DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Enviado por NORISALPINO • 15 de Septiembre de 2012 • 13.353 Palabras (54 Páginas) • 477 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA UNIVERSITARIA “MANUEL ATANASIO GIRALDOT”
MISION SUCRE ESTADO ARAGUA
P.F.G: ESTUDIO JURIDICO
U.C: RELACIONES SOCIALES EN EL AMBITO INTERNACIONAL
Prof: Abog Matilde Machado Bachiller : RUMBOL FELICIA
C.I V- 12.340.408
Sección: 01 Aula: 12
Maracay, 05 de Mayo de 2011
INTRODUCCION
El presente trabajo está realizado con la finalidad de profundizar los conocimientos sobre las sociedades mercantiles, las clasificaciones de las misma y los diferentes temas a desarrollar dentro de este contexto, entre ellos podemos encontrar:
Para ello se exponen cada uno de los temas en detalle, así como ejemplo prácticos para visualizar el manejo de cada una de las sociedades mercantiles, abordando en el presente trabajo a la sociedad mercantil compañía anónima que son las más comu¬nes en nuestro sistema y se consideran una de las sociedades mercantiles de capital, ya que el aporte que realicen los so¬cios debe corresponder a bienes tangibles sujetos a valora-ción y la responsabilidad de los socios en cada situación.
Espero que la información aquí descrita cumpla a cabalidad con los objetivos propuestos.
Las Sociedades Mercantiles. Concepto. Clasificación.
I.- Concepto:
La palabra sociedad se utiliza en dos sentidos: como contrato y corno persona jurídica. Como contrato, la sociedad designa al acuerdo que celebran los socios, y como persona jurídica, se de¬signa la agrupación que surge de ese contrato, es decir una persona jurídica diferente de la de los miembros que la integran.
Para la creación de una sociedad es necesario que exista la unión entre personas, las cuales hayan decidido unirse con el fin de obte¬ner mayores beneficios en cuanto a sus intereses.
Esto es lo que se conoce como "fenómeno asociativo", el cual consiste en la unión de voluntades y de esfuerzos para la obtención de fines difíciles de alcanzar por el individuo, por lo cuál surge la tendencia de agruparse con otras personas para realizar actividades comerciales y alcanzar los objetivos o beneficios económicos.
Algunas sociedades de comercio pueden tener un fin único que al ser cumplido quedaría disuelta la sociedad, otras son creadas con di¬versos fines, y con una duración indeterminada.
Las Sociedades Mercantiles se encuentran reguladas en el Códi¬go de Comercio y se caracterizan por perseguir un fin económico (lucrativo) con la ejecución en forma habitual de actividades mer¬cantiles o actos de comercio,
II.- CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
Nuestro Código de Comercio contempla cuatro tipos o clases de Sociedades Mercantiles, con características especiales que las distin¬guen de las demás, con énfasis en lo relacionado con la responsabili¬dad de los socios frente a las obligaciones sociales y cada una regida con normas específicas.
La doctrina mercantil ha agrupado estos tipos de Sociedades en tres grupos: las Sociedades de Personas; ¡as Sociedades de Capitales; y las Sociedades Mixtas, dependiendo de la importancia que se le atribuya a la condición personal del socio o al capital de la Sociedad.
En las Sociedades de Personas, cuyo tipo fundamental es la So¬ciedad en Nombre Colectivo, la condición personal de los socios es muy importante y la reí ación entre ellos es muy estrecha, basada prin¬cipalmente, como se ha referido en lapsos familiares, o de amistad, con fundamento en la honestidad, las virtudes, los conocimientos y demás atributos individuales de los socios.
En las Sociedades de Capital, el elemento humano tiene poca re¬levancia, el tipo fundamental de esta clase de sociedad es la Sociedad Anónima, en la cuál la solvencia de los accionistas no influye en la Sociedad, ya que ellos tienen limitada su responsabilidad al monto del aporte, y el capital está dividido en acciones de fácil circulación y transmisibilidad.
Sociedades Mixtas : Son aquellas que toman en cuenta ambos js, la condición personal del socio y el capital de la sociedad tanto reúnen características de las sociedades de personas y piedades de capital, ubicándose dentro de este grupo a las les en Comandita y a las Sociedades de Responsabilidad Li¬mos de los aspectos mas significativos de ellas son los si-
Compañías Anónimas ( C.A. o S.A.): Son las más comu¬nes en nuestro sistema y se consideran una de las sociedades mercantiles de capital, ya que el aporte que realicen los so¬cios debe corresponder a bienes tangibles sujetos a valora¬ción y la responsabilidad de los socios se limita a la cantidad valorada de su aporte. Las obligaciones que asume la Socie¬dad están garantizadas por un capital determinado dividido en acciones, los accionistas sólo están obligados por el mon¬to de su acción, de tal manera que una vez que el socio ha cancelado el monto total del capital que suscribió, desapare¬ce su responsabilidad personal para con la Sociedad. En esta clase societaria no es relevante la condición persona) del so¬cio, ya que el carácter esencialmente transmisible de las ac¬ciones, facilita la entrada y salidas de socios a la Compañía. No se establece limitación alguna en cuanto al capital míni¬mo ni máximo exigible a ser aportado al momento de su constitución. El aporte, en las Sociedades de capitales no puede ser la industria, el trabajo, debido a la imposibilidad de determinación del monto.
Compañías en Nombre Colectivo: Consideradas como una forma societaria de personas, porque los socios están obli¬gados solidaria e ilimitadamente por todas las obligacio¬nes que contraiga la sociedad, sin someterse a una determi¬nada suma de dinero, lo cual constituye su principal característica. La responsabilidad solidaria significa que cada uno de los socios es responsable por la totalidad de las obliga¬ciones de la sociedad, sin pretender siquiera que los acree-dores podrán dividir el monto de sus acreencias entre ellos. Asimismo la responsabilidad de los socios es subsidiaria en el sentido de que los acreedores deben ir primero contra el patrimonio social y en caso de que esta persona jurídica no pueda cumplir con sus obligaciones, los acreedores es¬tán facultados
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