Un nuevo Resumen derecho penal
Enviado por kyo_kusan • 2 de Julio de 2017 • Resumen • 1.673 Palabras (7 Páginas) • 279 Visitas
Derecho Penal: es el discurso del saber jurídico que, mediante la interpretación de las leyes penales, propone a los jueces un sistema orientador de decisiones que controla y reduce el poder punitivo, para impulsar el progreso del estado de derecho.
Las leyes penales se diferencian de las demás al imponer penas. Estas leyes deben ser estudiadas en el marco de otras leyes que las limitan (constitución). El poder punitivo es ejercido por las agencias ejecutivas, es reglamentado por las agencias legislativas y controlado por las judiciales. El derecho penal, al controlar el poder punitivo, contiene al estado de policía encerrado dentro del estado de derecho.
Función del Derecho Penal:
Su función es proteger la convivencia pacífica; ésta se logra mediante un orden social, el cual es protegido por el derecho penal, mediante la coacción estatal. El derecho penal debe intervenir solamente en caso de encontrarse lesionado alguno de los principios básicos del orden social, los cuales son traducidos en bienes jurídicos. El comportamiento delictivo implica una lesión a alguno de estos bienes jurídicos. Este derecho, determina que comportamientos son delitos y que penas serán aplicadas en el caso de cometerlos.
Principios rectores del Derecho Penal
El ejercicio del poder punitivo del estado debe limitarse, dentro de estos limites el estado estará legitimado para aplicar la pena.
De legalidad / culpabilidad / reserva / humanidad de las penas / lesividad / proporcionalidad de la pena / mínima intervención del derecho penal.
Principio de Legalidad:
Surge del Art. 19 CN: Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. El derecho penal no acepta la costumbre. Este principio limita el poder punitivo del estado. La única fuente del derecho penal es la ley.
De esto surge que la ley debe ser:
Previa (anterior al hecho), salvo cuando la ley posterior favorezca al imputado.
Escrita (codificada, pública)
Estricta (el contenido no debe ser vago ni ambiguo y debe interpretarse solo por su significado) está prohibida la analogía salvo cuando sea a favor del imputado.
Cierta, es decir, emanada por una autoridad competente según los procedimientos establecidos, en virtud de la protección de un bien jurídico.
*Ley previa en blanco: se da en los casos que la ley establece una pena, pero no dice cual es la conducta prohibida, no hay certeza en la ley penal. Esta ley remite a otra norma para que establezca la conducta prohibida. La ley en blanco será propiamente dicha cuando la norma a la cual remite no sea dictada por el congreso, y será impropia cuando la ley remitida sea dictada por el congreso, en este supuesto no se afecta el principio de legalidad.
Principio de culpabilidad:
El sujeto debe haber conocido lo que estaba prohibido, debe tener relación con el hecho delictivo y ser responsable por el mismo, debe ser culpado por los principios de dolo o culpa y debe ser una persona capaz.
La persona que delinque debe ser una persona física, no de existencia ideal. Debe ser culpada a titulo de dolo o culpa, así como también debe ser capaz para obrar con dolo o culpa. No existe el caso fortuito. No debe caer en los supuestos de responsabilidad objetiva.
Principio de reserva:
Surge del I párrafo del Art. 19 CN, según el cual “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”. Esto busca proteger la esfera personal de la persona y su privacidad. El estado solo podrá intervenir en los casos que se afecte el orden público, la moral ó un tercero. Para que exista una prohibición, se debe afectar un bien jurídico.
Mínima intervención del Derecho Penal: refiere a que el derecho penal es un derecho de excepción, por lo cual debe ser la última opción a aplicar.
Principio de inocencia: se presume la inocencia de la persona, hasta que se demuestre lo contrario. El estado debe probar que el imputado es culpable para destruir esta presunción.
Principio de duda: in dubio pro reo. Refiere a que en caso de duda, se falla a favor del imputado. Esta duda surge del contexto probatorio. Deben seguirse las reglas de interpretación y sana critica para evaluar la prueba.
La pena no puede exceder al delito cometido.
El art. 18 CN enumera diversas garantías que deben respetarse en caso de procesar a un sujeto: No puede penarse sin juicio previo, basado en ley anterior al hecho (salvo en los casos de ley mas benigna), por juez competente en la causa. No puede ser obligado a declarar contra sí mismo. No se lo puede arrestar sin orden emanada de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio. El domicilio y la correspondencia son inviolables.
Garantías penales
Principio de inocencia: es un estado del cual goza el individuo durante el proceso. Todo acusado es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Debe destruirse este estado para probar que el acusado es culpable. Será culpable luego de haberse dictado sentencia firme sobre el asunto.
In dubio pro reo: en caso de duda sobre aspectos fácticos relacionados a la imputación del sujeto, se decidirá siempre a favor de éste.
Juicio previo: nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. Es una limitación al poder penal estatal. No hay juicio sin acusación y no hay pena sin juicio. No puede penarse fuera del juicio y el proceso no puede ser utilizado para penar.
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