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Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  16 de Agosto de 2011  •  2.820 Palabras (12 Páginas)  •  1.403 Visitas

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CONTRATO

El código Civil en su artículo 1.133 define al contrato como:

El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, Trasmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes.[] Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.

Doctrinariamente, ha sido definido como un negocio jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en que interviene una sola persona), y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos que están destinados a modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las convenciones). También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico.

CONTRATO DE OBRAS

Artículo 1.630 del Código Civil Venezolano:

El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.

El contrato de obra, es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo, por si solo o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle. De acuerdo a esta definición legal, se puede entender que el contrato de obras es aquel mediante el cual una persona se obliga a ejecutar un determinado trabajo de orden cualquiera, con vistas a un resultado final y en razón de una contraprestación o precio, que la otra se obliga a satisfacerle.

La doctrina es unánime en afirmar que lo característico del contrato de obras reside en la ejecución de actos materiales por oposición a los jurídicos, ya que la persona encargada de realizar el trabajo o servicio encomendado comúnmente denominado empresario o contratista, realiza una actividad material, tal como la producción de bienes o cosas, la prestación de servicios o la ejecución de un trabajo intelectual determinado.

Por lo tanto el sello característico del contrato de obras, reside en que el objetivo final está dirigido a una ejecución material del más diverso género o categoría. En este orden de ideas, ese trabajo o actividad puede estar dirigido a la producción de bienes o cosas, como sería el caso de la persona que mediante un encargo se obliga a construir una casa o a ejecutar un mueble determinado; puede consistir también, en la prestación de servicios personales, como sería el caso del médico que atiende al paciente o el abogado que realiza una consulta.

La ley distingue dos formas:

Artículo 1.631 del Código Civil Venezolano: Puede contratarse la ejecución de una obra, conviniéndose en que quien la haya de ejecutar ponga solamente su trabajo o su industria, o que también provea el material.

* Cuando el contratista pone los materiales, caso en el cual el contrato se rige por las reglas de la compra-venta, porque se trata de la venta de una cosa futura que ha de ser hecha, construida o elaborada. La propiedad del bien se transmite al comitente cuando la obra ha sido concluida conforme a las especificaciones del contrato y luego entregada; y

* Cuando solo suministra la mano de obra, poniendo los materiales el dueño. Es obligación fundamental del contratista ejecutar la obra y entregarla dentro del plazo o plazos convenidos.

LAS PARTES EN EL CONTRATO DE OBRA

Se denominan: Una comitente o dueño de la obra y otra contratista, operario, obrero y artesano. En realidad los términos más aceptados son comitente y contratista. A su vez el precio se denomina compensación, honorario o retribución.

EFECTOS DEL CONTRATO DE OBRA.

Los efectos que emergen del contrato de obra, para las partes que integran dicha relación negociar son:

* Obligaciones del Contratista

Son dos: Ejecutar la obra y entregarla. Al lado de ellas puede existir otras accesorias o secundarias en el sentido de que tienden a hacer posible la actuación de las esenciales en mayor o menor grado. Entre estas últimas pueden mencionarse la obligación de suministrar los materiales de la obra o de ejecutar trabajos previos, como las llamadas “obras provisionales” en los contratos de construcción.

* Obligaciones de ejecutar la obra:

Naturaleza:

* La obligación de ejecutar la obra es una obligación de hacer que pesa sobre el contratista, sin que ello implique que éste debe realizar siempre en forma personal la prestación prometida (aunque a veces si debe hacerlo).

* La obligación de ejecutar la obra es frecuentemente indivisible, sin que haya de distinguirse al respecto entre el contrato celebrado a precio por cuerpo y a precio por medida. La circunstancia que se haya pactado el pago gradual del precio en proporción a la progresiva ejecución de la obra tampoco obsta a la indivisibilidad de la obligación de ejecutar la obra.

* La obligación de ejecutar la obra es frecuentemente compleja en el sentido de que comprende numerosos actos de diversos géneros, razón por la cual puede surgir la duda de si ciertos actos de ejecución del contrato corresponden a la obligación in comento o constituyen el objeto de otra obligación autónoma.

Objeto:

En general y en silencio del contrato, la obligación de ejecutar la obra comprende todo lo que es necesario para dar concluida la obra. Los gastos correspondientes corren por cuenta del contratista. Así, por ejemplo, en un contrato de construcción son por cuenta del contratista los gastos de transporte, depósito de materiales, barracas y otras instalaciones para los trabajadores, entre otros. Sin embargo corresponde al comitente realizar a su costa todos aquellos actos que solo él puede realizar, y que sin constituir ejecución de la obra, son presupuestos necesarios de la misma (Por ejemplo: la desocupación de una casa que debe ser demolida para ejecutar la obra contratada).

La obra en todo caso debe ser ejecutada conforme a las estipulaciones del contrato y en silencio de éstas, conforme a las normas técnicas generalmente aceptadas.

Las estipulaciones del contrato, encuentra su máxima expresión en los planos y especificaciones (proyecto) que figuran en ciertos contratos. Pero, aun cuando, en principio, el contratista debe sujetarse a las estipulaciones

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