Derecho Internacional Privado
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Universidad regional del Norte
Licenciatura en Derecho.
Derecho Internacional Privado..
Catedrático:
Lic. José Marcos Gutiérrez Vargas
Alumna:
Angélica Ochoa Jasso.
Matricula: 0075
UNIVERSIDAD REGIONAL DEL NORTE
LICENCIATURA EN DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CATEDRATICO. Lic. José Marcos Gutiérrez Vargas CLASE 1
ALUMNA. Angélica Ochoa Jasso FECHA. 9 julio 2012
Concepto de derecho internacional privado.
Se integra por un conjunto de normas jurídicas nacionales y supranacionales de derecho publico y tiene por objeto solucionar la controversia de carácter interestatal o internacional mediante la elección del juez competente para dirimirla, de la ley aplicable al fondo del asunto o a la utilización de la norma que específicamente dará una solución directa a la controversia, en caso de que exista derechos de mas de un estado que converjan en un determinado aspecto de la situación concreta.
Objeto y contenido del derecho internacional privado.
Encontramos dos corrientes que intentan encontrar el objeto del derecho internacional privado.
1. la escuela clásica.- según esta escuela el objeto predominante del derecho internacional privado es resolver la convergencia de leyes por medio de normas de conflicto a través de las cuales se determina la aplicación a un caso concreto en el que exista vigencia simultanea de dos o mas ordenes jurídicos.
2. la escuela universalista.- esta tiene una visión mucho mas ambiciosa que es resolver la convergencia de leyes y además crear normas materiales entendidas como derecho sustantivo .
Para el maestro Uruguayo Quintín Alfonsín conceptúa el derecho internacional privado como las normas materiales del derecho sustantivo para resolver controversias internacionales.
Para Monroy Cabra opina que el derecho internacional material no es el privado sino otra rama del derecho denominado uniformado cuya finalidad es lograr un orden jurídico en todas las partes del mundo.
3. escuela privatista.- sus partidarios sostienen que el objeto del derecho internacional privado es la relación privada internacional y en México el autor Pérez Nieto Castro es su representante.
El objeto primordial para estos autores no es en si la convergencia de leyes, sino la adecuada regulación de las relaciones privadas con carácter internacional, es decir si las relaciones a regular transponen las fronteras son relaciones internacionales privadas esto es por sus elementos reales, personales o los referidos a los actos; se debe de buscar uno o varios caminos que los pueda regular de forma satisfactoria por lo que en ocasiones se atenderá a la norma conflictual y entre otras a las normas materiales del derecho internacional privado.
4. escuela anglosajona también conocida como bipartita o intermedia.- considera el contenido temático del derecho internacional privado como el conflicto de competencia judicial o conflicto de jurisdicción o conflicto de leyes.
Esta escuela señala que el estudio de esta corriente debe incluir también el domicilio, punto de conexión importante en los países anglosajones cuyo sistema jurídico pertenece a la familia del Common Law , en donde los países crean el derecho mediante los precedentes.
5. escuela alemana también conocida como unitaria o de concesión estricta.- en el cual nos indica que solo incluye un tema el conflicto de leyes .
Esta teoría también es seguida en Italia sin embargo no incluye dentro de sus estudio la nacionalidad ya que se ocupa únicamente del conflicto de jurisdicciones o autoridades a otra rama del derecho internacional denominada derecho procesal internacional.
UNIVERSIDAD REGIONAL DEL NORTE
LICENCIATURA EN DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CATEDRATICO. Lic. José Marcos Gutiérrez Vargas CLASE 2
ALUMNA. Angélica Ochoa Jasso FECHA. 11 julio 2012
Derecho internacional privado:
Contiene.- normas de derecho publico sin embargo no regula las relaciones entre los órganos de gobierno tampoco regula relaciones de estos con los particulares sino que se caracteriza por regular las relaciones privadas internacionales pueden ser normas formales y materiales debido a la pluralidad metodológica utilizada para el logro de su objetivo, el método conflictual tiene que utilizar normas materiales de derecho internacional privado así como normas de aplicación inmediata.
Norma formal.
Se refiere a las normas de conflicto debido a que su función principal es determinar la norma jurídica aplicable al caso concreto con lo que se clasifica como una técnica de solución indirecta
Normas de carácter material.
Son las normas de aplicación inmediata ya que dan una solución directa al conflicto de leyes o mejor dicho dan una solución de fondo a las relaciones privadas internacionales
Critica a las denominaciones propuestas.
La denominación de derecho internacional privado se le atribuye al norteamericano Joseph Story en su obra “commentaries on the conflicts of law foreign ant domestic regard to contrasts ¨ publicado en Boston en 1834.
Esta denominación debido al arraigo en la doctrina como la falta de fuerza de las propuestas, la denominación de Story en el siglo XIX hizo que perdurara hasta estas fechas.
Otras denominaciones podrían ser teoría de los conflictos de leyes, o teoría de los límites locales de las reglas de derecho o podría ser derecho extraterritorial etc.
Criticas y argumentos a favor de la denominación de derecho internacional privado centradas en los adjetivos internacional y privados.
No es internacional.
1. Ya que las relaciones que regula no se dan entre sujetos de derecho internacional publico
2. porque algunos de los conflictos de leyes en el espacio no son internacionales
3. porque las normas de esta materia son nacionales
No es privado.
1. porque las normas de conflicto de aplicación inmediata son de derecho publico
2. porque las relaciones sobre las que se da el conflicto de leyes puede ser de derecho publico o privado.
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LICENCIATURA EN DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CATEDRATICO. Lic. José Marcos Gutiérrez
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