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Derecho Internacional Privado.


Enviado por   •  9 de Octubre de 2012  •  Tesis  •  1.841 Palabras (8 Páginas)  •  590 Visitas

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Derecho Internacional Privado

Es el conjunto de normas remisorias que determinan el derecho de cual estado es aplicable a cierto supuesto perteneciente al derecho privado expresado en las mismas normas, que tienen punto de contacto con el derecho extranjero.

Es el conjunto de normas que rigen a los particulares a sus vienen cuando, siendo nacionales de un estado, se encuentran en territorio de otro Estado.

El derecho internacional privado no soluciona los conflictos simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez resolverá esta controversia. Moderadamente la doctrina está cambiando hacia una posición sustancialista, en donde dentro del DIP se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y contra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la “norma indirecta o de conflicto” sino en las relaciones jurídicas privadas internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho Internacional Privado.

1. Es un derecho nacional en donde cada país dicta sus propias normas del Derecho Internacional Privado, lo cual puede llevar a conflictos entre los países.

2. Es un Derecho Positivo, sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente en los códigos civiles; pero también, y tal vez la más importante de las fuentes, es la que se encuentra en los tratados en los que los países a través de las convenciones determina la forma de resolver los conflictos de leyes.

3. Contiene un elemento particularizante que es el elemento extranjero dentro de la relación.

4. Dice Ferum Shopping, que consiste en la práctica de abogados de plantear la solución de sus controversias internacionales ante aquel de entre los distintos tribunales que pueden ser competentes que, sea de la ley aplicable le dará una respuesta jurídica más favorable a sus intereses.

Derecho Internacional Interno

1. Regula la conducta o relación entre los individuos. (El derecho privado entre el individuo y el estado).

2. Se nos presenta como un derecho de subordinación.

3. Las normas son promulgadas por la autoridad competente y se imponen jurídicamente a los particulares.

4. Es un derecho más completo.

5. La XXXXXXXXX está organizada de un modo satisfactorio.

6. Regula las relaciones entre los estados, organismos internacionales y demás sujetos del Derecho Internacional Privado, incluyendo al hombre.

7. Se nos presenta como un derecho de coordinación. Carece de legislador y las sanciones han sido impuestas reciente solo por el parte de la sociedad y por la carta de la ONU.

Fuentes del Derecho Internacional Privado

Nacionales

Internacionales

 La Ley

 La Jurisprudencia

 La Costumbre

 La Doctrina

 Tratados y Convenciones

 La Costumbre Internacional

 La Jurisprudencia Internacional

 La Doctrina

 Las Conferencias Diplomáticas y los Congresos

La Ley: Cada estado cuenta con una fuente de creación normativa. La gran mayoría de normas creadas mediante el proceso legislativo o jurisprudencial son materiales o sustantivas. Es un número menor hay otras normas, las adjetivas, que posibilitan la aplicación de las primeras, como las normas procesales o las normas de conflicto, que tienen por objeto designar la norma que debe ser aplicable.

En México las normas de derecho internacional privado se encuentran en los diferentes códigos civiles y de procedimientos civiles de las diversas entidades federativas, en la legislación federal se encuentran en el código civil federal, código de comercio, la ley general de títulos y operaciones de crédito, el código fiscal, la ley de propiedad industrial, etc.

El artículo 73 de la CPEUM, establece la facultad del Congreso para legislar, el artículo 116 del mismo ordenamiento faculta a los estados de la federación para legislar en el ámbito de su competencia, y los artículos 103 y 104 determinan la competencia de los tribunales electorales, a su vez el artículo 121 establece las bases generales a que debe regir los conflictos de leyes que surgen entre las entidades federativas.

La Jurisprudencia: Los tribunales del estado son los órganos encargados de interpretar y ejecutar las normas jurídicas. El criterio uniforme de interpretación en la aplicación de esas normas constituye la jurisprudencia.

Los tribunales interpretan las normas jurídicas en casos concretos, y cuando esa interpretación es uniforme, crea la fuerza del precedente y suele ser obligatoria, en el derecho internacional privado la jurisprudencia es importante en la medida que permite a los jueces mediante la interpretación ampliar los supuestos de las normas jurídicas internas y con ello enriquecer criterios establecidos en sus leyes, y lo que es más importante darle certeza a las personas y en cuanto al sentido y alcance de las normas jurídicas, los artículos 14 constitucional, 19 del código civil federal y del código civil para el Distrito Federal, y 192 y 193 de la ley de amparo, y el 143 del código fiscal de la federación, establecen la importancia y la fundamentación de la jurisprudencia.

La Costumbre: es la actividad reiterada y constante de un grupo social en cierta área específica de su vida. Cuando la costumbre es reconocida por el derecho se convierte en normatividad jurídica. En el derecho internacional privado la costumbre es importante, sobre todo en el área del comercio. Hoy en día, en el comercio internacional los usos y costumbres son una de las fuentes más importantes de creación normativa. En el derecho mexicano la costumbre es reconocida como fuente del derecho por el código de comercio, artículo 280, 304 y 333, por la ley federal del trabajo artículo 17, y por el código civil para el Distrito Federal le reconoce en algunos casos en el artículo 997, 999, 2457, 2496, 2741, 2754 y 2760.

La Doctrina: Las opiniones emitidas por los autores acerca de cierto aspecto del derecho constituyen la doctrina. Se puede hablar de la doctrina cuando la mayoría de los autores se pronuncian en el mismo sentido sobre un aspecto determinado. En el derecho internacional privado la doctrina cumple una doble función, primero: interpreta las normas jurídicas

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