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Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2012  •  13.844 Palabras (56 Páginas)  •  346 Visitas

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Derecho Internacional Privado

“Solemnidades genéricas y específicas en el Derecho Internacional Privado”

Índice

Introducción…………………………………………………………………………………………………………………………………..3

La Forma de los Actos Jurídicos……………………………………………………………………………………………………4

Contratos……………………………………………………………………………………………………………………………………….

Testamentos………………………………………………………………………………………………………………………………….X

Exhortos………………………………………………………………………………………………………………………………………..X

Embargos………………………………………………………………………………………………………………………………………X

Medidas Cautelares……………………………………………………………………………………………………………………...X

Poderes…………………………………………………………………………………………………………………………………………X

Apostilla……………………………………………………………………………………………………………………………………….X

Profesionales extranjeros: reválida de títulos……………………………………………………………………………….X

Bibliografía………………………………………………………………………………………………………………………………….X

Introducción

A través del presente trabajo de investigación pretendemos establecer someramente los lineamientos generales relativos a las formalidades requeridas en los distintos actos civiles y procesales llevados a cabo en el ámbito del Derecho Internacional Privado, a los efectos de lograr la recta comprensión de los mismos.

Es menester señalar la significativa trascendencia de los institutos objeto del presente análisis en razón del notable incremento de vínculos multilaterales entre distintos países a lo largo de las últimas décadas, motivo por el cual resulta insoslayable poseer vastos conocimientos de éstos para el adecuado ejercicio de la profesión, logrando así brindar un servicio de excelencia, resguardando el capital de las personas involucradas en litigios de esta naturaleza.

Sin otra cuestión por dilucidar, nos avocamos específicamente al desarrollo del presente informe, el cual fue resultado de un exhaustivo análisis e interpretación de doctrina y jurisprudencia autorizadas.

La Forma de los Actos Jurídicos

Según Feldstein de Cárdenas, el acto jurídico se puede desdoblar en dos elementos diversos con caracteres propios: uno, el elemento intrínseco, que comprende las condiciones requeridas para que un acto sea válido (personas, consentimiento, objeto y causas); el otro, el elemento extrínseco, que abarcan todas las circunstancias que lo tornan visible y que tienen por objeto constatar su existencia. Es decir, la sustancia o fondo del acto y su forma.

Von Ihering define a la forma como “aquello que es inútil a la existencia misma del acto, aquello que se agrega únicamente para revelarlo, para sacarlo del dominio intelectual y hacerlo pasar al de los hechos concretos”. Por lo que queda entendido que la forma del acto jurídico consiste en cualquier comportamiento exterior exigido al autor de una manifestación de voluntad jurídica para alcanzar plena eficacia, lo que reviste al acto, su cáscara.

Clasificación

Los autores clásicos distinguían, en general, las llamadas formalidades habilitantes, que eran aquellas que permitían que ciertas personas pudieran intervenir en la celebración de un acto que, sin el cumplimiento de esa formalidad, serían incapaces de realizar, tal como la autorización del tutor al pupilo. Por otro lado, se distinguen las llamadas formalidades intrínsecas o viscerales, tales como la capacidad de las partes, el consentimiento, entre otros –es decir, constituyen la sustancia del acto-. También se reconocen las formalidades de ejecución, que son aquellas que, sin referirse a la validez del acto en sí mismo, son necesarias para que pueda ser ejecutado. También aparecen las formalidades de publicidad, establecidas en beneficio de los terceros, por ejemplo: los registros públicos. Por su parte, las formalidades procesales, exigidas para el orden y marcha del proceso. Y por último, las formalidades extrínsecas, las cuales deben ser observadas al momento de la celebración del acto, sea para asegurar la expresión de la voluntad o bien para facilitar la prueba.

En el derecho contemporáneo han aparecido otras clasificaciones, una de ellas distingue los actos en formales y no formales. Dentro de los formales se diferencian entre las formas solemnes –ad solemnitatem- (son las indispensables para la existencia misma del acto y su incumplimiento provoca la nulidad) y las formas simplemente probatorias -ad probationem- (sirven para la constatación del acto, pero su ausencia simplemente dificultará la prueba). Otra clasificación divide los actos en auténticos y no auténticos, según supongan o no la intervención de un funcionario en su celebración.

Dentro del DIPr. la doctrina argentina más calificada advierte que las formas intrínsecas sólo pueden conducir a error, sobre todo porque en ocasiones la sustancia del acto puede encontrarse regulada por leyes distintas. Por ende, las únicas formalidades verdaderas son las referentes al aspecto extrínseco del acto, a su manifestación exterior y constatación.

Siguiendo a Warner Goldschmidt, ponemos en evidencia la ambigüedad del concepto de forma. La terminología común opone forma a fondo, lo que también impera en la zona del Derecho. Lo importante, lo esencial, es el fondo; la forma, en cambio, no hace sino vestir el fondo mediante una vestimenta sustituible por otra. Forma es el accidente, y se enfrenta con el fondo, que es la sustancia. Este es el concepto de forma del que hay que partir, cuya principal característica es la sustituibilidad, la cual puede aparecer en el propio derecho o en el derecho comparado.

El problema de las formas plantea tres preguntas diferentes:

1) La primera cuestión interroga al derecho que impone a un negocio jurídico una forma determinada o que le exime de toda exigencia formal. Si este derecho

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