinta.
DELITOS DE PROPIA MANO
El tipo exige la realización de una acción determinada y solo el que se encuentra en posición de ejecutar inmediata y corporalmente por si mismo la acción, puede ser sujeto
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