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Derecho Internacional Privado Venezolano


Enviado por   •  18 de Agosto de 2011  •  2.479 Palabras (10 Páginas)  •  1.243 Visitas

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EL SISTEMA ESPAÑOL DE D.I.P. FORMACIÓN HISTÓRICA Y FUENTES

I. LA FORMACIÓN HISTÓRICA DEL SISTEMA

1. Evolución del Sistema hasta la Constitución de 1978

A) Consolidación del sistema en el último tercio del s. XIX. Pese a la importante transformación que supuso el Estado liberal, la aparición en el s. XIX de una nueva ordenación jurídica para regular el tráfico externo es un fenómeno tardío. Pues cabe apreciar, de un lado, que en el ámbito procesal subsiste hasta la Revolución de 1868 el llamado “fuero de extranjería”, esto es, la existencia de una jurisdicción especial para conocer de los litigios en los cuales los extranjeros fueran demandados. De otro, que en la dimensión de Derecho aplicable la primera disposición relevante es el RD de 17 de octubre de 1851, por el que se fijan las condiciones de validez en España de los actos y contratos celebrados en el extranjero.

De este modo el sistema español de D.I.P. sólo se consolida en el último tercio del s. XIX bajo el régimen político de la C.E. de 1876. Y en esta tarea, un lugar de primer orden corresponde al C.C. de 1889, junto a la L.E.C. de 1881 y el CCom. de 1885. Aunque el resultado de este conjunto normativo, sin embargo, no fue enteramente satisfactorio.

B) La reforma del Título Preliminar del Código civil de 1974. La reforma del Titulo Preliminar del C.C. de 1974 supuso la aparición de una nueva ordenación general en el ámbito del Derecho aplicable. Sin embargo, el método con el que se llevó a cabo la reforma y las incidencias surgidas en la tramitación del proyecto de la L. de bases son criticables.

2. Desarrollo Posterior

A) Ampliación y actualización del sistema. A partir de la C.E. de 1978 se produce una ampliación y actualización del sistema español de D.I.P. en virtud de tres vías

a) La primer vía se proyecta sobre las normas de D.I.P. establecidas x el legislador español donde han operado dos exigencias: De un lado, la necesidad de incorporar los nuevos valores jurídicos contenidos en la C.E. (la no discriminación x razón d sexo, laicidad, protección d los hijos, tutela judicial efectiva...) que conduce a la reforma de muchas normas de DIP hasta entonces vigentes. De otro, en correspondencia con el desarrollo económico y social de nuestro país se registra una mayor atención por parte del legislador español a la regulación de cuestiones d Dº económico y Dº mercantil.

b) La segunda vía ha sido la incorporación a nuestro ordenax, posterior a la CE d 1978 d un Nº considerable d normas de D.I.P. contenidas en tratados o convenios internacionales multilaterales y bilaterales. Lo q ha producido una importante extensión del sistema español y cierta modernización en el mismo

c) La tercera vía d ampliación y actualización del sistema español del DIP se abre, tras la participación (ingreso) d España en las CCEE, el 1/01/, lo que ha supuesto, al menos tres consecuencias importantes: d conformidad con lo dispuesto en el art 93 CE y el Acta relativa las condiciones d adhesión d 1985; lo q ha dado lugar a 3 consecuencias respecto d nuestro sistema:

1) La primera, es q ciertas normas Dº Comunitario son directas aplicables en el ámbito d las relaciones intracomunitarias, pues estas normas tienen primacía sobre el Dº interno d los Eºs miembros y posee efecto directo, q puede ser invocado x los particulares, tal es el caso del Dº d la libre circulación d cosas y personas, y especialmente en el de la extranjería.

2.) La segunda, las instituciones comunitarias, en el ejercicio d las competencias q los Eºs miembros les han atribuido en los Tratados constitutivos pueden dictar normas d "Dº derivado"(Reglas y Directivas, entre otras). Y los actos comunitarios q las contienen han establecido, en muchos casos, normas d DIP q deben ser aplicadas x los Jueces Españoles. Con la particularidad d q tales normas, en muchos casos, están destinadas a asegurar en el las relaciones privadas internacionales la protección q el Dº Comunitario establece en ciertas materias en beneficio d los ciudadanos europeos o d los residentes en la comunidad

3) Finalmente, la participación d España en las CCEE ha potenciado la 2ª vía ,pues ha debido adherirse a ciertos tratados multilaterales adoptados x los Eºs miembros con base en el Tratado d la CE., como sucede en el caso del Convenio d Bruselas d 1968 sobre competencia judicial y ejecución d decisiones judiciales en materia civil, y del Convenio d Roma.

B) Configuración actual del sistema: las tres subestructuras normativas básicas. El sistema español de D.I.P. está integrado tanto por normas de fuente interna como internacional o comunitaria. q pueden regular una misma materia. Podemos señalar la existencia de tres subestructuras normativas dentro del sistema de D.I.P. español: la gral, la comunitaria y la interna.

a) GENERAL: Comprende el conjunto de normas de D.I.P. destinadas a ordenar las relaciones privadas, internacionales entre España y los demás Eºs, con excepción d las relaciones q se regulan x normas comunitarias. En esta subestructura la norma básica es la C.E. y, en particular, el principio de apertura del ordenamiento español a otros sistemas jurídicos, lo que permite que un ordenamiento extranjero pueda ser aplicado por el juez español en un supuesto de tráfico externo, que tengan eficacia en España sentencias extranjeras o que el juez español coopere con un juez extranjero para la realización del proceso. En esta subestructura se integran tanto las normas de fuente estatal que poseen un alcance general, como las establecidas por tratados o convenios internacionales incorporados al ordenamiento español.

b) COMUNITARIA: Está integrada por las normas de Derecho comunitario aplicables a las relaciones entre particulares que se establecen en el ámbito de la C.E., esto es, a las relaciones intracomunitarias. Las normas básicas de esta subestructura son los tratados constitutivos, los convenios concertados por los estados miembros de la Comunidad Europea en materia de D.I.P., así como las normas del llamado Derecho derivado (reglamentos y directivas) con incidencia en las relaciones intercomunitarias.

c) INTERNA: Surge por la coexistencia de diversos ordenamientos civiles en España y la necesidad d regular los "conflictos leyes" entre el Dº civil común y los Dºs Forales o especiales, o entre dos d estos ordenamientos Su norma básica es la C.E. Pero el Derecho de las C.C.AA., aún teniendo un ámbito de vigencia en el territorio donde se dictan, en ocasiones pueden producirlos fuera del mismo. En esos casos, es necesario verificar si el ejercicio d la competencia a la hora d dictar la norma ha sido constitucionalx legítimo y lo son los efectos extraterritoriales.

II. LAS FUENTES DEL SISTEMA ESPAÑOL DE

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