Un nuevo Resumen derecho internacional privado
Enviado por colombojoshe • 14 de Octubre de 2015 • Resumen • 9.059 Palabras (37 Páginas) • 691 Visitas
Resumen de internacional privado
Concepto:
“El Dipr es el sistema normativo destinado a realizar las soluciones justas de los casos iusprivatistas multinacionales en el ámbito de una jurisdicción estatal, de una pluralidad de jurisdicciones estatales o de una jurisdicción internacional”
En la escuela pusimos que el dipr es “ la rama del derecho que estudia los casos ius privatistas multinacionales a los fines de alcanzar una solución a través de mas de una jurisdicción estatal o de una supranacional”.
Los elementos extranjeros que hacen que un caso sea jusprivatista multinacional son:
- personales (nacionalidad, domicilio, residencia habitual, residencia, lugar de celebración, lugar de cumplimiento, la extradición etc.),
- reales (lugar de situación, lugar de registración, se refiere a los bienes o cosas: ej lugar de situación del inmueble o de la cosa mueble. Sucesión. etc.)
- conductistas (autonomía de las partes en la elección del Derecho aplicable –“autonomía conflictual”–, lugar de celebración, lugar de ejecución, lugar donde sucede un acto, lugar donde un acto produce consecuencias, mayor favor a alguna solución. El matrimonio, lugar donde se comete el delito, el cuasidelito. etc.)
Los elementos personales, reales y conductistas son tomados en cuenta para la determinación del Derecho elegido para ser aplicado.
Casos jusprivatistas: Es un conflicto actual o eventual del derecho privado, o sea forman partes las personas físicas, jurídicas o el estado como derecho privado, en el cual los hechos, conductas, situaciones objetos del caso aparecen relacionados con distintos estados, cuyos sistemas jurídicos resulten diversos. El caso jusprivatista aparece ligado a varios sistemas jurídicos nacionales, por lo que puede llamárselo en este sentido “multinacional”.
Clasificaciones de los casos:
Los casos multinacionales son aquellos que están ligados a varios sistemas jurídicos nacionales. En los casos jusprivatistas multiancionales se pueden distinguir dos dimensiones de su multinacionalidad. Una dimensión atiende a la multinacionalidad de la situación problemática del caso, vinculada a varios sistemas jurídicos; y la otra alude a la multinacionalidad de las conductas exigidas para su solución, que también puede prevérselas vinculadas a varios sistemas.
Hay dos preguntas que formular a fin de una realista localización de los casos: ¿donde han ocurrido los hechos problemáticos? La otra es: ¿donde tendrán que acontecer las conductas de solución?
Boggiano: Toma en cuenta a donde se van a llevar a cabo las conductas para resolver el caso.
- Casos multinacionales totales y casos multinacionales parciales:
- Casos multinacionales totales: En estos tanto la situación problemática del caso como su solución se hallan vinculadas a varios sistemas jurídicos nacionales.
Ejemplo: Ejemplo: Un extranjero (yanqui) domiciliado en el exterior (italia), es dueño de un patrimonio radicado multinacionalmente (bienes por todos lados). Y en el fin de su vida decide domiciliarse en argentina y pero, sus bienes quedan repartidos por todo el mundo. Este fallece, dejando a todos sus herederos domiciliados en el exterior (Italia y estados unidos) y sus bienes siguen por todos lados. Por lo tanto la sucesión mortis causa será totalmente multinacional porque la solución de este caso reclama conductas a cumplir en cada sistema jurídico nacional de radicación de bienes. O sea, las conductas de este caso, se llevaran a cabo en todos los lugares donde haya bienes.
- Casos multinacionales parciales: En estos solo la situación problemática es multinacional, vinculada a multiples sistemas jurídicos nacionales, pero su solución real, en cambio, es hacedera en el ámbito de un solo sistema jurídico nacional, y solo a este se vincula.
Los casos multinacionales parciales pueden ser solucionados en el ámbito de una jurisdicción estatal; pero los totales requerirán una coordinación de jurisdicciones estatales para su solución.
Ejemplo: Un extranjero (yanqui) domiciliado en el exterior (italia), es dueño de un patrimonio radicado multinacionalmente (bienes por todos lados). Y en el fin de su vida decide domiciliarse en argentina y radicar todos sus bienes aca. Este fallece, dejando a todos sus herederos domiciliados en el exterior (Italia). Por lo tanto la sucesión mortis causa será parcialmente multinacional, porque la transmisión de la herencia puede cumplirse íntegramente en argentina donde se sitúa todo el patrimonio.
El caso vlasov es multinacional parcial, ya que solo se resuelve aca.
Proyecciones virtuales de la clasificación propuesta
Los casos multinacionales parciales pueden ser solucionados en el ámbito de una jurisdicción estatal; pero los totales requerirán una coordinación de jurisdicciones estatales para su solución.
En los casos multinacionales totales, la determinación de los Estados cuyos jueces asuman jurisdicción internacional se hace importantísima. Luego surge el problema de la determinación de la solución sustancial del caso en virtud del derecho aplicable. Posteriormente habrá que indagar el reconocimiento multinacional y la ejecución de la solución adoptada en una jurisdicción nacional.
Jitta: Toma en cuenta a donde se produjeron los hechos.
Este habla de casos:
- Casos absolutamente nacionales: porque los hechos aparecen relacionados a un solo estado nacional desde el comienzo hasta su fin.
- Casos relativamente internacionales: porque los hechos aparecen vinculados a un solo estado pero en el devenir del caso aparecen elementos multinacionales, es decir se multinacionaliza el caso. Las consecuencias son multinacionales.
- Hay casos absolutamente internacionales: porque desde el comienzo los hechos tienen elementos multinacionales.
El fin y los principios:
Principios de la jurisdicción internacional:
- Principio de uniformidad: El fin del dipr es realizar las soluciones justas de los casos jusprivatistas multinacionales. En cada caso se debe hacer justicia, es decir tienen que tener un fin y perfeccion. Pero no siempre; y en nuestra materia difícilmente este fin se alcanza. En este orden de ideas el fin del DIPR consiste en realizar la solución justa de la totalidad e integridad multinacional de los casos jusprivatistas. Se tiende a una solución de todo el caso.
Generalmente, los casos multinacionales son decididos y regidos por autoridades nacionales de diversos países. Si no existe una coordinación y cooperación de estas autoridades nacionales, el fraccionamiento será un limite para encontrar la solución perfecta del caso. Por eso es que aparece el principio de uniformidad de solución del caso:
Este principio determina que la solución ha de ser siempre la misma, cualquiera que sea el país donde la sentencia se hubiese pronunciado. A este principio que fue descubierto por savigny se lo llama “principio de armonía internacional de soluciones”, “de uniformidad”, “de minimo de conflictos”, “de seguridad”. Este principio hace que no importe el juez que sea competente para entender el caso, porque este por mas que sea de un estado va a aplicar el derecho extranjero por sobre las normas internas de sus estados.
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