Derecho Internacional Privado
Enviado por kevalves • 22 de Septiembre de 2012 • 1.059 Palabras (5 Páginas) • 444 Visitas
Unidad I
CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
El derecho internacional privado es el conjunto de Casos Iusprivatistas con elementos extranjeros y de sus soluciones, descriptos casos y soluciones por normas inspiradas en los métodos indirecto, analítico y sintético judicial, y basadas las soluciones y sus descripciones en el respeto al elemento extranjero.
Esto es lo mismo que decir:
Es el conjunto de casos iusprivatistas mixtos y de sus soluciones, los cuales están descriptos por normas inspiradas en los métodos indirecto, analítico y sintético judicial, y cuyas soluciones y descripciones están basadas en el respeto al elemento extranjero.
Análisis de la definición
1. CASO:
Es una controversia, actual o eventual, entre dos o más personas sobre el reparto de potencia (derechos) e impotencias (obligaciones).
Los casos pueden ser:
• Absolutamente nacionales: cuando todos sus elementos se vinculan a un solo país (no hay elementos nacionales y elementos extranjeros).
Estos no forman parte del DIPr.
• Relativamente internacionales: cuando nacen como casos absolutamente nacionales pero por una circunstancia sobreviniente se convierten en internacionales.
• Absolutamente internacionales: cuando ya desde su origen presentan elementos mixtos.
En estos casos hay involucrados varios derechos, por ello el método indirecto no puede dar una solución unívoca y requiere la ayuda de métodos auxiliares: el método analítico analógico y el método sintético judicial.
2. IUSPRIVATISTA:
El caso debe pertenecer a la rama del Derecho Privado para que pueda ser considerado como un caso de DIPr. Esto es así porque sólo en la órbita del Derecho Privado rige el principio de la Extraterritorialidad según el cual, en un país no se aplica solamente el derecho privado propio sino también el derecho privado extranjero.
La Extraterritorialidad puede ser:
• Pasiva: en un caso mixto resuelto en la Argentina se aplica D. Privado extranjero.
• Activa: en un caso mixto resuelto en el extranjero se aplica D. Privado argentino.
3. CON ELEMENTOS EXTRANJEROS:
Esto quiere decir que el caso debe ser MIXTO.
Para que un caso pertenezca al DIPr debe contener al menos un elemento nacional y un elemento extranjero.
Caso mixto = elementos nacionales + elementos extranjeros.
Los elementos extranjeros pueden ser de 3 tipos:
• Personales:
- Nacionalidad
- Domicilio de alguna de las partes.
- Residencia
• Reales:
- según los bienes estén situados en el extranjero o en la Argentina
- según los bienes estén matriculados en un registro extranjero o argentino.
• Conductistas:
- según si el delito, el cuasidelito, o el acto jurídico se realizó en el extranjero o en la Argentina.
4. SOLUCIONES:
Estas pueden ser de 3 tipos:
• Soluciones Territorialistas: inspiradas en el derecho propio del país en el que surge la controversia.
Estas se subdividen en:
Territorialismo total: siempre se aplica el derecho privado del país del juez que entiende en la causa, a cualquier caso, tenga o no elementos mixtos.
Territorialismo mitigado: cuando se aplica a los casos mixtos un derecho especial creado al efecto.
Ese derecho especial puede ser:
a) de fuente nacional (derecho privado de extranjería)
b) o de fuente internacional, sea consuetudinaria (como el Ius gentium romano), o convencional (como las convenciones unificadoras de derecho civil y derecho comercial).
• Soluciones Extraterritorialistas:
Cuando se elige entre los distintos derechos involucrados aquél en el que el caso tenga su centro
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