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Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  12 de Julio de 2012  •  5.328 Palabras (22 Páginas)  •  498 Visitas

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TEORIA DE LA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.- (TEMA 5)

El derecho Internacional Privado es un derecho especial, y por tanto su norma también lo es. Mientras que la norma de derecho material es dispositiva, la de derecho internacional es formal y distributiva, por lo que distribuye competencia a otro ordenamiento jurídico. Planteando por esta incompetencia un conflicto de leyes, cuya resolución es precisamente el objeto del DIP.

En todo sistema legislativo, encontramos normas de derecho internacional privado, comprendidas dentro de las normas de derecho material, diferenciándose por una característica la “Conexión”

Ejemplo:

La norma contenida en el artículo 993 del Código civil:

“La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del ultimo domicilio del de cujus”

Tres elementos:

Sucesión (Supuesto de hecho)

Derecho aplicable (nacional o extranjero)

Domicilio (Factor de conexión)

Las normas de este derecho versan sobre relaciones jurídicas internacionales de carácter privado, siendo agentes y sujetos de esas relaciones:

1.- Las personas: Son normas de carácter privado

2.- Los Bienes: Son de orden público (territorialismo absoluto)

3.- Los actos: se rigen por la ley local o territorial.

Nota: Las normas de Derecho Penal Internacional, son todas sin excepción de orden público

Las normas de DIP, no son todas uniformes, ello lleva en la práctica a divergencias, que pueden versar sobre el contenido de las normas mismas, contenido que plantea un problema de calificación, como en el caso de la ruptura de los esponsales, que en el derecho francés es de materia de orden público, mientras que en el derecho alemán es un acto privado que no da lugar a obligación alguna, mientras que en nuestro sistema es un acto privado que da lugar a indemnizar los gastos en que hubiese incurrido el que no hubiera dado lugar a su rompimiento (ver artículo 42 código civil).

Los factores de conexión pueden ser distintos, dependiendo las normas de diferentes sistemas legislativos, en unos existe el principio de la personalidad de la ley, que se basa en la Nacionalidad, y en otros es el domicilio el que determina el Estado y Capacidad de las personas. (Sistema angloamericano). Venezuela, se basa en el principio de la Nacionalidad ver artículo 9 Código Civil.

Estructura:

La norma material da una solución al problema planteado, de una forma directa, la consecuencia jurídica indica lo que debe aplicársele. La norma de DIP es indirecta, porque el factor de conexión soluciona el problema indirectamente al darle competencia al ordenamiento jurídico competente., por ello también se le conoce como distributiva.

“la norma de DIP es una norma especial y característica. Difiere en su funcionamiento pero no en su estructura de la norma jurídica material quedan distinguidas por las circunstancias del supuesto de hecho”

Supuesto de hecho o tipo legal y Consecuencia jurídica (hipótesis de regulación) si es A debe ser B-.

Desde el punto de vista de su estructura y composición, no hay diferencia entre la norma jurídica material y la norma jurídica formal. Ambas constan de un supuesto y de una consecuencia, pero la norma de DIP presenta rasgos peculiares:

1.- el supuesto de hecho plantea siempre una hipótesis de tráfico externo, de comercio jurídico internacional, una situación que contiene elementos extranjeros.

2.- La consecuencia jurídica es formal y atributiva de competencia.

La Norma de DIP, Es de estructura formal, se opone a la norma del derecho material que si da una solución al problema planteado de una forma directa, ya que la consecuencia jurídica indica lo que debe aplicarse a la relación de derecho planteada.

Es una norma indirecta, pues le da competencia a otro ordenamiento jurídico, por ello también se le suele llamar norma distributiva.

Norma de derecho material Dispositiva (dispone lo que debe hacer)

Norma de derecho formal Distributiva (distribuye competencia).

Clasificación:

Para el autor Werner Goldschmidt.-

1.- Tipo legal y consecuencia jurídica:

 Ciertas: indican sin ninguna duda la aplicación del derecho propio, en Venezuela el artículo 10 del Código civil

 Problemáticas: cuando contiene un elemento extraño, y por lo tanto un factor de conexión, que hace posible la aplicación de un derecho extranjero (artículo 483 del Código de comercio.

2. Importación: Se refiere a las normas que obligan aplicar el derecho extranjero y Exportación: las que ordenan aplicar el derecho propio.

 Completas: son aquellas donde la consecuencias jurídicas señala cual es el derecho aplicable.

 Reciprocas: señala la competencia de la ley con todas las ventajas que ella supone (artículo 850 del CPC). ATENCIÓN: El Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01561 del 4 de julio del 2000, en SPA estableció que debe aplicarse lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, quedando derogados los artículos 850 y 851 del Código de Procedimiento Civil,

Fines de la Norma de DIP:

1.- Regular el comercio jurídico internacional

2.- Servir al bien común del ente nacional y la comunidad internacional

3.- plantear una exigencia de seguridad jurídica.

Factores de Conexión:

La consecuencia jurídica de la norma, determina el derecho aplicable, esta característica propia de dicha consecuencia jurídica es una conexión y el elemento integrante, es lo que comúnmente se llama “factor de conexión” El factor de conexión, genera conflictos de leyes pues necesariamente determina la aplicación de un ordenamiento jurídico, de dos o más potencialmente aplicables. Esta figura fue conocida por los estatutarios, con el nombre de cuestiones mixtas, ósea aquellos hechos en los cuales, las personas, los bienes, o un acto jurídico cualquiera por estar involucrados uno de estos factores de conexión plantea un caso de conflicto de leyes, ya que el juez al ir a aplicar su propia ley, se encuentra con un elemento extraño dentro de esa relación jurídica que es el factor de conexión.

1.-El derecho domiciliario, para la sucesión

2.- La ubicación de los bienes muebles o inmuebles, para regir

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