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El Derecho Internacional Privado.


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2012  •  Trabajo  •  2.381 Palabras (10 Páginas)  •  451 Visitas

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El Derecho Internacional Privado.

1. Concepto: El Derecho Internacional Privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. Esta rama del Derecho analiza relaciones entre privados que tengan una particularidad: un elemento extranjero relevante, que vincule los sistemas jurídicos de 2 o más Estados, con el fin de determinar cual es el que puede conocer sobre el tema y delimitar los parámetros para el cumplimiento de las resoluciones dictadas.

2. Objeto: resolver conflictos de leyes que surgen cuando interviene un elemento extranjero a través de un supuesto de hecho que vincula a dos o mas sistemas legales de vigencias simultaneas.

3. Fines:

Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos estados que concurran en una sola relación de derecho Obtener la seguridad de los derechos en el orden internacional pues es la forma de garantizar los derechos fundamentales del hombre en su persona, bienes y en los actos jurídicos.Lograr la justicia a base de aplicación de derecho extranjero cuando sea necesario para dar al sujeto interesado en la vigencia extraterritorial de la norma extranjera lo que corresponde.

4. Características:

Es Internacional: trasciende de un país.

Es positivo: esta tipificado en normas, leyes, tratados

Es Adjetivo: nos indica donde encontrar solución en otro ordenamiento jurídico.

5. Denominaciones:

Huber: conflicto de leyes

Hercio: decollisionem legem (colisiones de leyes). Wolff: Derecho de colisión

Joseph Story (1.834): Derecho Internacional Privado.

EN CONCLUSION, FUE EN 1834 QUE SE LE DA LA DENOMINACIÓN DE DERECHO

INTERNACIONAL PRIVADO

6. Naturaleza del Derecho Internacional Privado

Especial, espacialísima, derecho privado y derecho publico, sui generis (De género propio, muy especial, muy particular, tan particular, tan especial). Se explica por tres teorías. Es importante resaltar que la "naturaleza" alude a la "esencia" de algo. Teoría universalista o internacionalista

1. Teoría nacionalista o interna

2. Teoría dual.

Teoría universalista o internacionalista.

Dice que el DIP nace de fuentes y de normas internacionales

Los problemas y soluciones del DIP son de carácter internacional Deben buscarse las soluciones a esos problemas en las normas de carácter Internacional.

Teoría nacionalista o interna

Dice que los problemas con elementos internacionales deben resolverse y nutrirse con normas internas.

El DIP es una proyección internacional de los problemas nacionales. Los problemas internacionales deben tener soluciones propias en cada país.

Teoría dual

El DIP es de naturaleza nacional e internacional. Ambos se complementan. Los problemas, fuentes y soluciones, son de carácter nacional e internacional. El DIP se nutre de normas nacionales e internacionales y los problemas deben ser solucionados con ambas fuentes.

7. Diferencias con el Derecho Internacional Público:

DI PUBLICO DI PRIVADO

Sujeto: estado y otras organizaciones Sujeto: el particular= natural-jurídicaFuentes: tratados nternacionales (la ley interna es la norma supletoria)Fuentes: la ley interna (los tratados internacionales es la norma supletoria)Objeto: La paz Mundial Objeto: Paz particular- individual

Tribunales Competentes: Tribunales Internacionales

Tribunales Competentes: Tribunales Internos

8. Fundamento:

Teorías Jurídicas: Derechos Adquiridos, comunidad Internacional, justicia internacional.

Teorías Ad jurídicas: cortesía internacional, reciprocidad

Fuentes del Derecho Internacional Privado:

Fuente: Es toda manifestación que hace surgir el Derecho.

1. Tratados: es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por éste, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Entre los tipos encontramos según los sujetos que lo integran sea bilateral o multilateral; sobre la materia de la cual versa; según el contenido (negocio jurídico) tratados contrato, tratados ley o normativa (van dirigidos a miembros o habitantes de la comunidad internacional). El Tratado es un término genérico que abarca todos los instrumentos vinculantes con arreglo al derecho internacional, cualquiera que sea su designación formal, concertados entre dos o más personas jurídicas internacionales. La Convención de Viena de 1969 define un tratado como “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación”

Costumbre: “no de cualquier conducta” ; es la Norma jurídica tácita, que nace de prácticas reiteradas, uniformes, generales, públicas o notorias en una sociedad determinada, que es considerada como jurídicamente obligatoria y vinculante por tal sociedad, sin la necesidad de la intervención del legislador.3. Jurisprudencia: las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país.

4. La Doctrina: Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del

Derecho, que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas.

5. Las legislaciones nacionales: Un cuerpo de leyes nacionales que regulan una determinada materia, en el caso del Derecho Internacional Privado las leyes nacionales tenemos el Código Bustamante, Ley de Derecho Internacional Privado, El Código Civil, el Código de Comercio, Código Procesal Civil, entre otros.

6. Convenciones Internacionales: multilaterales formales con un amplio número de partes. Normalmente, los instrumentos negociados con los auspicios de una organización internacional o un órgano de ésta, se titulan convenciones. Acuerdo celebrado por escrito entre dos o más Estados, regido por el derecho internacional, y de cumplimiento obligatorio para las partes que la ratifiquen.

7. Concepción venezolana del Derecho Internacional Privado: 8. Lex loci rei sitæ: es una locución latina utilizada en el Derecho internacional privado, que significa ‘la ley del lugar de donde los bienes estén situados’. Es una doctrina que indica que la ley aplicable a la transferencia de

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