El Fraude Derecho Internacional Privado
Enviado por JHOSMARI • 2 de Noviembre de 2012 • 1.500 Palabras (6 Páginas) • 746 Visitas
El Fraude de Ley
Concepto:
Es el acto realizado con intención maliciosa por el cual se evita la aplicación de la ley competente, para obtener un fin ilícito, alterando los puntos de conexión y conseguir así la aplicación de otra ley que le asegura la obtención de un resultado más favorable a su pretensión admite la existencia de actos que respetan el texto legal pero eluden su aplicación y controvierten su finalidad. Igualmente, es el remedio necesario para evitar que la ley pierda su carácter imperativo. La noción del fraude a la ley busca conseguir que las leyes internas sean r espetadas por los Jueces de los países extranjeros cuando dichas leyes sean declaradas competentes por la norma de conflicto.
Origen:
El fraude a la Ley en el Derecho Internacional Privado es disvalioso porque se usa una ley con distinto fin alterándose los puntos de conexión para eludir la aplicación de la ley competente por otra más favorable al resultado que se desea obtener. Así, las partes mudan su domicilio, cambian de nacionalidad, trasladan de lugar un bien, etc. Se manifiesta como una anomalia, como una desviación que atenta al fin de la norma, la que se desnaturaliza porque se convierte en un instrumento para alcanzar un resultado no querido y ni tal vez previsto por el legislador. En principio se desarrolló esta institución en la Antigua Roma, como resultado de la evolución de la responsabilidad del deudor frente a su acreedor, pues aparece cuando la responsabilidad deja de ser personal para tornarse en patrimonial, es decir, desde que se sustituye la ejecución en la persona del deudor por la ejecución en sus bienes. De este modo la responsabilidad personal por deudas se atenuó y dio lugar a la aparición del Fraude, en la etapa del Derecho Pretoriano, de la denominada Acción Pauliana.
Desde el momento en que el sujeto de Derecho, estuvo en posibilidad de defraudar una ley restrictiva o realizar ciertos actos en detrimento de una persona o entidad, fue entonces cuando los romanos tomaron muy en cuenta estas circunstancias, bajo el imperio de la Ley de la XII tablas, aunque en este periodo no era posible el fraude porque aquí el texto era el predominante, además escaso.
Elementos del Fraude a la Ley:
Para que exista fraude a la ley es indispensable que dicha figura jurídica se haya realizado con él con curso de ciertas circunstancias, en cuya ausencia no existe tal fraude.
La Intención de Defraudar a la Ley Normalmente Competente:
Este elemento es decisivo en la constitución del fraude. Es de carácter subjetivo, es decir, que hay que apreciar las circunstancias bajo las cuales un individuo desplaza de su aplicación a una ley normalmente competente, ya sea por cambio de la nacionalidad o domicilio. Hay que averiguar, entonces, que intenciones tuvo para el logro de esa aplicación de una ley extranjera y comprobada esto por presunciones graves y de ciertas circunstancias concomitantes.
Cambio Efectivo del Factor Conexión.
Unido al hecho de defraudar a la ley normalmente competente está el cambio efectivo del factor de conexión. Esto quiere decir que el agente tiene que realizar el cambio voluntario, nacionalidad, domicilio o escogencia real de una ley extranjera-, para que pueda existir tal fraude.
La Legislación de Fraudada tiene que ser la Lex Fori
Este elemento es una consecuencia de los dos anteriormente expuestos, ya que si la intencionalidad de la gente y el traslado efectivo del factor de conexión no corresponde a la ley del juzgador, no hay fraude a la ley. Para que esta figura exista es necesario de la ley defraudada se la LEX FORI. Este quiere decir que si en Venezuela un juez conoce de un matrimonio realizado en New York entre dos ciudadanos colombianos, un padrastro y una hijastra quienes se hacen ciudadanos del estado de New York para poder realizar el mencionado acto de acuerdo con la ley local estadounidense, el juez Venezolano no podrá declarar la defraudación realizada. Este matrimonio, prohibido por las leyes colombianas e igualmente por las venezolanas es válido, sin embargo en Venezuela en razón de que la ley defraudada no es la de este último país sino la colombiana. La razón de este requisito es que los tribunales no tienen por misión sino velar por sus propias leyes y, por lo tanto, ninguna regla del Derecho Internacional Privado las autoriza a que tengan que salvaguardar las demás.
Cambio efectivo del Factor de Conexión:
Frente a una regla de conflicto existen varias leyes susceptibles de aplicables, es el factor de conexión el que decide cual es la ley a aplicarse en base a las circunstancias. Ahora bien, el agente, modifica
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